Desarrollo Normativo
de la LOTT.
Cambios que costará digerir.
Fomento ha remitido al CNTC el proyecto de Orden Ministerial
sobre Autorizaciones de Transporte en el que recoge, como novedades más
importantes, la limitación de la transmisibilidad de las autorizaciones y un
periodo transitorio con medidas excepcionales para las cooperativas de
transporte.
El ministerio de Fomento ha comenzado el desarrollo normativo de la nueva LOTT, para cuyo primer paso ha cumplido el trámite de informar a las asocia- ciones profesionales sobre el proyecto de modificación de la orden FOM/734 de 20 de marzo de 2007 que desarrolla el Reglamento de la LOTT en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Con la remisión de este proyecto al Comité Nacional de Transporte, se abre un periodo de estudio por parte de las Asociaciones profesionales para que presenten un informe valorativo, aunque desde el ministerio apuntan a que, en tanto en cuanto ese informe esté en preparación, los tiempos para su tramitación siguen su curso, pues el objetivo de Fomento es que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2.015, salvo lo referente al régimen específico para antiguos cooperativistas y la no expedición de autorizaciones o copias de ligero para vehículos de más de 3,5 tns. de MMA, que entrará en vigor desde su publicación en el BOE. Una publicación que podría producirse en cuestión de pocos meses, incluso antes del verano.
En cualquier caso, sí conviene señalar que se trata de un proyecto y por lo tanto no es definitivo.
Esta nueva Orden Ministerial que desarrolla lo contenido en la LOTT contiene importantes novedades en materia de autorizaciones de transporte, en especial en lo referido al controvertido tema de la limitación de la transmisibilidad de las mismas. También recoge la nueva definición de transporte ligero y pesado, al tiempo que da respuesta a uno de los temas de mayor calado en el panorama actual del transporte: las cooperativas de transporte.
Por lo que respecta a la limitación de la transmisibilidad de las autorizaciones, ésta se limita sensiblemente ya que si hasta ahora cuando compraba una autorización a un profesional o empresa que tenía un solo vehículo la norma permitía al comprador seguir manteniendo un solo vehículo para acceder al mercado, a partir de su entrada en vigor, el comprador de una autorización de transporte tiene que poseer obligatoriamente un mínimo de tres vehículos para poder acceder al mercado, independientemente del número de vehículos que tenga el que abandona el sector. Este cambio, en la práctica, supone acabar con el valor patrimonial de las autorizaciones de transporte, pues quien quiera acceder al mercado y disponga de tres vehículos, ya obtiene de manera gratuita (siempre que cumpla con el resto de requisitos), una nueva autorización.
Redefinición de vehículo ligero
También propone cambios importantes en la división entre segmentos ligero y pesado, ya que los vehículos ligeros pasan a ser aquellos cuya masa máxima autorizada su-pere las 2 toneladas pero no las 3,5. Esta modificación confronta con el actual art. 47.3 del ROTT que define vehículo ligero como aquel que dispone de una carga útil de hasta 3,5 tns.
Por lo que respecta al acceso a la profesión, continúa el mismo régimen que ya entró en vigor en Julio de 2013 tras la aprobación de la reforma de la LOTT, es decir, sólo será necesario poseer un único vehículo de hasta 5 meses de antigüedad y no se exigirá acreditar capacitación profesional, capaci- dad económica, ni honorabilidad.
Asimismo, no se otorgarán nuevas autorizaciones ni copias de transporte ligero para vehículos que tenga una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, situación no poco habitual en la actualidad. La orden ministerial pre-vé que con ocasión del visado correspondiente al año 2016, se proceda a sustituir las tarjetas de la clase MDL por tarjetas de la clase MDP cuando su titular sea una empresa que tuviese alguna copia de su autorización de transporte referida a un vehículo cuya masa máxima autorizada su-pere las 3,5 toneladas.
En cuanto a la capacidad de carga necesaria para acceder al mercado, se suprime el requisito de las 60 tns de carga útil para obtener una autorización de transporte, es decir, no se exigirá ningún mínimo de carga útil. No obstante, el Ministerio de Fomento si mantiene la exigencia de disponer de tres vehículos con una antigüedad mínima de cinco meses para la obtención de la autorización de transporte pa-ra cualquier tipo de vehículo, debiendo los vehículos tener un mínimo de 3,5 tns de MMA.
