lunes, 1 de septiembre de 2014

Análisis para Formadores del Anteproyecto de Ley de Formación Profesional de Andalucía

A ver para cuando los Profesores de Formación Vial ...
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He tenido acceso al Anteproyecto de la Ley de Formación Profesional de Andalucía. Son muchas las dudas que a los/as formadores/as de Formación Profesional para el Empleo nos surgen al respecto. ¿Qué pasará con nosotros/as? ¿Podremos seguir impartiendo formación en empresas privadas de formación o sólo las darán los  docentes funcionarios y/o interinos de los Centros de Formación Públicos? Esta es una de las principales preguntas que me hacen por las redes los colegas docentes.
Vamos a intentar en este post resumir aquellas cosas que para los formadores más nos pueden interesar de este Anteproyecto de Ley de Formación Profesional para el Empleo.
El nuevo Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía pretende integrar de forma sistémica las actividades de formación, sus actores y los servicios de información y orientación laboral, así como la evaluación y la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. A través del Consejo Andaluz de Formación Profesional, se pretende involucrar a todos los actores intervinientes en la planificación y coordinación de la Formación Profesional.
Desde ahora, el Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía incluye, la formación profesional inicial (la tradicional formación reglada) y la formación profesional para el empleo (la antigua fpe, formación de trabajadores, de oferta, de demanda, escuelas taller, casas de oficio…), así como la información y la orientación profesional y la evaluación y acreditación  de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.  
Por esto, vamos a ver en dicha Ley información referente tanto a la Formación Profesional que se da en los centros públicos y privados que dependían de la Consejería de Educación y de la Formación para el Empleo, que desde no hace tanto tiempo, en Andalucía depende también de la Consejería de Educación.

ÓRGANOS COMPETENTES Y PROCEDIMIENTO:
- La Consejería competente en materia de educación planificará la oferta de las actividades formativas.
- Esta planificación (que considerará lo recogido en los planes estatales y comunitarios), tendrá en cuenta la realidad socioeconómica, la demanda de formación, perspectivas de desarrollo económico y social… con el fin de realizar una oferta que responda a las necesidades de cualificación de las personas y del cambio del modelo productivo de Andalucía.
- La Consejería competnete en materia de educación, con la participación en su caso, de otras Consejerías, elaborará un documento para planificar las enseñanzas que tendrá carácter cuatrienal. Lo realizará el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
- Con base a este documento, el Consejo Andaluz de Formación Profesional aprobará un Plan de la Formación Profesional de Andalucía, de carácter cuatrienal.
- Y a partir de este Plan, la Consejeria elaborará un Plan Anual de Formación Profesional. El Consejo Andaluz de Formación Profesional será el encargado del cumplimiento del mismo.
- La oferta de formación profesional que aparezca en ese Plan Anual de Formación Profesional, será impartida por los centros incluidos en una Red de Centros de Formación Profesional de Andalucía o por aquellas empresas que dispongan de autorización por la Consejería competente en materia de educación para la impartición de acciones formativas concretas de formación profesional para el empleo.

LA OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
La oferta de Formación Profesional para el Empleo incluirá:
Oferta de certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de otros certificados referidos al Catálogo Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Esta oferta formativa será prioritaria.
Oferta de planes de formación dirigidos a personas trabajadoras y ocupadas y de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, así como los programas mixtos de empleo y formación.
Las acciones formativas de los programas de empleo, que se establecerán conjuntamente con el Servicio Andaluz de Empleo.
- Por otro lado se seguirá ofertando la formación de demanda para el empleo.
La formación dirigida a la obtención de las competencias profesionales reconocidas tanto en los títulos de formación profesional y en los certificados de profesionalidad podrá cursarse, en régimen de alternancia o dual en colaboración con las empresas.
- La oferta de formación profesional podrá flexibilizarse para compatibilizar la formación y el estudio con la actividad laboral u otras responsabilidades. Para esto se ofertará de forma completa o parcial y desarrollará en régimen presencial, semipresencial o a distancia o teleformación.
Los proyectos de formación profesional dual (en los que se alterna la formación profesional inicial o para el empleo con la actividad laboral de una empresa) se llevarán a cabo por los centros de formación que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente. Se impulsarán aquellos proyectos que contemplen la adquisición de todas las competencias de los títulos o certificados de profesionalidad.

