jueves, 21 de enero de 2016

COMUNICADO DE PROVIAL EN RELACIÓN A LOS RETRASOS EN LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES DE CONDUCCIÓN

En el sector de las autoescuelas, los profesores de formación vial y, en general, las personas relacionadas con los exámenes de conducción, es de todos conocido el caos que se está produciendo en el servicio prestado por la administración en la realización de los exámenes y pruebas realizadas para la obtención de los distintos permisos de conducción. Lamentablemente el ciudadano de a pie que no tenga que examinarse o que no tenga familiares en esa situación, no conoce cuál es la situación de dicho servicio y debido a ello la administración no está tomando medidas en tal aspecto, puesto que no crea la repercusión social suficiente como para que “merezca” su atención.

PROVIAL, como asociación a nivel nacional de Profesores de Formación Vial y Directores de Escuelas Particulares de Conductores quiere dejar constancia de la repercusión que está teniendo tal situación en la preparación de los aspirantes de los distintos permisos y por consecuencia en la seguridad vial de todos los ciudadanos.

Las relaciones de la Administración con la sociedad están contempladas en la Ley 30/1992 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta Ley viene derivada del artículo 103.1 de la Constitución Española. En la citada Ley, en su artículo 3 y en la Constitución en su artículo 103.1 se establece:

Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.”

Partimos de la base de que la administración, en este caso el Ministerio del Interior, no está cumpliendo ni con lo establecido en la Constitución ni lo marcado en la Ley, ya que :
  • No está aplicando los principios de eficacia, de buena fe y de confianza legítima.
  • No está cumpliendo con la eficacia, pues la cantidad de examinadores suficientes para cumplir con lo demandado por los administrados (tanto las autoescuelas como los propios aspirantes del permiso) es a todas luces insuficiente.
  • No está cumpliendo con la buena fe, pues estando informada, no pone los medios para subsanar y da la impresión de que quiere que el servicio sea privatizado.
  • No está cumpliendo con la confianza porque la sociedad ya no confía en que un problema, que no viene de ahora sino de hace años y que debería estar resuelto conforme a la ley, se escuda mediante la articulación de medios o excusas como las “posibilidades del servicio” que publica en determinados reglamentos de rango inferior.
Evidentemente la administración se ampara en una norma de rango inferior como es el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el "Reglamento General de Conductores", en concreto en varios artículos 50 y 51.3:

"Artículo 50. Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas.
Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se haya dirigido la solicitud y en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico".

"Artículo 51. Convocatorias.
3. Las fechas de las pruebas serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud teniendo en cuenta las posibilidades del servicio. La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas dará lugar a la pérdida de la convocatoria, salvo casos excepcionales debidamente justificados".

Amparados en esos artículos de rango inferior, el Ministerio del Interior y, en concreto, la Dirección General de Tráfico, no repone con la suficiente eficacia la escasez de examinadores que está causando infinidad de problemas. Esto está llevando a que los exámenes en determinadas provincias de España, y no son pocas, se examinen con retrasos de casi dos meses desde que se presenta la documentación de los alumnos.

Sin ánimo de entrar en el tema empresarial, puesto que no es nuestro ámbito, las autoescuelas y centros de formación están viéndose obligados a cerrar o a contratar en condiciones laborales no apropiadas a profesores de formación vial sólo para los exámenes y no para dar clase (ya que los alumnos no dan clase hasta la fecha próxima al examen).

Pero lo que más preocupa a PROVIAL son las consecuencias que está provocando en la formación del alumnado y las condiciones en las que se ven obligados a trabajar los profesores de formación vial:

  • Las fechas de examen se retrasan hasta dos meses en distintas provincias.
  • Las fechas de examen no se conocen con exactitud hasta pocos días antes de su realización.
  • Como no se saben las fechas, los alumnos dejan de dar clase hasta que conocen la fecha de examen.
  • Cuando conocen la fecha, los alumnos quieren dar clase (si es que pueden), solamente los días anteriores.
  • Los alumnos llevan del orden de 15, 20, 30 o incluso 40 días sin conducir y en cuestión de 2 días tienen que ponerse al día. Cuestión imposible.
Cuando los alumnos se presentan a la prueba no están en condiciones psicológicas de conducir por varios motivos:
  • Como no han podido ponerse al día, realizan la prueba con mayor nerviosismo.
  • En su mente no está conducir de una manera segura sino que sólo piensan en el aprobado para no retrasar más su agonía.
  • También tienen la lógica preocupación del suspenso, pues no saben cuándo volverán a examinarse y se repetirá el proceso tedioso, por lo que todo ello hace que su nerviosismo aumente.
  • Si se produce el tan temido no apto, el alumno en su desesperación intenta que no sea así y se llega a niveles altos de ansiedad.
Debido a estos factores y a otros que podríamos nombrar, el profesor no puede trabajar de la manera debida y se ve obligado a lo siguiente:
  • No puede programar la enseñanza de un alumno y su progresión.
  • Desde que el alumno empieza la primera clase, debe empezar a ver cuándo hay fechas de examen e intentar programar la enseñanza no a lo debido: factores de seguridad, regular comportamientos, establecer actitudes… Los plazos entre exámenes son tan excesivamente largos que le obligan a preparar al alumno en base a fechas y no a conocimientos y actitudes.
  • Como los alumnos que ya tiene semi-preparados no pueden presentarse a las pruebas en corto plazo, éstos dejan la preparación a medias, con lo que el profesor, debe empezar la preparación con un mayor número de alumnos, si es que los tiene. Esto provoca una saturación de alumnos con el mismo profesor y la atención debida a cada uno de ellos se ve resentida.
  • Cuando se produce el temido no apto, el profesor se ve obligado a explicar al alumno el por qué y “sujetar el ímpetu” para que no produzca ningún altercado con el examinador. Esta labor evidentemente no es del profesor aunque la realiza.
  • Como aumenta el número de no aptos, el profesor se ve obligado en el próximo examen a llevar a mayor cantidad de alumnos y a abordar jornadas laborales de 13 o 14 alumnos, que a razón de 25 minutos cada uno y los oportunos descansos, hacen que su jornada exceda de lo legalmente establecido. El profesor no sólo acompaña al alumno en los exámenes sino que en la mayoría de las ocasiones tiene que recoger el vehículo y los alumnos en distintos puntos y regresarlos.
  • El profesor sufre un mayor estado de tensión en los exámenes que en las clases prácticas y si ese estado se multiplica por cifras de 13 alumnos, hace que la ansiedad pueda llegar a ser muy elevada.
Además de los problemas de los alumnos y de los profesores, la sociedad en su conjunto sufre las consecuencias de esta situación. A modo de ejemplo citamos varias de ellas:
  • Los conductores nuevos se enfrentan a la conducción con una preparación claramente más deficiente puesto que la preparación recibida no es la adecuada debido a lo expuesto.
  • Los accidentes de tráfico aumentan y ello es debido a una parte muy significativa a la formación recibida, obligada por la desidia de la Administración.
  • Los centros de formación se ven abocados al cierre en muchos casos por la falta de realización de clases prácticas de los alumnos.
  • Los centros de formación que no cierran no tienen más remedio que bajar sus precios para intentar que el alumno reciba clases y termine su preparación en condiciones óptimas.
  • Como los precios son inferiores, los profesores ven como su sueldo es rebajado hasta límites insospechados, redundando en un estado que no es el apropiado para enseñar a los alumnos a su cargo.
  • Muchos de los profesores de formación vial terminan en la cola del paro puesto que las empresas no pueden abordar los gastos y descartan profesores, saturando al resto de los profesores que siguen manteniendo contratados.
El mayor de los perjuicios es que los ciudadanos perciben que con la desidia de la Administración, la preparación que reciben es sólo un mero trámite para conseguir su permiso y no para aumentar la seguridad vial aumentando los niveles de formación de los nuevos conductores.

La impresión que se lleva el alumnado actual y debido a esta situación es la de que el único beneficiado de esto es la propia Administración, ya que los suspensos aumentan, el dinero ingresado por la administración es mayor, pues se pagan más tasas por alumno. De lo contrario ya habría puesto medidas y examinadores para subsanarlo.

Desde PROVIAL queremos hacer ver a la sociedad que la única manera de reducir los accidentes debidos al factor humano, (el 90% según los propios datos de la DGT), es aumentar su preparación con profesores de calidad, enseñanza constante, continua y profesional. Pero si la Administración no nos deja desarrollar esta labor, los niveles de formación seguirán disminuyendo y los accidentes aumentando.

Es por lo tanto cuestión indispensable, que la Administración ponga los medios adecuados como el aumento de examinadores, redistribución de los que existen o incorporación temporal de personal dedicado a examinar.

Madrid, a 18 de enero de 2016.

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