Esta orden Ministerial que desarrolla el reglamento de la LOTT en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera también supondrá, de aprobarse la actual redacción una separación total entre transporte público y transporte privado complementario de mercancías, ya que, según reza la redacción del proyecto Quedarán sin efecto todas las exigencias referidas a una determinada antigüedad máxima de los vehículos adscritos a autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías, además de no exigirse unos estándares mínimos de respeto al medioambiente y de seguridad de los vehículos.
Autorizaciones de transporte
Se limita sensiblemente la transmisibilidad de las autorizaciones ya que si hasta ahora cuando compraba una autorización a un profesional o empresa que tenía un solo vehículo la norma permitía al comprador seguir manteniendo un solo vehículo para acceder al mercado, a partir de su entrada en vigor, el comprador de una autorización de transporte tiene que poseer obligatoriamente un mínimo de tres vehículos para poder acceder al mercado.
El espinoso tema de las cooperativas
En el caso del tratamiento que se ha dispuesto para solucionar el espinoso tema de las cooperativas de transporte, más concretamente de algunos tipos de cooperativas co-mo las de transportes o de trabajo asociado, el ministerio ha optado por una solución temporal; la modificación de la orden ministerial incluye una disposición transitoria que permite a los socios de cooperativas afectadas por la nueva LOTT que pueden promover una empresa de transporte.
El ministerio de Fomento ha comenzado el desarrollo normativo de la nueva LOTT, para cuyo primer paso ha cumplido el trámite de informar a las asocia- ciones profesionales sobre el proyecto de modificación de la orden FOM/734 de 20 de marzo de 2007 que desarrolla el Reglamento de la LOTT en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Con la remisión de este proyecto al Comité Nacional de Transporte, se abre un periodo de estudio por parte de las Asociaciones profesionales para que presenten un informe valorativo, aunque desde el ministerio apuntan a que, en tanto en cuanto ese informe esté en preparación, los tiempos para su tramitación siguen su curso, pues el objetivo de Fomento es que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2.015, salvo lo referente al régimen específico para antiguos cooperativistas y la no expedición de autorizaciones o copias de ligero para vehículos de más de 3,5 tns. de MMA, que entrará en vigor desde su publicación en el BOE. Una publicación que podría producirse en cuestión de pocos meses, incluso antes del verano.
En cualquier caso, sí conviene señalar que se trata de un proyecto y por lo tanto no es definitivo.
Esta nueva Orden Ministerial que desarrolla lo contenido en la LOTT contiene importantes novedades en materia de autorizaciones de transporte, en especial en lo referido al controvertido tema de la limitación de la transmisibilidad de las mismas. También recoge la nueva definición de transporte ligero y pesado, al tiempo que da respuesta a uno de los temas de mayor calado en el panorama actual del transporte: las cooperativas de transporte.
Por lo que respecta a la limitación de la transmisibilidad de las autorizaciones, ésta se limita sensiblemente ya que si hasta ahora cuando compraba una autorización a un profesional o empresa que tenía un solo vehículo la norma permitía al comprador seguir manteniendo un solo vehículo para acceder al mercado, a partir de su entrada en vigor, el comprador de una autorización de transporte tiene que poseer obligatoriamente un mínimo de tres vehículos para poder acceder al mercado, independientemente del número de vehículos que tenga el que abandona el sector. Este cambio, en la práctica, supone acabar con el valor patrimonial de las autorizaciones de transporte, pues quien quiera acceder al mercado y disponga de tres vehículos, ya obtiene de manera gratuita (siempre que cumpla con el resto de requisitos), una nueva autorización.
Redefinición de vehículo ligero
También propone cambios importantes en la división entre segmentos ligero y pesado, ya que los vehículos ligeros pasan a ser aquellos cuya masa máxima autorizada su-pere las 2 toneladas pero no las 3,5. Esta modificación confronta con el actual art. 47.3 del ROTT que define vehículo ligero como aquel que dispone de una carga útil de hasta 3,5 tns.
Por lo que respecta al acceso a la profesión, continúa el mismo régimen que ya entró en vigor en Julio de 2013 tras la aprobación de la reforma de la LOTT, es decir, sólo será necesario poseer un único vehículo de hasta 5 meses de antigüedad y no se exigirá acreditar capacitación profesional, capaci- dad económica, ni honorabilidad.
Asimismo, no se otorgarán nuevas autorizaciones ni copias de transporte ligero para vehículos que tenga una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, situación no poco habitual en la actualidad. La orden ministerial pre-vé que con ocasión del visado correspondiente al año 2016, se proceda a sustituir las tarjetas de la clase MDL por tarjetas de la clase MDP cuando su titular sea una empresa que tuviese alguna copia de su autorización de transporte referida a un vehículo cuya masa máxima autorizada su-pere las 3,5 toneladas.
