viernes, 20 de mayo de 2016

LA COMISIÓN EMITE UNA NOTA ACLARATORIA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE ACTIVIDAD DEL CONDUCTOR

Reglamento (CE) no 561/2006, la Directiva 2006/22 / CE,
el Reglamento (CEE) nº 3821/85, Reglamento (UE) nº 165/2014
Exención de responsabilidad:
La presente nota establece las vistas servicios de la Comisión sobre la aplicación
y la aplicación de ciertas normas del Reglamento (CE) nº 561/2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector del transporte por carretera y otros actos jurídicos pertinentes de la UE.
Eso cabe señalar que, en cualquier caso, la interpretación del Derecho de la Unión es en última instancia el papel de la Corte de justicia europea.
Comisión para el Esclarecimiento 7
Registro y control de las actividades y la inactividad períodos de los conductores cuando de distancia desde un vehículo
Artículos: 34 (1) y (3) del Reglamento (UE) nº 165/2014, 15 (7) del Reglamento (CEE) n 3821/85, 6 (5) del Reglamento (CE) nº 561/2006, 11 (3) de la Directiva 2006/22 / CE.
Aclaración:
Con el fin de garantizar controles más rápidos, eficaces e integrales de cumplimiento de la dispuesto en el Reglamento (CE) nº 561/2006 sobre los tiempos de conducción, las pausas, los períodos de descanso, la UE legislación requiere de un conductor y una empresa de transporte producir un conjunto completo de registros de actividades de conducir durante un periodo de tiempo adecuado.
En este sentido el artículo 34 (1) del Reglamento (UE) nº 165/2014 exige que los conductores utilicen registro hojas o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan, y el artículo 34 (3) estipula que cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, un conductor es incapaz de utilizar el tacógrafo instalado en el vehículo, períodos de otros trabajos, la disponibilidad y los períodos de descansos y descanso estarán introducida mediante el uso de las entradas manuales.
Segundo párrafo del artículo 34 (3) prohíbe a los Estados miembros de imponer el uso de la forma en el que conste para las actividades del conductor, mientras que fuera del vehículo.
Sin embargo, no prohíbe el uso de una forma tal por los conductores con el fin de que acredite actividades cuando está lejos del vehículo y cuando era imposible para ellos para registrar tales actividades con carácter retroactivo por entradas manuales.
El fundamento de esta disposición es evitar cargas innecesarias a los conductores y empresas y para promover el uso del tacógrafo como principal herramienta para visualizar, registrar, almacenar e imprimir detalles sobre las actividades del conductor y de los períodos de inactividad.
De conformidad con el artículo 15 (7) del Reglamento (CEE) nº 3821/85 (que el artículo 36 de Reglamento (UE) nº 165/2014 se sustituye) un conductor debe ser capaz de producir y presente a las autoridades competentes el conjunto completo de registros de tacógrafo, incluyendo entradas manuales, por el día en curso y los 28 días anteriores.
Esta obligación se reitera en el artículo 6 (5) del Reglamento (CE) nº 561/2006, que requiere el conductor de registrar otros períodos de trabajo y la disponibilidad de cada uno y todos los días desde su última al día o período de descanso semanal, y no sólo en los días en que un conductor realiza operaciones que entran en el ámbito del Reglamento.
Sería contrario a los objetivos y el espíritu de del Reglamento si sólo los registros para el día en que el "in-scope 'se lleva a cabo la conducción sería necesario.
De hecho, otros trabajos fuera del sector del transporte o fuera de alcance de conducción también pueden tienen relación con la fatiga del conductor, y posteriormente poner en peligro la seguridad vial, así como deteriorar su estado de salud y condiciones de trabajo.
Artículo 11 (3) de la Directiva 2006/22 / CE establece que en determinadas situaciones cuando un conductor fue lejos del vehículo, en el plazo de 28 días, un formulario electrónico e imprimible establecido por la Decisión de 14 de diciembre de 2009 [C (2009) 9895] debe ser utilizado.
Este "certificación de la actividad de" formulario sirve para registrar la información que no pudo ser registrados en el tacógrafo a través de entradas manuales.
Exención de responsabilidad:
La presente nota establece las vistas servicios de la Comisión sobre la aplicación
y la aplicación de ciertas normas del Reglamento (CE) nº 561/2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector del transporte por carretera y otros actos jurídicos pertinentes de la UE.
Eso cabe señalar que, en cualquier caso, la interpretación del Derecho de la Unión es en última instancia el papel de la Corte de justicia europea
Implementación práctica:
Todas las disposiciones antes mencionadas han de leerse conjuntamente.
Posteriormente, se ha de entender que un conductor está obligado a producir y presentar el conjunto completo de registros de tacógrafo para el actual los días y los 28 días anteriores.
Estos registros deben cubrir todos los períodos de actividad
(conducir, la disponibilidad, fuera del ámbito de conducción, otros trabajos, etc.) y la inactividad (pausas, los períodos de descanso, anual salir, baja por enfermedad, etc.) para cada uno y todos los días.
Cuando, como consecuencia de su alejamiento de la vehículo, no es posible utilizar el tacógrafo en todos y cada día para registrar el controlador de actividades y periodos de inactividad, éstos deberán registrarse con carácter retroactivo mediante el uso manual de
entradas en el día en que un conductor activa tacógrafo tras el período de estar lejos de
el vehículo.
Si, por razones técnicas, tales grabación retroactiva no es posible (por ejemplo, en caso de 1ª generación de tacógrafos digitales) o parece excesivamente pesado (por ejemplo, un conductor fue trabajar fuera de alcance por un período largo, anterior a la actividad de conducción dentro del alcance) un conductor podrán utilizar el formato de certificado normalizado establecido por la Decisión de la Comisión C (2009) 9895 en
Para cubrir las lagunas en los registros del tacógrafo. las autoridades de aplicación de los Estados miembros son recomendado para aceptar esa forma de certificado normalizado, en tales situaciones justificadas, pero al Simultáneamente, los Estados miembros no deben imponer el uso de este formulario (o cualquier otra forma que acredite para las actividades del conductor cuando la distancia del vehículo) y no debe penalizar a los controladores para una falta de tal forma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario