jueves, 23 de julio de 2015

OPINIÓN MODIFICACIÓN REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

Éste es un resumen de las Modificaciones que,

bajo mi modesta opinión, deberían incluirse

en el Reglamento General de Conductores,

es pos de la mejora de la Seguridad Vial.



 
Resumen Petición Modificación R. G. de Conductores

- Edad Mínima para la Obtención del AM, 14 años.

- AM y A1 no podrán llevar pasajeros hasta los 16 años.


- Anular del artículo 5, el párrafo 7. Poder llevar A1 + 3 años B.

- Curso y Examen Teórico Mínimo,Programado,Obligatorio y Presencial
para Renovación y Obtención Permiso.


- Anular la Licencia de Aprendizaje.


-Incluir a los aspirantes del AM en el Teórico Común.


- La vigencia de aptitud de una prueba será de seis meses.


- Exigir para la obtención del Permiso la titulación ESO como mínimo,
y estar exento de Antecedentes Penales.


- Incluir a los del AM en las pruebas en circulación abiertas al tráfico.

Teórico Mínimo, Programado, Obligatorio y Presencial para la Obtención y Renovación de todos los Permisos de Conducir.

Prácticas Mínimas, Programadas, Obligatorias y Presenciales para la Obtención
de todos los Permisos de Conducir.


- El aspirante, para poder presentarse a la prueba de control de conocimientos,
tanto comunes como específicos, deberá de asistir presencialmente
a todas las horas programadas y superar satisfactoriamente un curso,
demostrando la adquisición de Conocimientos, Habilidades y Destrezas
y Actitudes Emocionales,
tanto para la obtención como para la renovación del permiso,
con una duración mínima y programada,
cursado en Escuelas Particulares de Conductores debidamente autorizadas
e impartidos por Profesores de Formación Vial debidamente cualificados.

Estos Cursos estarán sujetos a inspección para comprobar su realización.


- El aspirante, para poder presentarse a la prueba de control de de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para la obtención del permiso
deberá haber realizado un mínimo de cinco horas lectivas de prácticas programadas, cursadas en una Escuelas Particulares de Conductores debidamente autorizadas
e impartidos por Profesores de Formación Vial debidamente cualificados.


Estas Horas de prácticas estarán sujetas a inspección para comprobar su realización.


- El aspirante, para poder presentarse a la prueba de control de de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general para la obtención del permiso deberá haber realizado un mínimo de doce horas lectivas de prácticas programadas, cursadas en una Escuelas Particulares de Conductores debidamente autorizadas e impartidos por Profesores de Formación Vial debidamente cualificados.

Estas Horas de prácticas estarán sujetas a inspección para comprobar su realización.


- Cambio del número de preguntas, calificación y duración de las pruebas.


- Cambio requisitos específicos de algunos vehículos.


- Cambios el la Formación complementaria para examinadores que carezcan de los permisos de conducción de las clases correspondientes al grupo 2




Petición Modificaciones
Reglamento General de Conductores:


Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.

2.a) Edad Mínima 14 años para obtener el AM.
No podrán llevar pasajeros hasta los 16 años.

2.b) No podrán llevar pasajeros hasta los 16 años.




Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.

Anular el párrafo 7, que dice:


7. El permiso de las clases B, BTP, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar. No obstante, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.



Artículo 7. Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción.

Excepto para el AM, si se tienen menos de 16 años,
incluir estar en posesión como mínimo de la ESO o equivalente.



Artículo 13. Solicitud de prórroga de la vigencia.

1- La vigencia de los permisos y licencias de conducción podrá ser prorrogada, por los períodos respectivamente señalados en el artículo anterior, por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados, en el modelo oficial establecido, y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate que se determinan en el título II y ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas en relación con cada clase de permiso o licencia de conducción, se determinan en el título III y en el Anexo V. B.1).



CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 41. De la enseñanza de la conducción.

El párrafo 2 que quede así:


2. En ningún caso podrá ser admitido a las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general necesarias para obtener el permiso de conducción quien no haya realizado su formación de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.


Anular el párrafo 3 y 4, que dice:


3. Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores al personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de permisos y licencias de conducción, de acuerdo con lo establecido en el anexo VIII.

4. Asimismo, se podrá realizar el aprendizaje en la conducción mediante la obtención de una licencia de aprendizaje en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
La licencia de aprendizaje podrá otorgarse por una sola vez, siempre que el solicitante designe a la persona que habrá de acompañarle durante el aprendizaje y que estará, en su caso, a cargo del doble mando del vehículo.



Artículo 42. Objeto de las pruebas de aptitud.

