El 1 de enero del 2016 entra en vigor la nueva valoración de indemnizaciones de víctimas de accidentes que viene a sustituir a la normativa aprobada en 1995. Entre las novedades, destaca la inclusión de los nuevos modelos familiares presentes en la sociedad actual, la consideración de las amas de casa o que las aseguradoras tendrán que pagar a la sanidad pública los gastos médicos de por vida que necesite un lesionado por accidente de tráfico.
Este texto sólo se aplicará a los siniestros que se produzcan a partir de la entrada del 2016 y ha sido elaborado por el grupo de trabajo o comité de expertos en el que están representadas las compañías de seguros, las asociaciones de víctimas, la fiscalía y la abogacía.
Entre los diferentes actores han elaborado un sistema de indemnizaciones que se va a distribuir en cinco grupos familiares formados por el cónyuge y los hijos, entre los que se incluyen también parejas de hecho; posibles cónyuges e hijos anteriores; padres; hermanos; y allegados.
Estos últimos son aquellas personas que han convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanos a la víctima, en parentesco o afectividad, como suegros, sobrinos o hijos de una actual pareja. Cada allegado percibirá una cantidad fija de 10.000 euros, según la tabla de indemnizaciones por causa de muerte.
También es una novedad la inclusión de las amas de casa en el texto. Si sufren un accidente, sus familiares recibirán una compensación equivalente al de una personas que recibe el salario mínimo interprofesional. «Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias», señala el texto.
Además, en familias de más de dos personas la equivalencia se incrementará en un diez por ciento del salario mínimo interprofesional anual por perjudicado adicional menor de edad, discapacitado o mayor de 67 años que conviva en el hogar de la víctima sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de otro medio salario mínimo interprofesional anual.
Mientras, en los casos de lesiones temporales de personas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar, se hará una estimación del valor de dicha dedicación desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
Las aseguradoras pagarán de por vida
En cuanto a la cuantía de las indemnizaciones, destaca el caso de las víctimas con incapacidad permanente absoluta que va desde los 166 euros en el caso de que la víctima tenga 66 años o más y percibiera un ingreso neto de hasta 9.000 euros; hasta 2,3 millones de euros en el supuesto de que la víctima tenga 16 años y percibiera un ingreso neto de hasta 120.000 euros.
Además, serán las aseguradoras quienes se ocupen de los tratamientos de la víctima de un accidente de por vida. Hasta ahora, sólo se ocupaban hasta el día de su curación o en el que finalizan las secuelas. Sin embargo, los tratamientos derivados del accidente 'a posteriori', tales como infecciones o intervenciones quirúrgicas, lo soportaba el Estado. Algo que cambiará en 2016.
Del mismo modo, existe la posibilidad de que, ante una accidente de tráfico, el perjudicado perciba la indemnización en forma de renta vitalicia en lugar de en un único pago, sobre todo, en los casos de menores o personas declaradas incapaces en que el juez lo estime necesario para proteger mejor sus intereses.
Informes periciales
Con la llegada del año nuevo también entra en vigor un Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, por el que se regula la realización de pericias por parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) a petición de particulares en los casos de reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a tráfico.
Aquellos que vayan a hacer uso de este servicio, pueden solicitar la emisión de un informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación los perjudicados, entre los que se incluyen la víctima del accidente y, en caso de fallecimiento, el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados; así como las entidades aseguradoras, que deberán realizar una oferta motivada al perjudicado.
La solicitud pericial la podrán realizar la entidad aseguradora y el perjudicado de común acuerdo y a falta del mismo, podrá ser instada por la víctima. En ambos casos el precio público que se fije como contraprestación de la pericia será a cargo de la entidad aseguradora y, por tanto, gratuito para el perjudicado al que se le permite optar entre el IMLCF de su domicilio o bien el del lugar donde ocurrió el accidente.
En todo caso, se solicitará el consentimiento informado y expreso de la víctima lesionada para cada prueba que se acuerde realizar, así como para el acceso a la historia clínica y para la cesión de datos a las entidades aseguradoras.
ENLACE: www.lavozdegalicia.es
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