#Carnébook | Los vehículos obligados a utilizar el arcén,
como las bicicletas, TIENEN PROHIBIDO, COMO NORMA GENERAL,
CIRCULAR EN POSICIÓN PARALELA.
Texto refundido Ley Tráfico Artículo 17.
Reglamento General de Circulación Artículo 36.
ÚLTIMAS NOTICIAS, COMENTARIOS Y OPINIONES SOBRE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN VIAL
#Carnébook | Los vehículos obligados a utilizar el arcén,
como las bicicletas, TIENEN PROHIBIDO, COMO NORMA GENERAL,
CIRCULAR EN POSICIÓN PARALELA.
Texto refundido Ley Tráfico Artículo 17.
Reglamento General de Circulación Artículo 36.
Formación y Evaluación Vial
Mínima, Programada,
Presencial y Obligatoria,
a la hora de OBTENER y RENOVAR
todos los Permisos de Conducir,
que permitirá Formar, Educar,
Actualizar, Reeducar y Sensibilizar
a todos los Conductores,
Pasados, Presentes y Futuros ...
RTVE:
ESTUDIO CNAE – ZURICH – INTRAS 2009:
https://www.cnae.com/ficheros/files/prensa/estudios/Conductores_examen.pdf
ESTUDIO CNAE - Grupo de Investigación Cibersomosaguas 2014:
https://www.cnae.com/index.aspx/ve-la-luz-el-estudio-de-cnae-%22los-conductores-a-examen-ii%22
http://solomoto.es/1/solo-3-de-cada-100-conductores-aprobaria-hoy-la-teorica
RACE 2017:
https://www.race.es/notas-de-prensa/7-de-cada-10-conductores-suspenderian-el-examen-teorico
ABC y PONSGO:
Dionisio Almendros Belmonte.
Profesor y Director de Formación Vial Íntegro.
Jefe de la Delegación de ProVial en Castilla-La Mancha.
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La prospectiva que se avecina en la Seguridad Vial ha hecho necesario establecer este título para cubrir los aspectos como el interés y demandas del sistema productivo y de los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.
Es un primer paso hacia la reducción de la Siniestralidad Vial a través de transformar a la Sociedad, y por ende, a sus Ciudadanos, (el Factor Humano), proporcionándoles y promoviendo una Educación, Formación, Prevención, Evaluación y Cultura Vial de Calidad, tanto en sus fases iniciales como continuas.
Para ello será necesario contar con la figura de unos Docentes con una mayor capacitación y un mayor campo de actuación de ejercicio en el ámbito educativo, formativo y profesional.
Celebro que por fin se haya hecho realidad, desde aquel Real Decreto 567/2011, por el que se complementaba el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Deseo que en el futuro se amplíe la oferta académica, dada la complejidad del tema que nos ocupa. Ver 🔀 Acerca del Proyecto por el que se establece el Título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.
Espero que las Comunidades Autónomas desarrollen con la máxima brevedad posible la acreditación de competencias profesionales obtenidas por experiencia laboral, para los que ya nos dedicamos a la docencia de la formación vial podamos convalidar los módulos correspondientes que prevee el Real Decreto.
Encuentro en falta, ya que se indica como estrategia de aprendizaje mantener actualizados los conocimientos de los usuarios de las vías públicas, no se haya abordado el tema de la renovación de los diferentes permisos de conducir, e incluir a éstas en cursos y evaluaciones mínimas, programadas, obligatorias y presenciales, con el objetivo de actualizar y reeducar dichos conocimientos, aparte de habilidades y actitudes emocionales de todos los conductores que posean dichos permisos de conducir.
Otra gran duda que me asalta es, ¿Cómo se les dará cabida a todos esos profesionales de la docencia de la formación vial que no cumplan con los requisitos académicos que exige el Real Decreto?
Esos grandes profesionales con una gran vocación, pericia, habilidad, técnica, conocimiento y experiencia en el tema no pueden quedarse relegados a un segundo plano en el ámbito profesional.
Ningunear y banalizar sus grandes competencias y capacidades sería un grave error.
Su categoría profesional debe ser idéntica a la que establece el Título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura Y Sostenible.
Dionisio Almendros Belmonte.
Profesor y Director de Formación Vial Íntegro.
Jefe de la Delegación de ProVial en Castilla-La Mancha.
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Dionisio Almendros Belmonte.
Profesor y Director de Formación Vial Íntegro.
Jefe de la Delegación de ProVial en Castilla-La Mancha.
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Dionisio Almendros Belmonte.
Profesor y Director de Formación Vial Íntegro.
Jefe de la Delegación de ProVial en Castilla-La Mancha.
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Evitar el viaje si no es estrictamente necesario.
Llevar en el vehículo:
A mano:
Chaleco reflectante, ropa de abrigo, linterna, espátula de plástico, botiquín,
el teléfono móvil cargado, agua, comida,
cadenas para los neumáticos motrices o sistema homologado que las sustituya.
Llevar el depósito de combustible lleno.
Revisar en el vehículo los niveles de todos los líquidos, estado del alumbrado,
neumáticos, limpiaparabrisas, superficie
acristalada y espejos.
Ir el eliminando la nieve, hielo y vaho que se pueda acumular en cristales,
espejos, luces y pasos de rueda.
Utilizar el alumbrado correspondiente para ver y que te
vean.
La nieve es especialmente deslizante con los primeros copos
y cuando se endurece.
En llano y en pendientes ascendentes utilizar las
marchas más altas posibles.
En pendientes descendentes utilizar las marchas más cortas posibles
para que el motor nos haga de freno y utilizar el freno de pie
lo menos posible.
Accionar todos los mandos con mucha suavidad y
antelación.
Reducir la velocidad y aumentar las distancias de
seguridad.
Seguir los surcos abiertos por otros vehículos precedentes si no están helados.
Si lo están, cerca de ellos sin pisarlos.
El hielo surge por la noche y al amanecer, con temperaturas
cerca o inferiores a 0 ºC, en zonas sombrías, húmedos, puentes,
pasos inferiores o superiores y en las cunetas.
Para iniciar la marcha es recomendable hacerlo con la
dirección recta.
Si pisas una placa de hielo, evita frenar y si lo haces, que sea de forma suave,
deja de acelerar progresivamente y sujeta la dirección recta y firmemente,
hasta recuperar la adherencia.
Si estacionas de noche tapa el parabrisas y levanta los
limpiaparabrisas.
Quita el hielo de los cristales con la calefacción y la luneta térmica del vehículo,
con un rascador adecuado o con algún líquido con alcohol,
nunca con agua caliente.
Deja el carril izquierdo libre para los servicios de
emergencia.
Si te quedas atrapado dentro del vehículo, deja el motor encendido,
utiliza la calefacción, renueva el aire interior frecuentemente,
no te quedes dormido y vigila que el tubo de escape no se quede taponado
por la nieve, deja las luces de posición encendidas si es necesario
y no quites la nieve acumulada del techo
hasta que puedas reanudar la marcha.
En caso de abandonar el vehículo déjalo correctamente señalizado.
Ante cualquier emergencia llama al 1.1.2.
Después de nevar, si hace sol, es recomendable utilizar
gafas de sol.
Dionisio Almendros Belmonte.
Profesor y Director de Formación Vial Íntegro.
Jefe de la Delegación de ProVial en Castilla-La Mancha.
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Según describe el último informe de la Asociación Española de Protección de Datos:
La comercialización de estos dispositivos queda limitada a
medios de transporte públicos y privados concesionarios de licencias para el
transporte de personas y/o mercancías quedando excluida su instalación en otro
tipo de vehículos.
La captación de imágenes hacia el exterior queda limitada al
frontal del vehículo y, hacia el interior, excluye la captación de la imagen
del conductor.
Adicionalmente, las grabaciones efectuadas se cancelan
progresivamente pudiendo recuperarse sólo en el caso de producirse un evento.
La delgada línea roja entre la grabación privada y la
videovigilancia.
Se entendería que es una cámara
que capta imágenes de espacios públicos.
No se puede poner una cámara para grabar continuamente a la calle, exceptuando
los usos permitidos de vigilancia, pues se tomarían datos personales de terceros.
La clave está en si estos dispositivos realizan una grabación
continuada o bien es activada y desactivada puntualmente, y sus usos son domésticos
y privados.
Las grabaciones para una finalidad íntima o doméstica estaría
permitida, la cual estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de
protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras en los cascos de un
ciclista o motorista, que fuesen tomando imágenes paisajísticas. No obstante,
si en su uso posterior publicamos las grabaciones en internet quedaría sometido
a la normativa de protección de datos.
No obstante, la Agencia Española de Protección de Datos, ha
establecido las pautas a seguir en esta clase de grabaciones, siendo necesario
que:
La grabación únicamente se active en caso de producirse un suceso
concreto, o bien con activación manual y de forma que las imágenes que se
capten hacia el exterior queden limitadas al frontal del vehículo.
Por tanto, no se considera lícito hacer una grabación continua e
indiscriminada que lógicamente entraría en colisión con el derecho fundamental
a la intimidad personal.
Si se trata de videovigilancia, el responsable de la grabación tiene que cumplir con una serie de condiciones,
(https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia),
y debe cumplir con los requisitos establecidos en la LOPD y, en concreto, en la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750)
(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21648)
Empleando un criterio por el cual hacemos un uso particular de la cámara,
"podríamos usar esas imágenes para un procedimiento judicial”.
Los tribunales admiten como prueba las grabaciones en las que uno
ha sido parte.
Sin embargo, con el criterio de la Agencia, tendríamos que
considerar que las pruebas se han obtenido con vulneración de derechos
fundamentales.
¿Prevalece el interés legítimo del usuario en captar las imágenes a
efectos probatorios?
