domingo, 14 de marzo de 2021

Cámaras On-Board, Cámaras a Bordo o DashCams en los vehículos.



Según describe el último informe de la Asociación Española de Protección de Datos:

La comercialización de estos dispositivos queda limitada a medios de transporte públicos y privados concesionarios de licencias para el transporte de personas y/o mercancías quedando excluida su instalación en otro tipo de vehículos.

La captación de imágenes hacia el exterior queda limitada al frontal del vehículo y, hacia el interior, excluye la captación de la imagen del conductor.

Adicionalmente, las grabaciones efectuadas se cancelan progresivamente pudiendo recuperarse sólo en el caso de producirse un evento.

 



La delgada línea roja entre la grabación privada y la videovigilancia.


Se entendería que es una cámara que capta imágenes de espacios públicos.

No se puede poner una cámara para grabar continuamente a la calle, exceptuando los usos permitidos de vigilancia, pues se tomarían datos personales de terceros.

La clave está en si estos dispositivos realizan una grabación continuada o bien es activada y desactivada puntualmente, y sus usos son domésticos y privados.

Las grabaciones para una finalidad íntima o doméstica estaría permitida, la cual estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras en los cascos de un ciclista o motorista, que fuesen tomando imágenes paisajísticas. No obstante, si en su uso posterior publicamos las grabaciones en internet quedaría sometido a la normativa de protección de datos.







Las grabaciones con la finalidad de obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como prueba en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico. Este segundo tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art.6.1.f del RGPD), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978.

No obstante, la Agencia Española de Protección de Datos, ha establecido las pautas a seguir en esta clase de grabaciones, siendo necesario que:

La grabación únicamente se active en caso de producirse un suceso concreto, o bien con activación manual y de forma que las imágenes que se capten hacia el exterior queden limitadas al frontal del vehículo.

Por tanto, no se considera lícito hacer una grabación continua e indiscriminada que lógicamente entraría en colisión con el derecho fundamental a la intimidad personal.

Si se trata de videovigilancia, el responsable de la grabación tiene que cumplir con una serie de condiciones,

(https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia),

y debe cumplir con los requisitos establecidos en la LOPD y, en concreto, en la Instrucción 1/2006 de la AEPD.

(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750)

(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21648)

Empleando un criterio por el cual hacemos un uso particular de la cámara, "podríamos usar esas imágenes para un procedimiento judicial”.

Los tribunales admiten como prueba las grabaciones en las que uno ha sido parte.

Sin embargo, con el criterio de la Agencia, tendríamos que considerar que las pruebas se han obtenido con vulneración de derechos fundamentales.



¿Prevalece el interés legítimo del usuario en captar las imágenes a efectos probatorios?

¿Prevalece el respeto a la protección de datos, intimidad y propia imagen de las personas que captan las cámaras?

Habría que determinar si la grabación que se realiza está amparada por los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que se exigen para que esa grabación se pueda aceptar a efectos probatorios, por ejemplo en un juicio, sin que a cambio se estén conculcando otros derechos. Dicho de otra manera, como la grabación es una injerencia en derechos de terceros al captar su imagen, se hace necesario justificar la necesidad de captar imágenes

El papel de la AEPD consiste en garantizar el derecho a la intimidad de las personas que pueda captar una cámara que les graba.

Sería necesario si en España el número de delitos, accidentes, hurtos y otro tipo de actividades que pueden acreditar estos dispositivos es suficientemente considerable como para justificar las instalación de estas cámaras por los conductores.

También sería conveniente reflexionar acerca de si éstas son la medida idónea para conseguir la finalidad pretendida por el conductor y si existen otros medios válidos.

Necesidad, idoneidad y proporcionalidad, para encontrar el equilibrio.

La LOPD exceptúa de la necesidad de consentimiento “cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas”.

El uso que hagamos de estas cámaras en el coche, con grabación continua o puntual, y el uso que le demos a las imágenes captadas, pueden determinar la legalidad o ilegalidad tanto del dispositivo como de los contenidos registrados.

Si queremos compartir en una red social un vídeo grabado con estos dispositivos debemos tener la precaución de ofuscar cualquier información que permita identificar a las personas que aparecen en el mismo o sus vehículos.

Se trata de analizar cada caso y ver qué se graba, de qué manera y con qué finalidad.


¿Se puede llevar una cámara instalada en el salpicadero del coche?





Para determinar si llevar una cámara instalada en el coche es legal, no solo se debe atender a lo que dicen las normativas de protección de datos, sino también a lo que se indica desde la Dirección General de Tráfico (DGT).

Según la DGT, en España SÍ es legal llevar una cámara en el vehículo, pero solo si las imágenes que se graban son para uso doméstico.

Es decir, se puede instalar uno de estos dispositivos en el vehículo, pero no se pueden difundir las imágenes que se graban ni utilizarlas en otro ámbito que no sea el privado.

De hecho, la ley de protección de datos indica que está prohibido divulgar imágenes de personas o vehículos identificables sin consentimiento.

Entonces, ¿puedo utilizar las imágenes grabadas por la cámara del coche como prueba en caso de accidente? La ley dice que no.

¿Me pueden multar por llevar una cámara en el coche?

La respuesta es, depende. Por el simple hecho de llevarla instalada, NO. Pero hay ciertos casos que sí podrían acarrear multa.

Por un lado, la DGT señala que la manipulación de la cámara con el vehículo en marcha equivale a conducir mientras se habla por el móvil.

Por otro, está el uso de las grabaciones. Si se utilizan en el ámbito doméstico, no pasa nada. Sin embargo, el problema viene cuando las imágenes se divulgan. Esto podría acarrear una sanción por violación de la privacidad o el derecho a la imagen del individuo.


Textos legales y resoluciones sobre cámaras y videovigilancia:


https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-17574

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21648

https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-publica-una-guia-para-adaptar-la-utilizacion-de

https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia

https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/2015-0456.pdf

https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-camaras-on-board.pdf


Dionisio Almendros Belmonte.

Profesor y Director de Formación Vial Íntegro.

Jefe de la Delegación de ProVial en Castilla-La Mancha.

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