jueves, 4 de junio de 2015

El derecho a conducir…¿más bien un privilegio? Por clubautoescuela.com

No hay que confundir el libre Derecho a la Movilidad,

el libre Derecho a Circular,

con el Libre Derecho a Conducir.


CONDUCIR NO ES UN DERECHO,

ES UN PRIVILEGIO, UN LUJO,

PERO NO UN DERECHO ...

De este tema se habla en demasía, muchos derechos, muchos privilegios…..pero lo que más nos cuesta entender y practicar son las obligaciones que todo ello conlleva.
Sin duda, el libre derecho a circular está completamente plasmado en el Derecho Constitucional y en el Derecho Natural.Por tanto, no hablamos de un derecho “absoluto”, que puede ejercerse a la carta o sin limitaciones, dado que, encontrándose en un mismo contenido la opción de la utilización de vehículos a motor, han de tenerse en cuenta los demás, y, con ellos, las normas de “derecho positivo”y las que derivan del hecho en las vías públicas, tanto urbanas como interurbanas tenga lugar una manera de convivencia específica. La Administración, legitimada por normas o leyes, que emanan del Congreso de los Diputados y Senado, impone el cumplimiento de un sistema normativo de alteridad, para que la circulación y el tránsito de los peatones se desarrollen con unas garantías de seguridad, fluidez y comodidad. Se pretende el bien común de los ciudadanos y la conservación del mismo es el objetivo o meta prioritaria del Estado de Derecho, desde sus facultades organizativas y orientadoras en sus tareas de vigilancia y fomento. Son tareas de todos los gobiernos el procurar el pacífico y ordenado  disfrute de los derechos de las personas, como la protección de derechos justos, en el ámbito del tránsito, en el que, en definitiva son importantes las actitudes, los valores y los comportamientos. Supone decir que la moral individual y social, son los cimientos de cualquier sistema normativo que imponga condiciones o reglas para la equilibrada participación de los usuarios de las vías públicas.
En la sociedad o uso compartido de las vías públicas es claro que coincidan cantidad de intereses, como corresponde al mismo uso de diversidad de usuarios, razón por la que se justifican aquellas limitaciones que afectan a ese libre derecho a la circulación. Frente a esta libertad de acción de las personas, las normas de tránsito equivalen a las normas sociales de comportamiento, imponen definidas formas de actuación o comportamiento, son normas de compromiso social que hacen posibles las válidas esperanzas de que el tránsito transcurra con normalidad; que permitan, en suma, que se mantenga vigente y con sentido el“principio de confianza”, que supone el de la moderación del ejercicio, ya comentado y deseado, del “derecho a la libre circulación”, por tanto, clave para la seguridad vial. Es bien cierto que, cualquier siniestro de tránsito, subyace la quiebra de tal principio.
Después de ésto, cobra buen sentido que la Ley de seguridad Vial y su desarrollo en los diversos Reglamentos, impongan para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores una autorización previa a la autorización administrativa, que a su vez, exija de todos los que la soliciten cumplan precisos requisitos, de edad, sanidad, conocimientos e interpretación de las normas y señales, así como habilidades y destrezas para la conducción del vehículo automóvil. Sin duda , ha de reconocerse que la legislación española en esta materia, es coherente y es acorde con las líneas programáticas que se dictan, para esta materia, desde la organización de estados que corresponde a la Unión Europea, de la que España es miembro.
                                                   Sócrates NW

No hay comentarios:

Publicar un comentario