En cuanto a la capacidad de carga necesaria para acceder al mercado, se suprime el requisito de las 60 tns de carga útil para obtener una autorización de transporte, es decir, no se exigirá ningún mínimo de carga útil. No obstante, el Ministerio de Fomento si mantiene la exigencia de disponer de tres vehículos con una antigüedad mínima de cinco meses para la obtención de la autorización de transporte pa-ra cualquier tipo de vehículo, debiendo los vehículos tener un mínimo de 3,5 tns de MMA.
Esta orden Ministerial que desarrolla el reglamento de la LOTT en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera también supondrá, de aprobarse la actual redacción una separación total entre transporte público y transporte privado complementario de mercancías, ya que, según reza la redacción del proyecto Quedarán sin efecto todas las exigencias referidas a una determinada antigüedad máxima de los vehículos adscritos a autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías, además de no exigirse unos estándares mínimos de respeto al medioambiente y de seguridad de los vehículos.
Autorizaciones de transporte
Se limita sensiblemente la transmisibilidad de las autorizaciones ya que si hasta ahora cuando compraba una autorización a un profesional o empresa que tenía un solo vehículo la norma permitía al comprador seguir manteniendo un solo vehículo para acceder al mercado, a partir de su entrada en vigor, el comprador de una autorización de transporte tiene que poseer obligatoriamente un mínimo de tres vehículos para poder acceder al mercado.
El espinoso tema de las cooperativas
En el caso del tratamiento que se ha dispuesto para solucionar el espinoso tema de las cooperativas de transporte, más concretamente de algunos tipos de cooperativas co-mo las de transportes o de trabajo asociado, el ministerio ha optado por una solución temporal; la modificación de la orden ministerial incluye una disposición transitoria que permite a los socios de cooperativas afectadas por la nueva LOTT que pueden promover una empresa de transporte.
Tipos de cooperativas de
transporte
• Cooperativa de transportistas: Es aquella en la que el socio mantiene la titularidad del vehículo de transporte y, en consecuencia, de la correspondiente autorización, limitándose la cooperativa a comercializar la actividad empresarial de sus socios, ya sea con carácter exclusivo o supletorio.
• Cooperativa de transporte: Es aquella en la que el socio aporta su vehículo a efectos registrales a la cooperativa, la cual obtiene la correspondiente autorización, manteniendo el socio una vinculación sobre el vehículo concreto que aporta mediante la explotación económica del mismo.
• Cooperativas de trabajo asociado: es aquella que adquiere directamente los vehículos y las autorizaciones de transporte, limitándose los socios a ser conductores de la cooperativa, la cual les facilita el trabajo.
• Cooperativa mixta de transporte: es aquella que integra socios de cualesquiera de las clases antes referidas.
Solución transitoria
Para facilitar estas agrupaciones en empresa, el ministerio les eximirá del requisito de antigüedad de los vehículos, que rige para el resto de empresas que acceden al mercado, cifrado en un máximo de cinco meses. De esta manera, los cooperativistas que se animen a montar una empresa, (siempre con un mínimo de tres vehículos) po- drán aportar su vehículo actual, independientemente de la antigüedad del mismo.
Estas nuevas empresas con carácter jurídico, tienen que acreditar además el cumplimiento de una serie condiciones; para empezar, la nueva empresa naciente debe estar compuesta por socios que en la fecha del 25 de julio de 2013 fueran socios de una cooperativa titular de una autorización de transporte público de mercancías habilitan- te para realizar transporte con cualquier clase de vehículos. Asimismo, los vehículos que aportan a la nueva empresa, también debían estar adscritos a copias de la autorización de que era titular esa misma cooperativa. Todo ello sin olvidarnos del cumplimiento de todos los demás requisitos exigidos en la Orden FOM/-734/2007, de 20 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Para acogerse a esta medida excepcional se ha dado un plazo que expira el 30 de ju-nio, algo insuficiente, teniendo en cuenta que a la tramitación de esta orden ministerial aún le queda recorrido, como mínimo un par de meses.