¿Prevalece el respeto a la protección de datos, intimidad y propia
imagen de las personas que captan las cámaras?
Habría que determinar si la grabación que se realiza está amparada
por los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que se exigen
para que esa grabación se pueda aceptar a efectos probatorios, por ejemplo en
un juicio, sin que a cambio se estén conculcando otros derechos. Dicho de otra
manera, como la grabación es una injerencia en derechos de terceros al captar
su imagen, se hace necesario justificar la necesidad de captar imágenes
El papel de la AEPD consiste en garantizar el derecho a la
intimidad de las personas que pueda captar una cámara que les graba.
Sería necesario si en España el número de delitos, accidentes,
hurtos y otro tipo de actividades que pueden acreditar estos dispositivos es
suficientemente considerable como para justificar las instalación de estas
cámaras por los conductores.
También sería conveniente reflexionar acerca de si éstas son la
medida idónea para conseguir la finalidad pretendida por el conductor y si
existen otros medios válidos.
Necesidad, idoneidad y proporcionalidad, para encontrar el
equilibrio.
La LOPD exceptúa de la necesidad de consentimiento “cuando la
comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo,
el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el
ejercicio de las funciones que tiene atribuidas”.
El uso que hagamos de estas cámaras en el coche, con grabación
continua o puntual, y el uso que le demos a las imágenes captadas, pueden
determinar la legalidad o ilegalidad tanto del dispositivo como de los
contenidos registrados.
Si queremos compartir en una red social un vídeo grabado con estos
dispositivos debemos tener la precaución de ofuscar cualquier información que
permita identificar a las personas que aparecen en el mismo o sus vehículos.
Se trata de analizar cada caso y ver qué se graba, de qué manera y
con qué finalidad.
Para determinar si llevar una cámara instalada en el coche es
legal, no solo se debe atender a lo que dicen las normativas de protección de
datos, sino también a lo que se indica desde la Dirección General de Tráfico
(DGT).
Según la DGT, en España SÍ es legal llevar una cámara en el
vehículo, pero solo si las imágenes que se graban son para uso doméstico.
Es decir, se puede instalar uno de estos dispositivos en el vehículo,
pero no se pueden difundir las imágenes que se graban ni utilizarlas en otro
ámbito que no sea el privado.
De hecho, la ley de protección de datos indica que está prohibido
divulgar imágenes de personas o vehículos identificables sin consentimiento.
Entonces, ¿puedo utilizar las imágenes grabadas por la cámara del
coche como prueba en caso de accidente? La ley dice que no.
¿Me pueden multar por llevar una cámara en el coche?
La respuesta es, depende. Por el simple hecho de llevarla
instalada, NO. Pero hay ciertos casos que sí podrían acarrear multa.
Por un lado, la DGT señala que la manipulación de la cámara con el
vehículo en marcha equivale a conducir mientras se habla por el móvil.
Por otro, está el uso de las grabaciones. Si se utilizan en el
ámbito doméstico, no pasa nada. Sin embargo, el problema viene cuando las
imágenes se divulgan. Esto podría acarrear una sanción por violación de la
privacidad o el derecho a la imagen del individuo.
Textos legales y resoluciones sobre cámaras y videovigilancia:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-17574
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21648
https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia
https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/2015-0456.pdf
https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-camaras-on-board.pdf
Dionisio Almendros Belmonte.
Profesor y Director de Formación Vial Íntegro.
Jefe de la Delegación de ProVial en Castilla-La Mancha.
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Entre el 1 de Julio del 2021 y en 31 de Diciembre del 2025 la SEÑAL V-16 podrá ser sin geolocalización.
A partir del 1 de Enero del 2026 la SEÑAL V-16 deberá poseer geolocalización y la utilización de los triángulos estará prohibida.
¿Cómo funciona la Nueva Luz de Emergencia (SEÑAL V-16?
La nueva Luz de Emergencia (Señal V-16) se trata de un sistema de luces automáticas tipo sirenas rotatorias 360º, visibles a 1 Km., que tienen un imán para colocarlas en el capó, el techo, o la tapa del maletero del coche, según la posición donde queramos que se vean mejor, sin necesidad de bajarse del vehículo.
Características mínimas:
Ya existen varios modelos en el mercado.
Por supuesto, han de estar homologadas.
Sus características más importantes a tener en cuenta a la hora de su compra serían:
- Activación automática mediante contacto magnético con el vehículo.
- Autonomía de la batería en modo emergencia.
- Tipo de batería.
- Si dispone de modo linterna.
- Resistencia a todo tipo de condiciones climáticas.
- Alcance visibilidad.
- Intensidad lumínica.
- GeoLocalización.
Compatibilidad App aviso a 1.1.2. o compañía de seguro.
Dionisio Almendros Belmonte.
Profesor y Director de Formación Vial Íntegro.
Jefe de la Delegación de ProVial en Castilla-La Mancha.
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