Cuando se trate de conducción durante el tiempo de trabajo (en misión), la LPRL se aplicará en toda su amplitud
La Seguridad Vial Laboral tiene como eje la conducción de vehículos por carretera por motivos laborales, ya sea durante la prestación laboral (en misión) o con motivo de ir o volver del trabajo (in itinere).
En el primer supuesto, encontraremos desde aquellos trabajadores cuya actividad laboral consiste precisamente en conducir (conductores de autobús, transportistas, mensajeros…), a aquellos cuya función en la empresa exige desplazarse continuamente durante la jornada (comerciales, visitadores médicos, servicio de mantenimiento en clientes...).
En el segundo, se trata de cualquier trabajador en el trayecto de su domicilio al trabajo y viceversa.
Es evidente que el hecho de que la conducción se produzca en horario de trabajo y bajo el poder directivo/organizativo del empresario, tiene implicaciones distintas a cuando la conducción se produce fuera del tiempo de trabajo, en la esfera particular y sin estar sometido a las órdenes del empleador.
Por ello cuando se trate de conducción durante el tiempo de trabajo (en misión), la LPRL se aplicará en toda su amplitud. La conducción deberá ser tratada como un riesgo laboral más, principal o secundario, en aquellos trabajadores que conduzcan durante la jornada.
Por ello, deberá estar contemplada en la Evaluación de Riesgos y en la Planificación de la Actividad Preventiva, así como en la formación específica del puesto de trabajo, en el ofrecimiento de la vigilancia de la salud, en las medidas de emergencia en el vehículo…
Si bien es cierto que el deber de vigilancia podrá verse matizado por el hecho de que la actividad se desarrolla en la carretera, fuera del centro de trabajo, no es menos cierto que está sometida al poder de dirección y organización empresarial, y en algunos casos, utilizando un vehículo facilitado por la empresa.
El vehículo tendrá consideración de herramienta de trabajo, si bien, el hecho de ser particular o corporativo, condicionará la incidencia de la actuación empresarial.
Cuanto antecede implicará la posibilidad de que se exija todo tipo de responsabilidades al empresario en caso de accidente de trabajo. Como siempre, con la correlativa responsabilidad laboral (actuación disciplinaria) del empleado en caso de incumplir sus obligaciones en esta materia.
En los desplazamientos in itinere, donde en lugar de obligación legal de protección, hablaríamos de acciones de promoción y fomento, basadas no ya en el cumplimiento de la norma, sino en un incentivo a actuar frente a una realidad estadística; el elevado número de accidentes en carretera.
En este sentido, el artículo 2.1 del Real Decreto 404/2010 refleja como elemento (opcional, junto a otras 4 actuaciones) que puede dar acceso a la obtención de una reducción de cotizaciones, que la empresa disponga de un Plan de Movilidad Vial como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.
Aquí el colectivo potencial son todos los trabajadores, aunque su desempeño laboral no incluya la conducción; aceptándose una intervención de diversa intensidad, en función de la segmentación y priorización de cada situación.
El vehículo no tendría consideración de herramienta de trabajo, y los fines perseguidos serán más amplios, incluyendo aspectos como la promoción de hábitos saludables o la reducción de la contaminación ambiental.
Además, podrán darse interferencias con la vida privada de los trabajadores; por ejemplo, quien camino del trabajo lleva los niños al colegio.
En caso de desplazamientos en misión, la formación en seguridad vial formará parte del contenido obligado por el artículo 19 LPRL, es decir, la específica del puesto de trabajo. Al exigir la normativa que sea tanto teórica como práctica, podrá complementarse con cursos de conducción. Lo mismo ocurrirá respecto de la información, que deberá incluir aspectos como la incidencia del consumo de alcohol, de la medicación…
Cuando se trate de desplazamiento in itinere, la formación e información (parte imprescindible en cualquier Plan de Movilidad) tendrá un sentido de concienciación y mejora de hábitos. A pesar de no tratarse de formación obligatoria del art. 19 LPRL, las crecientes campañas por parte de Inspección de Trabajo sobre Seguridad Vial Laboral pueden hacer recomendable el ofrecimiento a los empleados.
La Vigilancia de la Salud de los empleados que se desplazan en misión, deberá contemplar aspectos de la conducción. El profesional de Medicina del Trabajo carecerá de potestad para validar o revocar el carnet de conducir, pero ello no obsta a que si aprecia cualquier aspecto que pueda incidir en su vigencia, deba notificarlo al trabajador y a la empresa, con la consigna de que pase reconocimiento médico en centro acreditado.
El vehículo deberá pasar las ITV reglamentarias, así como solucionar cualquier incidencia puntual que pueda suponer un peligro en la conducción. En este sentido, que el vehículo sea de empresa o particular, y que su uso sea en misión o in itinere, condicionará el grado de intervencionismo empresarial.
ENLACE: www.prevencionintegral.com
Fuente: Aspectos jurídicos de la PRL: aspectosjuridicosprl.blogspot.com.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario