martes, 9 de febrero de 2016

Las 7 normas que deberán cumplir los megacamiones

camiones



La Dirección General de Tráfico ha elaborado el Proyecto de Instrucción Técnica que establece los requisitos para autorizar la circulación de megacamiones.

El pasado 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la modificación del Reglamento General de Vehículos para permitir la circulación de megacamiones, entendiendo como tales camiones de más de 6 ejes, 25,25 metros de longitud y 60 toneladas. España se convierte así en el séptimo país europeo que permite la circulación de estos vehículos.
El permiso a los megacamiones se sustenta en que numerosos estudios avalan el ahorro de costes en el transporte de mercancías y el menor impacto ambiental, sin afectar a la seguridad del resto de los conductores con un argumento tan simplista como que “al disminuir el número de vehículos en circulación necesarios para transportar determinado volumen de cargas, se produce una reducción correlativa de la exposición al riesgo y, por tanto, se mejora el nivel de seguridad”. Habría mucho que discutir sobre esto último.
En concordancia con el permiso, la DGT ha elaborado el Proyecto de Instrucción Técnica que establece los requisitos básicos de circulación de estos megacamiones que, como recoge FENADISMER (Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España), son básicamente éstos:
  1. Para poder circular por territorio español, el transportista deberá solicitar a Tráfico una Autorización Especial de Circulación, denominada Autorización EMS (European Modular System). Tendrá carácter anual, por lo que habrá que renovarla cada 12 meses.
  1. El transportista tendrá que comunicar por correo electrónico a la DGT, en un plazo máximo de 7 días, cada uno de los viajes realizados, indicando hora y fecha inicial y final, itinerario recorrido y longitud del mismo.
  1. Con respecto a la seguridad del vehículo, el conjunto del camión y sus módulos deberán ir provistos de suspensión neumática, espejos o detectores para ángulo muerto, sistema de advertencia de abandono de carril, sistema de asistencia a la frenada de emergencia, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema autónomo de frenado o de alerta de colisión. Los fabricantes líderes en este tipo de megatrucks son Scania ­–propiedad del grupo alemán Volkswagen– y Volvo.
  1. Señalización: el vehículo deberá disponer de dos rotativos luminosos situados en los extremos superiores de la parte superior del conjunto, así como la señal identificativa de vehículo largo y la de señalización reflectante de su contorno.
  1. Masas autorizadas: el conjunto resultante estará autorizado para una masa máxima de 60 tonelada. Sin embargo, cada uno de los vehículos que conforman el conjunto no podrán superar individualmente los valores límites de masas establecidos para el resto de vehículos de transporte en el Reglamento General de Circulación. La carga mínima sobre el eje motor será del 25% de la masa total en carga, pero podrá rebajarse al 20% si el transportista acepta participar en un estudio sobre circulación de megacamiones que va a llevar a cabo la DGT.
  1. Velocidad de circulación: Podrá circular como máximo a 80 kilómetros/hora tanto en autopistas y autovías como en carreteras convencionales. Recordemos que el uso de este tipo de transporte en carreteras convencionales ha levantado muchas ampollas. Los ingenieros de carreteras fueron los primeros en advertir que nuestra red está diseñada para soportar camiones muchos más ligeros y que mayor carga por eje aumentaría el desgaste del firme, por lo que recomendaban que las carreteras se adecuaran antes de la concesión de permiso de circulación. El Ministerio de Fomento incluyó esta recomendación en los primeros borradores del proyecto de circulación de megacamiones, fijando incluso plazos para que las administraciones autonómicas pudieran adecuar su red viaria. Pero desaparece del texto definitivo donde se especifica únicamente que estos vehículos circularán por autovías y autopistas “siempre que sea posible”, ya que sólo se permitirá la circulación por carreteras convencionales siempre que el recorrido por éstas no supere los 50 kilómetros y sea como consecuencia de que se realiza el inicio o el final del viaje.
  1. Adelantamientos: Podrán adelantar sin limitaciones en autopistas y autovías. En carreteras convencionales de un solo carril por sentido, no podrán adelantar a vehículos que circulen a más de 45 km/h.
El Proyecto de Instrucción Técnica entra ahora en fase de consulta. A falta de alegaciones, se estima que quedará aprobado en febrero. A partir de ese momento se empezarán a otorgar la autorizaciones de circulación.


La Dirección General de Tráfico elabora el Proyecto de Instrucción Técnica que establece los requisitos para autorizar la circulación de los megacamiones.

El transportista deberá obtener una autorización de carácter anual y comunicar semanalmente a la DGT todos los viajes realizados.
Los megacamiones de 25,25 metros y 60 toneladas no podrán, finalmente, circular a más de 80 km/h
En el documento se recuerda también el carácter “experimental” que tiene la circulación de estos vehículos y se concreta además que las autorizaciones que expida la DGT no abarcan las comunidades autónomas de Cataluña y País Vasco.
Para poder circular por territorio español, el transportista deberá solicitar a la Jefatura de Tráfico unaAutorización Especial de Circulación, denominada Autorización EMS (European Modular System), cuyosrequisitos principales vienen regulados en el Proyecto de Instrucción Técnica, de los que cabe destacar los siguientes
  • Requisitos de seguridad del vehículo: el conjunto y sus módulos deberán ir provistos de suspensión neumática, espejos o detectores para ángulo muerto, sistema de advertencia de abandono de carril, sistema de asistencia a la frenada de emergencia, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema autónomo de frenado de emergencia o de alerta de colisión.
  •  Señalización del vehículo: deberá disponer de dos rotativos luminosos situados en los extremos superiores de la parte posterior del conjunto, así como la señal identificativa de vehículo largo y la de señalización reflectante de su contorno.
  • Velocidad de circulación: podrá circular como máximo a 80 kilómetros/hora tanto en autopistas y autovías como en carreteras convencionales.
  •  Adelantamiento: podrán adelantar sin limitaciones en autopistas y autovías. En carreteras convencionales de un solo carril por sentido, no podrán adelantar a vehículos que circulen a más de 45 km/h.
  • Comunicación de los viajes realizados: el transportistas deberá comunicar por correo electrónico a la DGT en un plazo máximo de 7 días cada uno de los viajes realizados, indicando hora y fecha inicial y final, itinerario recorrido y longitud del mismo.
  • Masas autorizadas: el conjunto resultante estará autorizado para una masa máxima de 60 toneladas, sin embargo, cada uno de los vehículos que conforman el conjunto no podrán superar individualmente los valores límites de masas y dimensiones establecidos para el resto de vehículos de transporte en el Reglamento General de Circulación. La masa en carga mínima autorizada sobre el eje motor será del 25% de la masa total en carga del conjunto, que podrá rebajarse al 20% si el transportista acepta participar en un estudio técnico de evaluación sobre circulación de megacamiones que va a llevar a cabo la DGT.





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