#Carnébook | Los vehículos obligados a utilizar el arcén,
como las bicicletas, TIENEN PROHIBIDO, COMO NORMA GENERAL,
CIRCULAR EN POSICIÓN PARALELA.
Texto refundido Ley Tráfico Artículo 17.
Reglamento General de Circulación Artículo 36.
Sr. Manu Sánchez y Sres. de Compromiso Atresmedia
y Ponle Freno, su AFIRMACIÓN no es muy acertada.
Se puede adelantar aun estando prohibido
y ocupando el sentido contrario
aunque exista línea longitudinal continua a:
CICLOS, CICLOMOTORES, PEATONES, ANIMALES
y VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL.
A los VEHÍCULOS ESPECIALES,
como los TRACTORES AGRÍCOLAS,
NO SE LES DEBE ADELANTAR.
Reglamento General de Circulación Artículos 85 y 88.
Sr. Manu Sánchez y Sres. de Compromiso Atresmedia
y Ponle Freno, su ejemplo no es muy adecuado.
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