El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la ley que regula el Sistema para la Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El texto publicado recoge el Real Decreto que reformó este sistema y que ya entró en vigor el pasado 24 y los cambios introducidos posteriormente en su tramitación parlamentaria en el Congreso y Senado. Casi todas sus novedades entran en vigor mañana, salvo la teleformación y la reasignación del crédito formativo entre empresas de un mismo grupo, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
El nuevo sistema mantiene la estructura de formación en la empresa y formación de oferta general para ocupados y desempleados.
Formación en la empresa, hasta ahora conocida como formación de demanda o bonificada. Es la formación que realizan las empresas para sus trabajadores. Las compañías financian esta formación bonificándose al año siguiente la cuota formativa que abonan a la Seguridad Social. Las pequeñas empresas de mentos de 10 trabajadores tienen un crédito formativo de 420 euros anuales.
1. ¿Cómo se financian los cursos?
Todas las empresas pueden acceder a la formación, independientemente de su tamaño o sector de actividad. Se mantiene el sistema de financiación. Todas las empresas disponen de un crédito para costear cursos que pueden hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones por formación que pagan a la Seguridad Social. El importe de este crédito está en función de lo ingresado por esta cotización en el año anterior y de su tamaño: las grandes empresas reciben el 50% de lo que han cotizado; las pymes hasta el 100% de lo cotizado; y las de menos de 5 trabajadores, tienen un crédito asegurado de 420 euros anuales. Esta última cuantía puede modificarse en los Presupuestos Generalesde cada año.
Además, todas las empresas --salvo las de menos de 5 trabajadores-- deberán cofinanciar una parte de los cursos que reciban sus empleados. Los últimos cambios en el trámite parlamentario de la ley han liberado a estas empresas más pequeñas de la obligación de cofinanciar los cursos, si bien como el real decreto inicial las incluía en dicha obligación, deberán cofinanciar el 5% de las acciones formativas que hayan comunicado entre el 24 de marzo y el 10 de septiembre. A partir de mañana, las empresas con menos de 5 trabajadores no deberán aportar nada a estos cursos.
Dicho esto, la cofinanciación puede realizarse con aportación económica o en coste salarial de las horas destinadas a formación. Según esto, desde mañana, las empresas de entre 6 y nueve trabajadores cofinanciarán un 5% de los cursos que reciban sus trabajadores; las que tengan entre 10 a 49 trabajadores, el 10%; de 50 a 249 empleados, el 20%; y más de 50 trabajadores, el 50%.
2. Duración mínima de los cursos. La duración de las acciones formativas en la formación bonificada para las empresas tendrá que tener una duración mínima de dos horas, frente a las seis horas del modelo anterior. Este aspecto de la ley también se ha modificado en el trámite parlamentario, de forma que las acciones comunicadas entre el 24 de marzo y el 10 de septiembre podían tener una duración mínima de una hora, que es lo que exigía el primer texto legal aprobado.
3 ¿Quién puede realizar esta formación? La propia empresa puede impartirla con medios propios o recurrir a su contratación. Asimismo, podrán optar por encargar la organización de los cursos a una entidad externa. Entre estas entidades pueden estar: organizaciones empresariales o sindicales; estructuras paritarias construidas en la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia –es el caso de las fundaciones laborales de la Construcción o el Metal, por ejemplo–; a asociaciones de trabajadores autónomos o la economía social; o cualquier otro centro privado acreditado e inscrito en el registro que se habilitará para ello. Estas entidades no podrán subcontratar a terceros la actividad encargada.
Oferta subvencionada. La otra vía para formar a los trabajadores ocupados seguirá siendo la formación subvencionada. Se trata de programas fundamentalmente sectoriales y transversales que hasta ahora gestionaban e impartían fundamentalmente las patronales y los sindicatos.
Aquí se produce uno de los mayores cambios del sistema, ya que desde ayer la obtención de estos fondos (cerca del 20% de los ingresos por cuotas) queda abierta al 100% a la concurrencia competitiva. Esto es, ya no son fondos reservados a los agentes sociales para la gestión e impartición del dinero de los cursos, sino que podrán optar a ellos cualquier centro privado acreditado.
¿Quién dirá qué tipo de formación, programas y cursos salen a concurso con financiación pública? La detección de las necesidades formativas, así como su diseño, programación –que a partir de ahora deberá ser plurianual– y difusión se hará con la participación de las organizaciones patronales y sindicales más representativas; y las representativas en cada sector, a través de las estructuras paritarias sectoriales que se constituyan o ya existan. Asimismo, podrán participar las organizaciones más representativas de autónomos y otras “de acreditada experiencia que decidan las autoridades competentes”.
Medidas orientadas al control contra el fraude. En materia de control, el nuevo sistema incluye una novedad si la empresa decide encargar la organización de los cursos a una entidad externa y es que ésta tendrá responsabilidad solidaria, en el caso de que se cometan infracciones a la hora de la ejecución de los cursos y devolución, si se requiriese, de las bonificaciones.
Asimismo se establece un sistema de módulos que fijarán el precio mínimo y máximo de los cursos según el sector que se aplicará a todas las empresas y entidades independientemente de su tamaño. En el importe de estos módulos estará comprendido tanto los costes directos como los indirectos (luz, fotocopias etc.) de la actividad formativa. Y estos últimos no podrán superar el 10% del coste total de la acción realizada y justificada.
Cuando se encargue la realización de los cursos a estas entidades externas los costes de organización no podrán superar el 10% de la actividad formativa por lo general. Aunque podrán llegar hasta el 15% para formar trabajadores de empresas de entre seis y nueve empleados y hasta un 20% si hay hasta cinco personas en plantilla.
Desde el 1 de enero de 2016 desaparece la información a distancia y se sustituye por la teleformación, a través de plataformas digitales de fácil control.
Se crea una Unidad Especial dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, par ael control de las actividades formativas que tendrá capacidad efectiva de sanción cuando detecten irregularidades. Y se endurece el régimen sancionador de forma que los beneficiarios que incurran en dichas irregularidades podrán ser inhabilitados para trabajar con las Administraciones Públicas durante cinco años.
Otras novedades
La ley implanta una cuenta-formación, que incluirá todos los cursos que haya recibido el trabajador dentro de este sistema formativo y que le acompañará a lo largo de toda su vida laboral.
Finalmente, las comunidades autónomas que lo deseen podrán desarrollar legalmente el cheque-formación para que los desempleados elijan el centro donde quieren recibir la formación subvencinada a la que tengan acceso.
ENLACE: cincodias.com
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