sábado, 30 de mayo de 2015

¿Pueden las aseguradoras negarse a pagar los daños del accidente si conduce una persona no autorizada en la póliza?

¿Qué pasa si en nuestra póliza de seguro existe una exclusión para el caso de que la moto sea conducida por un menor de 26 años y un día se la dejamos a nuestro hijo o un amigo de esa edad y éste provoca un accidente? ¿Es válida esa cláusula de exclusión y se libra la compañía o por el contrario ésta debe hacerse cargo del accidente?


La respuesta es sencilla, este tipo de cláusulas, en el ámbito de la responsabilidad civil obligatoria, son nulas y por tanto, aun cuando las utilicen las compañías de seguros, no podrán ni evadir su responsabilidad, ni reclamar al tomador o asegurado el importe satisfecho a la víctima.

Eso sí, hay matices, pues existe un tipo de cláusula que sí permite a las aseguradoras ejercer el derecho de repetición contra el tomador o el asegurado. Puedes conocer el detalle de los derechos que tienes y las posibilidades que pueden ejecutar las aseguradoras en el informe que ha realizado el Departamento Jurídico de la Asociación Mutua Motera.

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