Duras sanciones
El conflicto parte de la nueva visión que recoge el texto de la LOTT, que refrenda el principio de que sólo quien tenga autorización de transporte puede contratar y facturar en su nombre, al tiempo que se regula una infracción para poder sancionar, bajo la normativa de transporte, cuando se incumpla dicho requerimiento. Esto supone en lo que a las cooperativas se refiere, que solo serían válidas las cooperativas donde todos los transportistas tengan autorización o aquellas cooperativas de trabajo asociado donde no se permite que el socio facture a la propia cooperativa y por lo tanto se suprime el poder directo de disposición.
Ahora, con la remisión al Comité Nacional del proyecto de Orden Ministerial que desarrolla el Reglamento, en lo que otorgamiento de autorizaciones se refiere, el ministerio de Fomento ya ha tipificado nuevos tipos infractores dirigidos a impedir el funcionamiento económico interno de las cooperativas con sus socios, de manera que se regula una nueva infracción muy grave dirigida al socio que facture como actividad de transporte los servicios que preste a la cooperativa de la que forma parte. Adicionalmente se regula otra infracción muy grave dirigida a la cooperativa que abone la factura como actividad de transporte emitida por su socio por el servicio prestado.
transporte
• Cooperativa de transportistas: Es aquella en la que el socio mantiene la titularidad del vehículo de transporte y, en consecuencia, de la correspondiente autorización, limitándose la cooperativa a comercializar la actividad empresarial de sus socios, ya sea con carácter exclusivo o supletorio.
• Cooperativa de transporte: Es aquella en la que el socio aporta su vehículo a efectos registrales a la cooperativa, la cual obtiene la correspondiente autorización, manteniendo el socio una vinculación sobre el vehículo concreto que aporta mediante la explotación económica del mismo.
• Cooperativas de trabajo asociado: es aquella que adquiere directamente los vehículos y las autorizaciones de transporte, limitándose los socios a ser conductores de la cooperativa, la cual les facilita el trabajo.
• Cooperativa mixta de transporte: es aquella que integra socios de cualesquiera de las clases antes referidas.
Solución transitoria
Para facilitar estas agrupaciones en empresa, el ministerio les eximirá del requisito de antigüedad de los vehículos, que rige para el resto de empresas que acceden al mercado, cifrado en un máximo de cinco meses. De esta manera, los cooperativistas que se animen a montar una empresa, (siempre con un mínimo de tres vehículos) po- drán aportar su vehículo actual, independientemente de la antigüedad del mismo.
Estas nuevas empresas con carácter jurídico, tienen que acreditar además el cumplimiento de una serie condiciones; para empezar, la nueva empresa naciente debe estar compuesta por socios que en la fecha del 25 de julio de 2013 fueran socios de una cooperativa titular de una autorización de transporte público de mercancías habilitan- te para realizar transporte con cualquier clase de vehículos. Asimismo, los vehículos que aportan a la nueva empresa, también debían estar adscritos a copias de la autorización de que era titular esa misma cooperativa. Todo ello sin olvidarnos del cumplimiento de todos los demás requisitos exigidos en la Orden FOM/-734/2007, de 20 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Para acogerse a esta medida excepcional se ha dado un plazo que expira el 30 de ju-nio, algo insuficiente, teniendo en cuenta que a la tramitación de esta orden ministerial aún le queda recorrido, como mínimo un par de meses.
Duras sanciones
El conflicto parte de la nueva visión que recoge el texto de la LOTT, que refrenda el principio de que sólo quien tenga autorización de transporte puede contratar y facturar en su nombre, al tiempo que se regula una infracción para poder sancionar, bajo la normativa de transporte, cuando se incumpla dicho requerimiento. Esto supone en lo que a las cooperativas se refiere, que solo serían válidas las cooperativas donde todos los transportistas tengan autorización o aquellas cooperativas de trabajo asociado donde no se permite que el socio facture a la propia cooperativa y por lo tanto se suprime el poder directo de disposición.
Ahora, con la remisión al Comité Nacional del proyecto de Orden Ministerial que desarrolla el Reglamento, en lo que otorgamiento de autorizaciones se refiere, el ministerio de Fomento ya ha tipificado nuevos tipos infractores dirigidos a impedir el funcionamiento económico interno de las cooperativas con sus socios, de manera que se regula una nueva infracción muy grave dirigida al socio que facture como actividad de transporte los servicios que preste a la cooperativa de la que forma parte. Adicionalmente se regula otra infracción muy grave dirigida a la cooperativa que abone la factura como actividad de transporte emitida por su socio por el servicio prestado.
http://www.autonomosenruta.com/transporte-mercancias/sector/desarrollo-normativo-de-la-lott/
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