La impunidad al volante tiene que terminar.
Los comportamientos delictivos deben de tener castigo.
0,83 mg/l de alcoholemia, doblaba la velocidad de la vía,
mato a un niño y es declarada INOCENTE.
No hay Justicia Vial.
Así NO.
Absuelta la acusada del accidente en el que murió un niño en el barrio gijonés de Montevil
El juez apunta que pese a conducir ebria y a una velocidad superior, el siniestro fue provocado por el padre del menor, que no respetó el paso
El juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto a la conductora acusada de provocar un accidente en Montevil en el que falleció un adolescente de 13 años en 2012. El juez Lino Rubio Mayo considera que con los hechos que se declaran probados no cabe imputar responsabilidad criminal a la procesada, ya que vulneraría su presunción de inocencia. La fiscalía solicitaba para Verónica M. Á. una condena inicial de tres años y tres meses de prisión por un delito de homicidio imprudente. Señalaba que la mujer, de 34 años, conducía aproximadamente 30 kilómetros por hora sobre la velocidad estipulada y bajo los efectos del alcohol: dio 0,83 miligramos de alcohol en las pruebas practicadas en el hospital. En el accidente perdió la vida el menor Diego Monestina Labra, quien salió despedido del monovolumen y sufrió un grave traumatismo craneoencefálico.
Durante la vista oral celebrada en febrero, la acusación pública rebajó la solicitud de la pena a dos años y medio de cárcel, manteniendo el abono de indemnizaciones de 142.766,81 euros, el pago de las costas procesales y la retirada del carné de conducir durante un periodo de cinco años.
El siniestro se produjo cuando el vehículo en el que viajaba la víctima junto a sus padres, un hermano y tres amigos fue embestido por el Mercedes de la procesada cuando se disponía a incorporarse a la calle Badajoz dando medio giro desde la calle Velázquez. Ocurrió poco antes de la medianoche del 5 de septiembre de 2012.
«Cruzó sin mirar»
En el razonamiento de la sentencia, el juez señala: «La única explicación lógica es que el conductor del vehículo Citroen se introduce en el cruce sin mirar, siendo tal maniobra la causa determinante de la colisión, ya que de haber observado la normativa de seguridad vial que le que le afectaba no se hubiese producido. No es que no mire y vea a lo lejos un vehículo y por considerar que circula a la velocidad imperante en la vía urbana tenga una percepción errónea de la distancia a la que se encuentra, sino que, como afirmó el conductor en el juicio oral, no se percató de la presencia del vehículo Mercedes en ningún momento, con antelación a introducirse en el cruce y producirse la colisión».
La resolución judicial supone un duro varapalo para la familia de la víctima, que en todo momento manifestó que circulaba con la máxima precaución. «Diego por supuesto que llevaba el cinturón de seguridad puesto, acabábamos de llegar de la autopista, ¿cómo iba a ir suelto en el coche? Siempre velamos por la seguridad de nuestros hijos», manifestó el padre durante el juicio. Este extremo, sin embargo, no ha quedado probado, según el magistrado.
El uso del cinturón
«El cinturón de seguridad donde viajaba el fallecido se encuentra recogido, con la hebilla de anclaje subida y en perfecto estado de funcionamiento, tanto a la extensión como a la recogida. Caso contrario del ocupante, cuyo cinturón se encuentra totalmente inoperativo y holgado. Resulta evidente para los agentes actuantes que el cinturón de seguridad de la plaza que ocupaba el fallecido no había sido utilizado», explica la sentencia, para a continuación añadir: «Debido a la rotundidad por parte del instructor de las primeras diligencias sobre la funcionalidad de dicho elemento de seguridad, no se ve coherencia con el estado en el que se lo encuentran los instructores de la ampliación de las diligencias, por tal motivo, y debido a que no se ha podido tener acceso al vehículo por encontrarse reparado, podemos realizar un juicio crítico, así como tampoco podemos afirmar de forma objetiva que dicho elemento era utilizado en el momento del accidente».
La sentencia no es firme. Tanto el ministerio fiscal como la acusación particular tienen un plazo de veinte días para recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, o, en el caso de la familia del menor, acudir a la vía civil. La procesada ha salido libre de todo cargo, ya que no ha sido condenada a pena de prisión ni tampoco al pago de indemnización alguna.
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