lunes, 17 de marzo de 2014

RECORDATORIO A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO QUE SE DEDICAN A TRÁFICO ......

Ya está bien, hombre, ya está bien.

Quiero recordar a los Cuerpos de Seguridad del Estado que se dedican principalmente a la Vigilancia y Regulación del Tráfico, que en sus funciones
NO ENTRA LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN VIAL, NO.


No dudo de su buena fe. 
Ustedes recordarán, darán a conocer, promoverán, informarán de las buenas Conductas Viales, pero lo de EDUCAR Y FORMAR ES UNA COSA MUY COMPLICADA Y SERIA, y se lo toman ustedes como a chunga, como que lo puede hacer cualquiera.

Si quieren Educar y Formar, obtengan el Certificado de Profesor de Formación Vial y abandonen el Cuerpo.

Ahora de forma altruista y fuera de mi horario laboral, me pongo a dirigir el tráfico, que también lo puede hacer cualquiera que tenga un poco de conocimiento de las Normas Viales.

ZAPATERO A TUS ZAPATOS .....

1.- Estoy ya harto de la ignorancia y del desprecio que tiene esta sociedad respecto a mis Actitudes y Aptitudes como PROFESOR DE FORMACIÓN VIAL. 
A mi me Educaron y Formaron y EVALUARON como Profesor de Formación Vial para conseguir Conductores Seguros y Eficaces. 
Bien que me lo inculcaron. Y lo agradezco. 
Intento formarlos tanto en Conocimientos, Habilidades y Destrezas y en ACTITUDES, MOTIVACIONES Y VALORES EMOCIONALES. 
¿ Pero qué Curso Específico tengo qué realizar yo, si ya lo hice y DEMOSTRÉ qué era APTO PARA REALIZAR ESTA TAREA ? 
¡¡¡ Qué ya EDUCAMOS y FORMAMOS en ACTITUDES, MOTIVACIONES Y VALORES EMOCIONALES !!! 
¡¡¡ Qué ya lo hacemos, oigan !!! 
Ahora Reciclarme, SÍ. 
Actualizarme, SÍ. 
Reconducir el Proceso de Enseñanza/Aprendizaje hacía nuevas técnicas que se vayan descubriendo, TAMBIÉN. 
Ya somos Autodidactas. 
No se crean que realizo mi trabajo como el primer día ni que sólo enseñamos Normas de Circulación y Manejar un Vehículo.

2.- ¿ Qué los Cursos son Gratuitos ? 
Bien nos cuestan a todos los ciudadanos nuestros impuestos. 
De gratis nada. 
Y encima, con mis impuestos, me están haciendo competencia desleal, manda …. 
Y repito, a mi no me gustaría hacer el que llaman “su trabajo”, 
¡¡¡ POR QUE YA LO HAGO !!!

3.- Y sí, estamos en el mismo barco, pero que cada tripulante se dedique a su trabajo. 
¿ O pongo al Capitán en la sala de máquinas, al mecánico de la sala de máquinas al timón, al timonel en el puesto del vigía, al vigía a limpiar la cubierta, y al grumete a capitanear el barco, por muchos años qué lleven en él ? 
El que quiera Educar y Formar a los Futuros Conductores y Conductores 
que Obtenga el Certificado de Profesor de Formación Vial, que yo no me pongo a dirigir el tráfico.

4.- Y si tan enterados están de las necesidades y realidades de la población, redacten un informe que los expertos y profesionales en la materia ya tomarán las decisiones a implantar. 
Yo también conozco las necesidades y realidades de la población en Movilidad, y no me pongo ha hacer su trabajo, yo no me pongo a dirigir el tráfico. 
Yo intento mejorar la EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EVALUACIÓN VIAL, que es mi campo. 
Y SÍ que importa quien imparta los Cursos de Educación y Formación vial, ya lo creo que importa.

5.- Las principales funciones que tiene encomendadas la POLICÍA LOCAL, ya sea en materia administrativa o judicial, básicamente vienen reflejadas en la LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD 2/86 y en la LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL: 
(Creo que la Educación y Formación Vial no está reflejada en sus funciones básicas). 
Eso dice la LEY. 

La LOFCS, en su artículo 53, indica que: 
1. Los cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: 
o Proteger a las autoridades de las corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. 
o Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. 
o Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano. 
o Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenazas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. 
o Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. 
o La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. 
o Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. 
o Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello. 
o Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. 
La LRBRL, en su artículo 25, indica: 
1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. 
2. El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: 
o Seguridad en lugares públicos. 
o Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vía urbanas. 
o Protección civil, prevención y extinción de incendios. 
o Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística: promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. 
o Patrimonio histórico-artístico. 
o Protección del medio ambiente. 
o Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. 
o Protección de la salubridad pública. 
o Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. 
o Cementerios y servicios funerarios. 
o Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. 
o Suministro de agua y alumbrado público: servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. 
o Transporte público de viajeros. 
o Actividades o instalaciones culturales y deportivas: ocupación del tiempo libre: turismo. 
o Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los Centros Docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimento de la escolaridad obligatoria.

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