martes, 18 de noviembre de 2014

Un cruce de caminos decisivo en la Formación Vial en España ...

En menuda encrucijada se encuentra la Formación Vial en España.

El revuelo desencadenado por la nota de la D.G.T. en donde se podrán autorizar autoescuelas con enseñanza teórica online a desatado un debate brutal.
Yo en particular estoy en contra de esta modalidad.
Negativa que he argumentado y razonado anteriormente.

Todo este tsumani viene desencadenado por una denuncia
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al amparo
DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 20/2013, DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO.

Unidad de Mercado, Competencia...,
¿y sobre la formación de los conductores, qué?
¿cuando nos vamos a amparar en la formación y no en el negocio?

La Ley Omnibus, el Plan Bolonia ..., me abruman tantas leyes que no se adaptan
a las necesidades reales de las situaciones actuales.

Soy un ignorante en el tema jurídico, pero entiendo de formación vial,
soy Profesor de Formación Vial.

El argumento de la CNMC sólo se basa en la base jurídica.
¿Y la base Pedagógica y Psicológica para formar Conductores Seguros,
Eficaces y Eficientes, dónde está?

Necesitamos que nos doten de esa base jurídica para desarrollar nuestro trabajo correctamente y ofrecer a la Sociedad una Formación Vial de Calidad.

Debemos instar, con carácter de urgencia al Ministerio del Interior y a la  D.G.T.,
que nos dote de esa base jurídica para que esta cuestión de la enseñanza online
no siga adelante.

Los cambios a realizar serían:

Incluir en el art. 41 del Reglamento General de Conductores
la formación obligatoria para superar la prueba de conocimientos,
y anular la posibilidad de presentarse a esa prueba por libre.

En caso contrario van a derrumbar toda la Formación Vial, con las consecuencias nefastas que para la Seguridad Vial y la Cultura Vial conllevaría.

Deberían modificar el art. 47, objeto de las pruebas de Conocimientos,
que no sólo deben garantizar un conocimiento razonado y una buena comprensión,
sino que ha de incluir que debe garantizar una buena integración e interiorización, garantizando unas buenas ACTITUDES y VALORES EMOCIONALES, MOTIVACIONALES y CONDUCTUALES.

Y eso sólo se consigue si la enseñanza es de carácter Presencial y Obligatorio.

Desconozco el proceso para conseguir estos cambios tan necesarios.
Perdonen mi ignorancia en este particular.

¿Se puede cambiar el Reglamento General de Conductores?
No sé si se puede cambiar, pero deber, se debe ...

Dionisio Almendros Belmonte.
Profesor y Director de Formación Vial.
Socio de ProVial Formación Vial y Laboral/Vial.

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