bajo mi modesta opinión, deberían incluirse
en el Reglamento General de Conductores,
es pos de la mejora de la Seguridad Vial.
Resumen
Petición Modificación R. G. de Conductores
-
Edad Mínima para la Obtención del AM, 14 años.
-
AM y A1 no podrán llevar pasajeros hasta los 16 años.
-
Anular del artículo 5, el párrafo 7. Poder llevar A1 + 3 años B.
-
Curso y Examen Teórico Mínimo,Programado,Obligatorio y Presencial
para
Renovación y Obtención Permiso.
-
Anular la Licencia de Aprendizaje.
-Incluir
a los aspirantes del AM en el Teórico Común.
-
La vigencia de aptitud de una prueba será de seis meses.
-
Exigir para la obtención del Permiso la titulación ESO como mínimo,
y estar exento de Antecedentes Penales.
y estar exento de Antecedentes Penales.
-
Incluir a los del AM en las pruebas en circulación abiertas al
tráfico.
Teórico
Mínimo, Programado, Obligatorio y Presencial para la Obtención y
Renovación de todos los Permisos de Conducir.
Prácticas
Mínimas, Programadas, Obligatorias y Presenciales para la Obtención
de todos los Permisos de Conducir.
de todos los Permisos de Conducir.
-
El aspirante, para poder presentarse a la prueba de control de
conocimientos,
tanto
comunes como específicos,
deberá de asistir presencialmente
a todas las horas programadas y superar satisfactoriamente un curso,
demostrando la adquisición de Conocimientos, Habilidades y Destrezas
y Actitudes Emocionales,
a todas las horas programadas y superar satisfactoriamente un curso,
demostrando la adquisición de Conocimientos, Habilidades y Destrezas
y Actitudes Emocionales,
tanto
para la obtención como para la renovación del
permiso,
con una duración mínima y programada,
con una duración mínima y programada,
cursado
en Escuelas Particulares de Conductores debidamente autorizadas
e impartidos por Profesores de Formación Vial debidamente cualificados.
e impartidos por Profesores de Formación Vial debidamente cualificados.
Estos
Cursos estarán sujetos a inspección para comprobar su realización.
-
El aspirante, para poder presentarse a la prueba de control de de
aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para
la obtención del permiso
deberá haber realizado un mínimo de cinco horas lectivas de prácticas programadas, cursadas en una Escuelas Particulares de Conductores debidamente autorizadas
e impartidos por Profesores de Formación Vial debidamente cualificados.
deberá haber realizado un mínimo de cinco horas lectivas de prácticas programadas, cursadas en una Escuelas Particulares de Conductores debidamente autorizadas
e impartidos por Profesores de Formación Vial debidamente cualificados.
Estas
Horas de prácticas estarán sujetas a inspección para comprobar su
realización.
-
El aspirante, para poder presentarse a la prueba de control de de
aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al
tráfico general para
la obtención del permiso
deberá
haber realizado un mínimo de doce horas lectivas de prácticas
programadas,
cursadas en una Escuelas Particulares de Conductores debidamente
autorizadas e impartidos por Profesores de Formación Vial
debidamente cualificados.
Estas
Horas de prácticas estarán sujetas a inspección para comprobar su
realización.
-
Cambio del número de preguntas, calificación y duración de las
pruebas.
-
Cambio requisitos específicos de algunos vehículos.
-
Cambios el la Formación
complementaria para examinadores que carezcan de los permisos de
conducción de las clases correspondientes al grupo 2
Petición Modificaciones
Reglamento General de Conductores:
Artículo
4. Clases
de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
2.a)
Edad Mínima 14 años para obtener el AM.
No
podrán llevar pasajeros hasta los 16 años.
2.b)
No podrán llevar pasajeros hasta los 16 años.
Artículo
5. Condiciones
de expedición de los permisos de conducción.
Anular
el párrafo 7, que
dice:
7.
El permiso de las clases B, BTP, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1
+ E, D y D + E no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar.