Incluir:

J ) Demostrar que a interiorizado Conciencia, Sensibilidad, Motivación y Valores Emocionales para poder poner en práctica una conducción Segura, Eficaz y Eficiente, tanto por Conocimientos, como por Habilidades y Destrezas, como por Actitudes.



Artículo 43. Pruebas a realizar.

Incluir c ):


3. Las pruebas de control de conocimientos comprenderán:
a) Prueba de control de conocimientos común.
b) Prueba de control de conocimientos específicos.
c) Prueba de control de aptitudes y comportamientos



Incluir a los del AM en el teórico común.

Artículo 47. Pruebas de control de conocimientos.


1- La prueba de control de conocimientos común a realizar por los solicitantes de permiso de conducción, así como la de control de conocimientos específicos a realizar por los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, tienen por objeto garantizar que éstos poseen un conocimiento razonado y una buena comprensión sobre las materias que, en cada caso, se indican en el anexo V. B). 1 y 2.



Incluir a los del AM en Prueba de Control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico en general.


Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

1. Los aspirantes al permiso de conducción, previamente a la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, deberán demostrar, en cuanto sea compatible con el vehículo, que son capaces de prepararse para una conducción segura.


Artículo 53. Calificación de las pruebas.

1. Las pruebas, tanto las de control de conocimientos como las de control de aptitudes y comportamientos, serán calificadas de apto o no apto. La declaración de aptitud en una prueba tendrá un período de vigencia de seis meses contado desde el día siguiente a aquél en que el aspirante fue declarado apto en la prueba.


ANEXO III

Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir

A) Obtención del permiso o licencia de conducción

i ) Titulación de la ESO o equivalente.

B) Prórroga de vigencia del permiso o licencia de conducción

2. c ) Certificado haber sido declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas en relación con cada clase de permiso o licencia de conducción, se determinan en el título III y en el Anexo V. B.1).



ANEXO V

Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones

A) Cuadro de pruebas a realizar para obtener permiso o licencia de conducción

El AM también realizaría Prueba Común de Control de Conocimientos y Control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico.


B) Pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados

Los del AM también realizarán la Prueba Común.

1. Prueba de control de conocimientos común.

El contenido de la prueba de control de conocimientos común a realizar por los solicitantes del permiso de conducción, versará sobre las materias que se indican a continuación:


El aspirante, para poder presentarse a la prueba de control de conocimientos, deberá de asistir presencialmente a todas las horas programadas y superar satisfactoriamente un curso, demostrando la adquisición de Conocimientos, Habilidades y Destrezas y Actitudes Emocionales, tanto para la obtención como para la renovación, con una duración mínima y programada, cursado en Escuelas Particulares de Conductores debidamente autorizadas e impartidos por Profesores de Formación Vial debidamente cualificados.
Estos Cursos estarán sujetos a inspección para comprobar su realización.

- La siguiente es un ejemplo, supeditado a debate y mejora, para el Permiso de la clase B, habría que desarrollarla para todas las clases del Permiso de Conducir.-


Ejemplo de Programación en la Formación Mínina Teórica
Presencial y Obligatoria para la OBTENCIÓN y RENOVACIÓN
del Permiso de la Clase B.

TEMA 1: Factores que Intervienen en la Circulación.
Factores de Riesgo que producen los Siniestros Viales.
Datos Estadísticos.
Prevención. ( 10 horas ).

  • FACTOR HUMANO:
    • Peatón-Conductor. Grupos Vulnerables.
    • Importancia del Estado PsicoFísico del Conductor.

  • FACTOR VEHÍCULO:
    • Clasificación de los Vehículos
    • Conceptos Tara y Masa Máxima Autorizada.
    • Alumbrado.
    • Mandos.
    • Conocimiento y Mantenimiento del Vehículo.
    • Importancia del Estado de Mantenimiento del Vehículo.

  • FACTOR VÍA:
    • Tipos de Vías.
    • Conceptos. (Badén, Resalto, Cambio Rasante, Visibilidad Reducida, …).
    • Glorietas.
    • Importancia del estado Físico y Climatológico de la Vía.

TEMA 2: Documentos del Vehículo y del Conductor: ( 2 horas ).

  • Tipos de Permisos de Conducción. Permiso por Puntos.
  • Permiso de Circulación.
  • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. Plazos I.T.V.
  • Seguro Obligatorio. Parte Amistoso de Declaración de Siniestro.

TEMA 3: Normas de Circulación. ( 6 horas ).
  • Uso de las Vías Públicas.
  • Prioridad.

TEMA 4: Señalización. ( 6 horas ).
  • Clasificación y Orden de Obediencia.

TEMA 5: Velocidad. ( 2 horas ).
  • Distancia de Seguridad.

