Ya está
bien, hombre, ya está bien.
Quiero
recordar a los Cuerpos de Seguridad del Estado que se dedican principalmente
a la Vigilancia y Regulación del Tráfico, que en sus funciones
NO ENTRA LA
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN VIAL, NO.
No dudo de
su buena fe.
Ustedes recordarán, darán a conocer, promoverán, informarán de las
buenas Conductas Viales, pero lo de EDUCAR Y FORMAR ES UNA COSA MUY COMPLICADA
Y SERIA, y se lo toman ustedes como a chunga, como que lo puede hacer
cualquiera.
Si quieren
Educar y Formar, obtengan el Certificado de Profesor de Formación Vial y
abandonen el Cuerpo.
Ahora de
forma altruista y fuera de mi horario laboral, me pongo a dirigir el tráfico,
que también lo puede hacer cualquiera que tenga un poco de conocimiento de las
Normas Viales.
ZAPATERO A
TUS ZAPATOS .....
1.- Estoy ya harto de la ignorancia y del desprecio que tiene
esta sociedad respecto a mis Actitudes y Aptitudes como PROFESOR DE FORMACIÓN
VIAL.
A mi me Educaron y Formaron y EVALUARON como Profesor de Formación Vial para conseguir Conductores Seguros y Eficaces.
Bien que me lo inculcaron. Y lo agradezco.
Intento formarlos tanto en Conocimientos, Habilidades y Destrezas y en ACTITUDES, MOTIVACIONES Y VALORES EMOCIONALES.
¿ Pero qué Curso Específico tengo qué realizar yo, si ya lo hice y DEMOSTRÉ qué era APTO PARA REALIZAR ESTA TAREA ?
¡¡¡ Qué ya EDUCAMOS y FORMAMOS en ACTITUDES, MOTIVACIONES Y VALORES EMOCIONALES !!!
¡¡¡ Qué ya lo hacemos, oigan !!!
Ahora Reciclarme, SÍ.
Actualizarme, SÍ.
Reconducir el Proceso de Enseñanza/Aprendizaje hacía nuevas técnicas que se vayan descubriendo, TAMBIÉN.
Ya somos Autodidactas.
No se crean que realizo mi trabajo como el primer día ni que sólo enseñamos Normas de Circulación y Manejar un Vehículo.
A mi me Educaron y Formaron y EVALUARON como Profesor de Formación Vial para conseguir Conductores Seguros y Eficaces.
Bien que me lo inculcaron. Y lo agradezco.
Intento formarlos tanto en Conocimientos, Habilidades y Destrezas y en ACTITUDES, MOTIVACIONES Y VALORES EMOCIONALES.
¿ Pero qué Curso Específico tengo qué realizar yo, si ya lo hice y DEMOSTRÉ qué era APTO PARA REALIZAR ESTA TAREA ?
¡¡¡ Qué ya EDUCAMOS y FORMAMOS en ACTITUDES, MOTIVACIONES Y VALORES EMOCIONALES !!!
¡¡¡ Qué ya lo hacemos, oigan !!!
Ahora Reciclarme, SÍ.
Actualizarme, SÍ.
Reconducir el Proceso de Enseñanza/Aprendizaje hacía nuevas técnicas que se vayan descubriendo, TAMBIÉN.
Ya somos Autodidactas.
No se crean que realizo mi trabajo como el primer día ni que sólo enseñamos Normas de Circulación y Manejar un Vehículo.
2.- ¿ Qué los Cursos son Gratuitos ?
Bien nos cuestan a todos los ciudadanos nuestros impuestos.
De gratis nada.
Y encima, con mis impuestos, me están haciendo competencia desleal, manda ….
Y repito, a mi no me gustaría hacer el que llaman “su trabajo”,
¡¡¡ POR QUE YA LO HAGO !!!
Bien nos cuestan a todos los ciudadanos nuestros impuestos.
De gratis nada.
Y encima, con mis impuestos, me están haciendo competencia desleal, manda ….
Y repito, a mi no me gustaría hacer el que llaman “su trabajo”,
¡¡¡ POR QUE YA LO HAGO !!!
3.- Y sí, estamos en el mismo barco, pero que cada tripulante
se dedique a su trabajo.
¿ O pongo al Capitán en la sala de máquinas, al mecánico de la sala de máquinas al timón, al timonel en el puesto del vigía, al vigía a limpiar la cubierta, y al grumete a capitanear el barco, por muchos años qué lleven en él ?
El que quiera Educar y Formar a los Futuros Conductores y Conductores
que Obtenga el Certificado de Profesor de Formación Vial, que yo no me pongo a dirigir el tráfico.
¿ O pongo al Capitán en la sala de máquinas, al mecánico de la sala de máquinas al timón, al timonel en el puesto del vigía, al vigía a limpiar la cubierta, y al grumete a capitanear el barco, por muchos años qué lleven en él ?
El que quiera Educar y Formar a los Futuros Conductores y Conductores
que Obtenga el Certificado de Profesor de Formación Vial, que yo no me pongo a dirigir el tráfico.
4.- Y si tan enterados están de las necesidades y realidades
de la población, redacten un informe que los expertos y profesionales en la
materia ya tomarán las decisiones a implantar.
Yo también conozco las necesidades y realidades de la población en Movilidad, y no me pongo ha hacer su trabajo, yo no me pongo a dirigir el tráfico.
Yo intento mejorar la EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EVALUACIÓN VIAL, que es mi campo.
Y SÍ que importa quien imparta los Cursos de Educación y Formación vial, ya lo creo que importa.
Yo también conozco las necesidades y realidades de la población en Movilidad, y no me pongo ha hacer su trabajo, yo no me pongo a dirigir el tráfico.
Yo intento mejorar la EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EVALUACIÓN VIAL, que es mi campo.
Y SÍ que importa quien imparta los Cursos de Educación y Formación vial, ya lo creo que importa.
(Creo que la Educación y Formación Vial no está reflejada en sus funciones básicas).
Eso dice la LEY.
La LOFCS, en su artículo 53, indica que:
1. Los cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
o Proteger a las autoridades de las corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
o Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
o Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
o Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenazas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
o Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
o La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
o Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
o Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello.
o Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
La LRBRL, en su artículo 25, indica:
1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2. El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias:
o Seguridad en lugares públicos.
o Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vía urbanas.
o Protección civil, prevención y extinción de incendios.
o Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística: promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
o Patrimonio histórico-artístico.
o Protección del medio ambiente.
o Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
o Protección de la salubridad pública.
o Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
o Cementerios y servicios funerarios.
o Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
o Suministro de agua y alumbrado público: servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
o Transporte público de viajeros.
o Actividades o instalaciones culturales y deportivas: ocupación del tiempo libre: turismo.
o Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los Centros Docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimento de la escolaridad obligatoria.
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