No obstante, las personas que estén en posesión del permiso de la
clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán
conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya
conducción autoriza el permiso de la clase A1.
Artículo
7. Requisitos
para obtener un permiso o una licencia de conducción.
Excepto
para el AM, si se tienen menos de 16 años,
incluir
estar en posesión como mínimo de la ESO o equivalente.
Artículo
13. Solicitud
de prórroga de la vigencia.
1-
La vigencia de los permisos y licencias de conducción podrá ser
prorrogada, por los períodos respectivamente señalados en el
artículo anterior, por las Jefaturas Provinciales de Tráfico,
previa solicitud de los interesados, en el modelo oficial
establecido, y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes
psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se
trate que se
determinan en el título II y ser declarado apto por la Jefatura
Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas en relación con cada
clase de permiso o licencia de conducción, se determinan en el
título III y en el Anexo V. B.1).
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
41. De
la enseñanza de la conducción.
El
párrafo 2 que quede así:
2.
En ningún caso podrá ser admitido a las pruebas de control de
aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al
tráfico general necesarias para obtener el permiso de conducción
quien no haya realizado su formación de acuerdo con lo previsto en
el apartado anterior.
Anular
el párrafo 3 y 4, que
dice:
3.
Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores al personal
examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes
y comportamientos para la obtención de permisos y licencias de
conducción, de acuerdo con lo establecido en el anexo VIII.
4.
Asimismo, se podrá realizar el aprendizaje en la conducción
mediante la obtención de una licencia de aprendizaje en los términos
que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
La
licencia de aprendizaje podrá otorgarse por una sola vez, siempre
que el solicitante designe a la persona que habrá de acompañarle
durante el aprendizaje y que estará, en su caso, a cargo del doble
mando del vehículo.
Artículo
42. Objeto
de las pruebas de aptitud.
Incluir:
J
) Demostrar que a interiorizado Conciencia, Sensibilidad, Motivación
y Valores Emocionales para poder poner en práctica una conducción
Segura, Eficaz y Eficiente, tanto por Conocimientos, como por
Habilidades y Destrezas, como por Actitudes.
Artículo
43. Pruebas
a realizar.
Incluir
c
):
3.
Las pruebas de control de conocimientos comprenderán:
a)
Prueba de control de conocimientos común.
b)
Prueba de control de conocimientos específicos.
c)
Prueba de control de aptitudes y comportamientos
Incluir
a los del AM en el teórico común.
Artículo
47. Pruebas
de control de conocimientos.
1-
La prueba de control de conocimientos común a realizar por los
solicitantes de permiso de conducción, así como la de control de
conocimientos específicos a realizar por los solicitantes de permiso
o licencia de conducción, según su clase, tienen por objeto
garantizar que éstos poseen un conocimiento razonado y una buena
comprensión sobre las materias que, en cada caso, se indican en el
anexo V. B). 1 y 2.
Incluir
a los del AM en Prueba de Control de aptitudes y comportamientos en
vías abiertas al tráfico en general.
Artículo
49. Prueba
de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías
abiertas al tráfico general.
1.
Los aspirantes al permiso de conducción, previamente a la
realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos
en circulación en vías abiertas al tráfico general, deberán
demostrar, en cuanto sea compatible con el vehículo, que son capaces
de prepararse para una conducción segura.
Artículo
53. Calificación
de las pruebas.
1.
Las pruebas, tanto las de control de conocimientos como las de
control de aptitudes y comportamientos, serán calificadas de apto o
no apto. La declaración de aptitud en una prueba tendrá un período
de vigencia de
seis meses
contado desde el día siguiente a aquél en que el aspirante fue
declarado apto en la prueba.
ANEXO
III
Documentación
para obtener las distintas autorizaciones para conducir
A)
Obtención del permiso o licencia de conducción
i
) Titulación de la ESO o equivalente.
B)
Prórroga de vigencia del permiso o licencia de conducción
2.
c ) Certificado haber sido declarado apto por
la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas en
relación con cada clase de permiso o licencia de conducción, se
determinan en el título III y en el Anexo V. B.1).
