domingo, 14 de junio de 2015

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN entre ProVial, el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE CATALUÑA y la Asociación de Ingenieros Industriales de Cataluña

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN







 Barcelona, 15 de mayo de 2015.        
  
                                                                  REUNIDOS
                                                               
De una parte, MARÍA CARMEN HUGUET PÉREZ, mayor de edad, con domicilio profesional en C/ Madrid, 30, 28970 Humanes de Madrid (Madrid)
De otra parte, JORDI GUIX ARMENGOU, mayor de edad, con domicilio profesional en Barcelona (08003), Vía Layetana 39.
Y por otra parte, JORDI RENOM SOTORRA, mayor de edad, con domicilio profesional en Barcelona (08003), Vía Layetana 39.

                                                 
                                                                   ACTÚAN

La señora MARÍA CARMEN HUGUET PÉREZ, en nombre y representación de ProVial (Asociación de Profesores de Formación Vial), NIF G86445517, Inscrita en el registro nacional de asociaciones con la denominación: Asociación Profesores Formación Vial ProVial, Nº Inscripción nacional: 600235. Actúa en calidad de presidenta.

El Sr. Jordi Guix Armengou, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE CATALUÑA ( en adelante COEIC) corporación de derecho público con NIF V08398554 con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, inscrita en el registro de Colegios profesionales con el número EI/C-2001. Actúa en calidad de Decano de dicha Corporación, cargo que afirma ejercer en la actualidad y del que tomó posesión por un término de cuatro años, el 18 de diciembre de 2013.

El Sr. Jordi Renom Sotorra, en nombre y representación de la Asociación de Ingenieros Industriales de Cataluña (en adelante AEIC), asociación privada con NIF G08398562 con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, inscrita en el registro de Asociaciones con el número 982. Actúa en calidad de Presidente de dicha Asociación, cargo que afirma ejercer en la actualidad y del que tomó posesión por un término de cuatro años, el 18 de diciembre de 2013.

Las partes se reconocen capacidad legal necesaria para suscribir este Acuerdo de Colaboración y con tal fin:
                                                                     EXPONEN

1.- Que es voluntad de todas las partes establecer un marco de colaboración y relación para el correcto funcionamiento de las tareas que pueden ser de interés común de los colectivos de las entidades firmantes y una mejora en las sinergias que permitan un flujo de información adecuado para las finalidades de las entidades que firman el presente convenio, todo con la voluntad de favorecer a los respectivos colectivos y a la sociedad en general.

2.- Que con esta voluntad de mejora de la relación se ha considerado conveniente establecer un marco general de colaboración que permita encarrilar de manera adecuada todas las relaciones existentes y que se puedan desarrollar en el futuro, para lo que se quiere formalizar un acuerdo de colaboración de acuerdo con las condiciones que se exponen en las presentes

                                                                    CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El objeto del presente acuerdo es establecer un marco general de colaboración entre las instituciones que firman el acuerdo de desarrollo de las tareas comunes y una mejora en las sinergias que permitan un flujo de información adecuado a las finalidades de cada una, todo con la voluntad de favorecer a los respectivos colectivos y a la sociedad en general.

SEGUNDO.- COLABORACIÓN

Es compromiso de las partes desarrollar las siguientes áreas de colaboración:
  1. -Promoción del grupo de trabajo que se denominará "Grupo de Trabajo de Profesionales Movilidad, Transportes y Seguridad Vial" (en adelante Grupo de Trabajo).
La finalidad del Grupo de Trabajo será:
  • Intercambio de información sobre campos comunes y de normativa y efectuar, si fuera el caso, análisis e informes conjuntos.
  • Colaboración, si fuera necesario en jornadas técnicas, congresos y difusión de las actividades que se desarrollen individualmente, haciendo uso de las respectivas estructuras para la organización de actos y actividades.
  • Coordinación de los mecanismos de visibilidad de las instituciones cuando todas las partes lo estimen conveniente.
  • Información y posibilidad de participación en las comisiones y grupos de las respectivas instituciones cuando sea de interés para los respectivos colectivos.
     2. -Atención preferente a las necesidades de espacio que pueda tener el Grupo de Trabajo y/o las            instituciones firmantes.
     3. -Fomento e información entre sus respectivos colectivos de los servicios comunes.
     4. -Promoción de la formación continuada entre los respectivos colectivos.

