Según describe el último informe de la Asociación Española de Protección
de Datos:
La comercialización de estos dispositivos queda limitada a
medios de transporte públicos y privados concesionarios de licencias para el
transporte de personas y/o mercancías quedando excluida su instalación en otro
tipo de vehículos.
La captación de imágenes hacia el exterior queda limitada al
frontal del vehículo y, hacia el interior, excluye la captación de la imagen
del conductor.
Adicionalmente, las grabaciones efectuadas se cancelan
progresivamente pudiendo recuperarse sólo en el caso de producirse un evento.
La delgada línea roja entre la grabación privada y la
videovigilancia.
Se entendería que es una cámara
que capta imágenes de espacios públicos.
No se puede poner una cámara para grabar continuamente a la calle, exceptuando
los usos permitidos de vigilancia, pues se tomarían datos personales de terceros.
La clave está en si estos dispositivos realizan una grabación
continuada o bien es activada y desactivada puntualmente, y sus usos son domésticos
y privados.
Las grabaciones para una finalidad íntima o doméstica estaría
permitida, la cual estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de
protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras en los cascos de un
ciclista o motorista, que fuesen tomando imágenes paisajísticas. No obstante,
si en su uso posterior publicamos las grabaciones en internet quedaría sometido
a la normativa de protección de datos.
Las grabaciones con la finalidad de obtener pruebas para determinar
responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener
fotografías o grabaciones de imágenes como prueba en relación con posibles
accidentes o incidencias de tráfico. Este segundo tipo de grabaciones vendrían
permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art.6.1.f del
RGPD), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental
recogido por la Constitución Española de 1978.
No obstante, la Agencia Española de Protección de Datos, ha
establecido las pautas a seguir en esta clase de grabaciones, siendo necesario
que:
La grabación únicamente se active en caso de producirse un suceso
concreto, o bien con activación manual y de forma que las imágenes que se
capten hacia el exterior queden limitadas al frontal del vehículo.
Por tanto, no se considera lícito hacer una grabación continua e
indiscriminada que lógicamente entraría en colisión con el derecho fundamental
a la intimidad personal.
Si se trata de videovigilancia, el responsable de la grabación
tiene que cumplir con una serie de condiciones,
(https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia),
y debe cumplir con los requisitos establecidos en
la LOPD y, en concreto, en la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750)
(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21648)
Empleando un criterio por el cual hacemos un uso particular de la cámara,
"podríamos usar esas imágenes para un procedimiento judicial”.
Los tribunales admiten como prueba las grabaciones en las que uno
ha sido parte.
Sin embargo, con el criterio de la Agencia, tendríamos que
considerar que las pruebas se han obtenido con vulneración de derechos
fundamentales.
¿Prevalece el interés legítimo del usuario en captar las imágenes a
efectos probatorios?
¿Prevalece el respeto a la protección de datos, intimidad y propia
imagen de las personas que captan las cámaras?
Habría que determinar si la grabación que se realiza está amparada
por los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que se exigen
para que esa grabación se pueda aceptar a efectos probatorios, por ejemplo en
un juicio, sin que a cambio se estén conculcando otros derechos. Dicho de otra
manera, como la grabación es una injerencia en derechos de terceros al captar
su imagen, se hace necesario justificar la necesidad de captar imágenes
El papel de la AEPD consiste en garantizar el derecho a la
intimidad de las personas que pueda captar una cámara que les graba.
Sería necesario si en España el número de delitos, accidentes,
hurtos y otro tipo de actividades que pueden acreditar estos dispositivos es
suficientemente considerable como para justificar las instalación de estas
cámaras por los conductores.
También sería conveniente reflexionar acerca de si éstas son la
medida idónea para conseguir la finalidad pretendida por el conductor y si
existen otros medios válidos.
Necesidad, idoneidad y proporcionalidad, para encontrar el
equilibrio.
La LOPD exceptúa de la necesidad de consentimiento “cuando la
comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo,
el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el
ejercicio de las funciones que tiene atribuidas”.
El uso que hagamos de estas cámaras en el coche, con grabación
continua o puntual, y el uso que le demos a las imágenes captadas, pueden
determinar la legalidad o ilegalidad tanto del dispositivo como de los
contenidos registrados.
Si queremos compartir en una red social un vídeo grabado con estos
dispositivos debemos tener la precaución de ofuscar cualquier información que
permita identificar a las personas que aparecen en el mismo o sus vehículos.
Se trata de analizar cada caso y ver qué se graba, de qué manera y
con qué finalidad.
¿Se puede llevar una cámara instalada en el salpicadero del coche?
Para determinar si llevar una cámara instalada en el coche es
legal, no solo se debe atender a lo que dicen las normativas de protección de
datos, sino también a lo que se indica desde la Dirección General de Tráfico
(DGT).
Según la DGT, en España SÍ es legal llevar una cámara en el
vehículo, pero solo si las imágenes que se graban son para uso doméstico.
Es decir, se puede instalar uno de estos dispositivos en el vehículo,
pero no se pueden difundir las imágenes que se graban ni utilizarlas en otro
ámbito que no sea el privado.
De hecho, la ley de protección de datos indica que está prohibido
divulgar imágenes de personas o vehículos identificables sin consentimiento.
Entonces, ¿puedo utilizar las imágenes grabadas por la cámara del
coche como prueba en caso de accidente? La ley dice que no.
¿Me pueden multar por llevar una cámara en el coche?
La respuesta es, depende. Por el simple hecho de llevarla
instalada, NO. Pero hay ciertos casos que sí podrían acarrear multa.
Por un lado, la DGT señala que la manipulación de la cámara con el
vehículo en marcha equivale a conducir mientras se habla por el móvil.
Por otro, está el uso de las grabaciones. Si se utilizan en el
ámbito doméstico, no pasa nada. Sin embargo, el problema viene cuando las
imágenes se divulgan. Esto podría acarrear una sanción por violación de la
privacidad o el derecho a la imagen del individuo.
Textos legales y resoluciones sobre cámaras y videovigilancia:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-17574
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21648
https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-publica-una-guia-para-adaptar-la-utilizacion-de
https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia
https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/2015-0456.pdf
https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-camaras-on-board.pdf
Dionisio Almendros Belmonte.
Profesor y Director de Formación Vial Íntegro.
Jefe de la Delegación de ProVial en Castilla-La Mancha.
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