ANEXO
V
Pruebas
a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones
A)
Cuadro de pruebas a realizar para obtener permiso o licencia de
conducción
El
AM también realizaría Prueba Común de Control de Conocimientos y
Control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico.
B)
Pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia de
conducción solicitados
Los
del AM también realizarán la Prueba Común.
1.
Prueba de control de conocimientos común.
El
contenido de la prueba de control de conocimientos común a realizar
por los solicitantes del permiso de conducción, versará sobre las
materias que se indican a continuación:
El
aspirante, para poder presentarse a la prueba de control de
conocimientos, deberá de asistir presencialmente a todas las horas
programadas y superar satisfactoriamente un curso, demostrando la
adquisición de Conocimientos, Habilidades y Destrezas y Actitudes
Emocionales, tanto para la obtención como para la renovación,
con una duración mínima y programada, cursado en Escuelas
Particulares de Conductores debidamente autorizadas e impartidos por
Profesores de Formación Vial debidamente cualificados.
Estos
Cursos estarán sujetos a inspección para comprobar su realización.
-
La siguiente es un ejemplo, supeditado a debate y mejora, para el
Permiso de la clase B, habría que desarrollarla para todas las
clases del Permiso de Conducir.-
Ejemplo
de Programación en la Formación Mínina Teórica
Presencial
y Obligatoria para la OBTENCIÓN y RENOVACIÓN
del
Permiso de la Clase B.
TEMA
1: Factores que Intervienen en la Circulación.
Factores
de Riesgo que producen los Siniestros Viales.
Datos
Estadísticos.
Prevención.
(
10 horas ).
- FACTOR HUMANO:
- Peatón-Conductor. Grupos Vulnerables.
- Importancia del Estado PsicoFísico del Conductor.
- FACTOR VEHÍCULO:
- Clasificación de los Vehículos
- Conceptos Tara y Masa Máxima Autorizada.
- Alumbrado.
- Mandos.
- Conocimiento y Mantenimiento del Vehículo.
- Importancia del Estado de Mantenimiento del Vehículo.
- FACTOR VÍA:
- Tipos de Vías.
- Conceptos. (Badén, Resalto, Cambio Rasante, Visibilidad Reducida, …).
- Glorietas.
- Importancia del estado Físico y Climatológico de la Vía.
TEMA
2: Documentos del Vehículo y del Conductor: (
2 horas ).
- Tipos de Permisos de Conducción. Permiso por Puntos.
- Permiso de Circulación.
- Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. Plazos I.T.V.
- Seguro Obligatorio. Parte Amistoso de Declaración de Siniestro.
TEMA
3: Normas de Circulación. (
6 horas ).
- Uso de las Vías Públicas.
- Prioridad.
TEMA
4: Señalización. (
6 horas ).
- Clasificación y Orden de Obediencia.
TEMA
5: Velocidad. (
2 horas ).
- Distancia de Seguridad.
TEMA
6: Maniobras. (
6 horas ).
TEMA
7: Transporte de Personas Y Mercancías. (
2 horas ).
- Señalización de los Vehículos.
TEMA
8: Sistemas de Seguridad. (
2 horas ).
TEMA
9: Técnicas de Conducción. (
2 horas ).
TEMA
10: Situaciones de Emergencias y Primeros Auxilios. (
2 horas ).
2.
Prueba de control de conocimientos específicos.
El
aspirante, para poder presentarse a la prueba de control de
conocimientos,
tanto
para la obtención como para la renovación del
permiso,deberá
de asistir presencialmente a todas las horas programadas y superar
satisfactoriamente un curso, demostrando la adquisición de
Conocimientos, Habilidades y Destrezas y Actitudes Emocionales, tanto
para la obtención como para la renovación, con una duración
mínima y programada, cursado en Escuelas Particulares de Conductores
debidamente autorizadas e impartidos por Profesores de Formación
Vial debidamente cualificados.
Estos
Cursos estarán sujetos a inspección para comprobar su realización.
3.
Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
El
aspirante, para poder presentarse a la prueba de control de de
aptitudes y comportamientos en circuito cerrado deberá haber
realizado un mínimo de cinco horas lectivas de prácticas
programadas, cursadas en una Escuelas Particulares de Conductores
debidamente autorizadas e impartidos por Profesores de Formación
Vial debidamente cualificados.
Estas
Horas de prácticas estarán sujetas a inspección para comprobar su
realización.
4.
Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en
vías abiertas al tráfico general.
El
aspirante, para poder presentarse a la prueba de control de de
aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al
tráfico general deberá haber realizado un mínimo de doce horas
lectivas de prácticas programadas, cursadas en una Escuelas
Particulares de Conductores debidamente autorizadas e impartidos por
Profesores de Formación Vial debidamente cualificados.
Estas
Horas de prácticas estarán sujetas a inspección para comprobar su
realización.
B)
Pruebas de control de conocimientos comunes y específicos
1.
Número de preguntas.
El
número de preguntas planteadas en las pruebas de control de
conocimientos será:
a)
En la prueba de control de conocimientos común, un mínimo de 90
preguntas y un máximo de 120, repartidas en tres bloques. 1/3 de las
preguntas serán sobre de Conocimientos, 1/3 sobre Habilidades y
Destrezas y 1/3 sobre Actitudes y Valores Emocionales.
c)
En cada una de las pruebas de control de conocimientos específicos,
un mínimo de 30 preguntas y un máximo de 60, repartidas en tres
bloques. 1/3 de las preguntas serán sobre de Conocimientos, 1/3
sobre Habilidades y Destrezas y 1/3 sobre Actitudes y Valores
Emocionales.
3.
Calificación de las pruebas.
–Para
ser declarado apto en las pruebas de control de conocimientos, los
errores permitidos no serán superiores al 10
por 100 del total de preguntas formuladas. En el supuesto de que al
aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal se aplicará
el entero inmediato superior.
C)
Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado
y en circulación en vías abiertas al tráfico general
El
tiempo mínimo de conducción y circulación destinado a la prueba de
control de las aptitudes y los comportamientos del aspirante en
circulación en vías abiertas al tráfico general no será inferior
a 45
minutos para los permisos de las clases A1, A2, B, BTP y B + E y a 60
minutos para los permisos de las clases restantes, salvo que se
acuerde la interrupción y la suspensión de las pruebas.
ANEXO
VII
Vehículos
a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
B)
Requisitos específicos
4.
Para el permiso de la clase A2, motocicletas de dos ruedas simples
de, al menos 16 pulgadas en la rueda delantera, sin sidecar.
Si
están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán
tener una cilindrada no inferior a 245
cm³, una potencia no inferior a 15
kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a
0,2 kW/kg.
Si
están propulsadas por un motor eléctrico, la relación
potencia/peso será, al menos, de 0,15 kW/kg.»
5.
Para el permiso de la clase B, turismos de carrocería cerrada, dos
puertas en cada lateral, cuatro ruedas, longitud mínima de 4
metros y una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg. Deberán
estar provistos de reposacabezas en los asientos delanteros y
traseros.
6.
Para el permiso de la clase BTP, un turismo de las características
indicadas en el número anterior de una longitud mínima
de 4 metros.
E)
Formación complementaria para examinadores que carezcan de los
permisos de conducción de las clases correspondientes al grupo 2
El
personal examinador que pretenda ser habilitado para calificar las
pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención
de los permisos a que se refiere el apartado B).2, y carezca del
permiso de conducción de las clases correspondientes, podrá
obtenerlo siempre que reciba la formación y supere las evaluaciones
teóricas y prácticas que garanticen que posee los conocimientos,
así como la destreza y la habilidad en el manejo del vehículo
exigidos en el título II, según la clase de permiso de conducción
de que se trate.
La
formación será
realizada por las Escuelas Particulares de Conductores.
La
evaluación
y calificación de las pruebas serán realizadas por la Dirección
General de Tráfico.
Espero
que os sirva.
Un
saludo.
DIONI.
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