Como algunos recordarán, el pasado mes de julio el país vecino decidió modificar el conocido como Código de Transportes para recoger, entre otras cuestiones, la prohibición de realizar el descanso semanal a bordo del camión dentro del territorio galo.
El mismo código establecía que debía ser el empresario el encargado de garantizar a sus empleados, aquí se excluyen los autónomos que no tengan conductores a su cargo, un lugar«decente» donde poder pernoctar sin tener que estar pendiente, mientras, de la suerte que pudiese correr el vehículo o su carga, con multas que podían superar los 30.000 euros y el año de prisión.
Pues bien, ahora el gobierno galo ha creído necesario aclarar, mediante una resolución, cómo se va a aplicar la nueva regulación. Vamos a destacar las partes más interesantes:
El tipo de alojamiento
El código establece, remitiéndose al propio Código de Trabajo francés, que debe ser el empresario el encargado de ofrecer a sus conductores lugares de alojamiento «suficientes» como para garantizar unas condiciones de higiene y de confort óptimas.
El código establece, remitiéndose al propio Código de Trabajo francés, que debe ser el empresario el encargado de ofrecer a sus conductores lugares de alojamiento «suficientes» como para garantizar unas condiciones de higiene y de confort óptimas.
Condiciones indignas
El mismo código prohibe que los conductores puedan acampar junto a carreteras o vías públicas, y recuerda que estas prácticas serán perseguidas por el Código Penal por considerarse condiciones de trabajo indignas.
El mismo código prohibe que los conductores puedan acampar junto a carreteras o vías públicas, y recuerda que estas prácticas serán perseguidas por el Código Penal por considerarse condiciones de trabajo indignas.
Debe ser obligatorio
Ningún conductor profesional tiene potestad para elegir dónde quiere descansar si su decisión, aun siendo libre, contraviene los dictados del código. Por ejemplo descansar en el camión. El empresario está obligado a conocer dónde duermen sus empleados y poner todas las medidas necesarias para garantizarse que realizan el descanso fuera del camión.
Ningún conductor profesional tiene potestad para elegir dónde quiere descansar si su decisión, aun siendo libre, contraviene los dictados del código. Por ejemplo descansar en el camión. El empresario está obligado a conocer dónde duermen sus empleados y poner todas las medidas necesarias para garantizarse que realizan el descanso fuera del camión.
No cuidar el camión
Esta premisa es básica si queremos garantizar un descanso en condiciones. Por lo tanto, el código establece que el conductor no debe ser el encargado de vigilar o custodiar el camión, luego también será el empresario el encargado de proporcionar los medios necesarios para garantizar que el vehículo y su carga esperan a buen recaudo la llegada del conductor.
Esta premisa es básica si queremos garantizar un descanso en condiciones. Por lo tanto, el código establece que el conductor no debe ser el encargado de vigilar o custodiar el camión, luego también será el empresario el encargado de proporcionar los medios necesarios para garantizar que el vehículo y su carga esperan a buen recaudo la llegada del conductor.
Por último, aclarar que el código no establece la necesidad de justificar, a posteriori y mediante facturas, que el descanso se ha realizado conforme a los dictados de la norma. Por lo cual cualquier sanción al empresario por parte de las autoridades francesas deberá gestarse in situ al detectar algún conductor realizando su descanso en el camión.
ENLACE: clubcamion.com
Amigos gracias por el articulo, ojala en otros países implementaran las mismas reglamentaciones para los camioneros, esto bajaría los accidentes y mejoraría la calidad de vida de los y las camioneras, que entre otras cosas están empezando a llegar a este mundo camionero, aqui un articulo sobre este tema. https://bit.ly/3Lz9NYz Saludos
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