RED DE CENTROS:
Se creará una red de Centros que estará constituida por centros públicos y privados para la impartición de formación profesional inicial y formación profesional para el empleo. Tendremos por tanto:
Centros públicos:
- Centros integrados públicos de formación profesional.
– Centros públicos del sistema educativo autorizados para impartir formación profesional.
– Centros públicos de formación profesional para el empleo y escuelas de formación.
– Centros públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones locales u otras Administraciones públicas.
– Centros de referencia nacional ubicados en Andalucía.

Centros privados:
- Centros integrados privados de formación profesional.
– Centros privados del sistema educativo autorizados para impartir formación profesional.
– Centros privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación para impartir formación profesional dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
Para formar parte de esta Red de Centros, deberán estar autorizados e inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional de Andalucía. Además tendrán que acreditar un funcionamiento ordinario y continuado y disponer de un plan de calidad.

LOS FORMADORES Y OTROS PROFESIONALES
En el caso del profesorado de Centros públicos:
- El profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrá ejercer sus funciones en todos aquellos centros públicos que impartan formación profesional:
- El profesorado podrá impartir todas las ofertas de formación profesional de conformidad con la especialidad o especialidades a las que pertenece, así como su perfil académico y profesional, siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos de formación profesional o en los certificados de profesionalidad.
- Se posibilitará la flexibilidad de los procedimientos de provisión de profesorado de formación profesional con el fin de adaptar la oferta de las actividades a las necesidades reales del tejido productivo. Para ello se convocarán, concursos específicos para la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por profesorado funcionario de carrera, en situación de comisión de servicios, en su caso, así como para la selección de personal funcionario interino.
- La formación profesional también podrá ser impartida por empleados públicos no docentes (cuyo régimen de compatibilidades se llevará a cabo de conformidad con la normativa aplicable de la función pública), y por formadores y profesionales reconocidos y cualificados, no necesariamente titulados, que puedan desarrollar, en su caso, su actividad en el ámbito laboral, siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos formativos incluidos en los certificados de profesionalidad. Su contratación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de su aplicación.
- Los directores y directoras de los centros públicos integrados de formación profesional podrán establecer con estos profesionales contratos de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo, debiéndose garantizar la publicidad, la concurrencia y la transparencia en la gestión. De estas contrataciones deberán informar al Consejo Social del respectivo centro.
- Se fomentará que los docentes de la formación profesional dispongan de la experiencia profesional necesaria en su correspondiente especialidad.
- La Consejería preverá que el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado contenga un apartado específico para desarrollar las líneas estratégicas de la formación del profesorado de formación profesional, que incluirá las necesidades de formación detectadas en relación con la formación profesional para el empleo y las actuaciones necesarias para atender la formación del profesorado que participe en los procesos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.
- Se promoverá la colaboración con las universidades y las empresas y entre los centros que imparten formación profesional y el sector empresarial andaluz para apoyar la investigación y la innovación.

FINANCIACIÓN
- La financiación de las acciones formativas encuadradas en el ámbito de la formación profesional para el empleo podrán ser financiadas a través de recursos públicos y privados.
- La Junta de Andalucía contribuirá a la financiación de la oferta de formación profesional en los centros de titularidad privada, mediante convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Además, concertará, mediante contratación abierta, paquetes de formación y concederá becas individuales.
- Sólo las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación podrán financiarse mediante subvenciones públicas, en régimen de concesión directa. Las demás, concurrencia competitiva.

ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
- El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o – de vías no formales de formación permitirá que todas las personas que tengan competencias profesionales adquiridas a través de cualquier proceso formativo no formal o por la experiencia profesional puedan solicitar en cualquier momento el acceso al procedimiento para su acreditación y certificación. Se establecerá por tanto, un sistema permanente que regulará el acceso, asesoramiento, evaluación, acreditación y certificación de las competencias profesionales, acreditando las unidades de competencia y posibilitando la consecución de titulaciones y certificados de profesionalidad.
- La Consejeria competente en materia de educación podrá suscribir acuerdos con otras Consejerías, así como establecer convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas, para su participación en procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Esto es totalmente novedoso y tendremos que esperar a ver cómo se concreta.
- La Consejería competente promoverá acciones formativas en las distintas modalidades para que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales antes señalados, puedan cursar los módulos profesionales (para conseguir un título de formación profesional) o formativos (necesarios para conseguir un certificado de profesionalidad).
Espero haber contribuido a aclarar un poco algunas de las muchas dudas que seguro tenemos todos/as. Esperemos a ver cómo se va desarrollando. Deseemos que todo esto sirva para la mejora de la calidad de la formación que es lo que un profesional de la formación siempre desea y trabaja para conseguirla.

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