Estas áreas son orientadoras y no limitan la posibilidad de desarrollar en el futuro otras actuaciones que sean de interés común.

El presente convenio, atendiendo que fija el marco de relación, no genera ningún gasto económico para ninguna de las partes susceptible de repercusión. Su desarrollo para cada una de estas actuaciones particulares y todas aquellas que se puedan acordar en el futuro y la posible incorporación de otras entidades para alguna de las actuaciones concretas se desarrollará y formalizará en convenios anexos al presente convenio marco y cuyo financiamiento será acordado explícitamente para cada caso.

TERCERO. -DURACIÓN

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2015, renovable por término de años naturales y de manera indefinida mientras ninguna de las partes manifiesto por escrito a la otra con una antelación de dos meses su interés en no renovarlo.

CUARTO. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Las partes acuerdan crear una Comisión de seguimiento para desarrollar las actuaciones particulares que resulten de este convenio y hacer un seguimiento, y, que estará formada por las personas que cada institución designará.

La primera Comisión de seguimiento estará formada por las personas siguientes:

Por parte de ProVial
Sra. María Carmen Huguet Pérez
C/ Madrid, 30, 28970 Humanes de Madrid (Madrid)

Por parte del COEIC /AEIC
Sr. Pere Homs Ferret
Via Laietana, 39
08002 Barcelona

Todas las comunicaciones derivadas de este convenio se habrán de efectuar de manera escrita y de manera que quede constancia de su contenido y de la recepción por la otra parte.

Las partes podrán formalizar por escrito, los acuerdos que adopte esta Comisión y las manifestaciones que cualquiera de sus miembros quiera hacer constar expresamente.

QUINTO. - PUBLICIDAD

Las partes coordinarán la difusión que se ha de dar a los acuerdos contenidos en este convenio marco y a los posteriores que se desarrollen en los canales habituales como los boletines, las páginas web y las redes sociales de sus respectivas instituciones. En cualquier caso, se autorizan mutuamente a hacer constar en su información general el vínculo de colaboración aquí establecido.

También se coordinará en cada caso la publicidad de la documentación que resulte y que se podría poner a disposición de los colegiados y asociados a las entidades que los firman.

SEXTO. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad de los datos a los que mutuamente tengan acceso en el marco de las actuaciones descritas en este convenio, de conformidad con lo que dicta la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.

Así mismo, cuando la información contenga datos de carácter personal, las partes se comprometen a no crear ni conjunta ni independientemente ficheros de carácter personal.

SÉPTIMO. - NO EXCLUSIVIDAD

El presente convenio no tendrá carácter exclusivo y no impedirá a ninguna de las partes la firma de nuevos convenios con otros colectivos o personas.

OCTAVO. - RESOLUCIÓN

Este acuerdo marco se podrá resolver:
  1. De mutuo acuerdo de las partes.
  2. Transcurrido el término inicial o en caso de prórroga, denuncia de una de las partes en los términos previstos en este convenio.
  3. Por incumplimiento reiterado de alguna de las partes en sus compromisos, previa denuncia fehaciente a la parte que incumpla.
  4. Por las causas legales previstas.
NOVENO. -RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para la solución de cualquier discrepancia que pueda surgir en la interpretación del presente convenio y su desarrollo, las partes se comprometen a poner los medios necesarios para solucionarla de forma amigable con carácter preferente y de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento.

Las discrepancias que no puedan solucionarse de manera amigable se someten al arbitraje de equidad del Tribunal Arbitral Técnico de Cataluña de la Fundación Privada Catalana de Arbitraje Técnico, a quien se le encomienda la tutela y administración del arbitraje.

Atendiendo que el COEIC es miembro fundador de la Fundación Privada Catalana para el Arbitraje Técnico, todas las partes escogerán de acuerdo el árbitro común y los nombrados escogerán a una tercera persona que será el presidente del colegio arbitral.

Y para que así conste y surta efectos se procede a firmar el presente acuerdo marco de colaboración por triplicado y a un solo efecto de "data up supra".

Siguen las firmas de: María Carmen Huguet, Jordi Guix y Jordi Renom.

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