TEMA 6: Maniobras. ( 6 horas ).

TEMA 7: Transporte de Personas Y Mercancías. ( 2 horas ).
  • Señalización de los Vehículos.

TEMA 8: Sistemas de Seguridad. ( 2 horas ).

TEMA 9: Técnicas de Conducción. ( 2 horas ).

TEMA 10: Situaciones de Emergencias y Primeros Auxilios. ( 2 horas ).



2. Prueba de control de conocimientos específicos.

El aspirante, para poder presentarse a la prueba de control de conocimientos,
tanto para la obtención como para la renovación del permiso,deberá de asistir presencialmente a todas las horas programadas y superar satisfactoriamente un curso, demostrando la adquisición de Conocimientos, Habilidades y Destrezas y Actitudes Emocionales, tanto para la obtención como para la renovación, con una duración mínima y programada, cursado en Escuelas Particulares de Conductores debidamente autorizadas e impartidos por Profesores de Formación Vial debidamente cualificados.
Estos Cursos estarán sujetos a inspección para comprobar su realización.



3. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.

El aspirante, para poder presentarse a la prueba de control de de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado deberá haber realizado un mínimo de cinco horas lectivas de prácticas programadas, cursadas en una Escuelas Particulares de Conductores debidamente autorizadas e impartidos por Profesores de Formación Vial debidamente cualificados.

Estas Horas de prácticas estarán sujetas a inspección para comprobar su realización.


4. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

El aspirante, para poder presentarse a la prueba de control de de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general deberá haber realizado un mínimo de doce horas lectivas de prácticas programadas, cursadas en una Escuelas Particulares de Conductores debidamente autorizadas e impartidos por Profesores de Formación Vial debidamente cualificados.

Estas Horas de prácticas estarán sujetas a inspección para comprobar su realización.



B) Pruebas de control de conocimientos comunes y específicos

1. Número de preguntas.
El número de preguntas planteadas en las pruebas de control de conocimientos será:

a) En la prueba de control de conocimientos común, un mínimo de 90 preguntas y un máximo de 120, repartidas en tres bloques. 1/3 de las preguntas serán sobre de Conocimientos, 1/3 sobre Habilidades y Destrezas y 1/3 sobre Actitudes y Valores Emocionales.


c) En cada una de las pruebas de control de conocimientos específicos, un mínimo de 30 preguntas y un máximo de 60, repartidas en tres bloques. 1/3 de las preguntas serán sobre de Conocimientos, 1/3 sobre Habilidades y Destrezas y 1/3 sobre Actitudes y Valores Emocionales.




3. Calificación de las pruebas.

Para ser declarado apto en las pruebas de control de conocimientos, los errores permitidos no serán superiores al 10 por 100 del total de preguntas formuladas. En el supuesto de que al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal se aplicará el entero inmediato superior.


C) Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general


El tiempo mínimo de conducción y circulación destinado a la prueba de control de las aptitudes y los comportamientos del aspirante en circulación en vías abiertas al tráfico general no será inferior a 45 minutos para los permisos de las clases A1, A2, B, BTP y B + E y a 60 minutos para los permisos de las clases restantes, salvo que se acuerde la interrupción y la suspensión de las pruebas.


ANEXO VII

Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos


B) Requisitos específicos


4. Para el permiso de la clase A2, motocicletas de dos ruedas simples de, al menos 16 pulgadas en la rueda delantera, sin sidecar.

Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 245 cm³, una potencia no inferior a 15 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.

Si están propulsadas por un motor eléctrico, la relación potencia/peso será, al menos, de 0,15 kW/kg.»


5. Para el permiso de la clase B, turismos de carrocería cerrada, dos puertas en cada lateral, cuatro ruedas, longitud mínima de 4 metros y una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg. Deberán estar provistos de reposacabezas en los asientos delanteros y traseros.


6. Para el permiso de la clase BTP, un turismo de las características indicadas en el número anterior de una longitud mínima de 4 metros.


E) Formación complementaria para examinadores que carezcan de los permisos de conducción de las clases correspondientes al grupo 2

El personal examinador que pretenda ser habilitado para calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de los permisos a que se refiere el apartado B).2, y carezca del permiso de conducción de las clases correspondientes, podrá obtenerlo siempre que reciba la formación y supere las evaluaciones teóricas y prácticas que garanticen que posee los conocimientos, así como la destreza y la habilidad en el manejo del vehículo exigidos en el título II, según la clase de permiso de conducción de que se trate.

La formación será realizada por las Escuelas Particulares de Conductores.

La evaluación y calificación de las pruebas serán realizadas por la Dirección General de Tráfico. 


 
Espero que os sirva.

Un saludo.

DIONI.

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