jueves, 23 de octubre de 2014

DIAGNOSIS DE LA FORMACIÓN VIAL

¡¡¡ Ya lo tenemos listo !!!

A nosotros no nos hacen falta Auditorías ...

Ya hemos efectuado una Diagnosis de los numerosos problemas

que tenemos en la Formación Vial en España ...

Y creo que sale algo más barato ...

Y sí, el movimiento se demuestra andando,

en nuestro caso, rodando ...

ProVial, aprobó el pasado viernes en la sede del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales y conjuntamente con miembros de ese Colegio, como el Vice-Decano y ante las comisiones de movilidad, transportes y urbanismo, de prevención y seguridad y de las Administraciones Públicas,miembros del Grupo de trabajo de profesionales de la movilidad, el transporte y la seguridad vial, el documento de: DIAGNOSIS SOBRE EL ACTUAL SISTEMA DE LOS EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR Y LOS PROFESIONALES E LA FORMACIÓN PARA ACCEDER AL PERMISO DE CONDUCIR Y SU EVALUACIÓN. Este documento es público. Se ha enviado a los socios de ProVial y también se puede visionar en el grupo de facebook de ProVial.

https://www.facebook.com/groups/provial/?ref=ts&fref=ts

Colegio y Asociación de los Ingenieros Industriales de Cataluña.
Comisiones de Movilidad y Transportes, de Urbanismo, de Prevención y
Seguridad y de los Ingenieros en las Administraciones Públicas.
Grupo de trabajo de los profesionales de la movilidad, el transporte y la
Seguridad Vial.
DIAGNOSIS SOBRE:
EL ACTUAL SISTEMA DE LOS EXÁMENES PARA
LA OBTENCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL PERMISO
DE CONDUCCIÓN Y LOS PROFESIONALES DE
LA FORMACIÓN PARA ACCEDER AL PERMISO
DE CONDUCCIÓN Y SU EVALUACIÓN
INDICE DE APARTADOS
1. Antecedentes
2. Justificación
3. Coyuntura europea
4. Estructura administrativa y competencias
5. Los campos a revisar:
5.1.- Los profesionales
A.- Los Centros de Formación
B.- Los Formadores Viales
C.- Los Examinadores
D.- Los inspectores
5.2.- Las pruebas de aptitud para disponer del permiso de
conducción
A.- Los conocimientos teóricos:
preparación y examen
B.- Las habilidades y destrezas prácticas:
preparación y examen
C.- La revisión del permiso de conducción:
las pruebas médicas
D.- El reciclaje periódico de conocimientos:
aptitudes y actitudes
E.- El control de los conductores y tratamiento de los de
mayor riesgo
6.- Expectativas de futuro
1.- ANTECEDENTES
A raíz de la Jornada realizada en el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña-Asociación
el 31 de enero de 2014 con el profesionales de la movilidad y la Seguridad Vial en el que se
propuso crear un Grupo de trabajo en el seno del propio COEIC-AEIC sobre los aspectos
planteados en la mencionada Jornada, el Grupo se constituyó el 28 de Marzo de 2014 y en el
borrador de propuesta de acta de su constitución se recoge el interés de los asistentes en:
- Establecer una línea sólida de relaciones entre los grupos de profesionales de la movilidad y
la Seguridad Vial y el Colegio de Ingenieros - Asociación que tiene como puntos fuertes por
un lado la investigación de fórmulas de convenio entre las Agrupaciones de Profesionales
existentes y el Colegio-Asociación para lograr un régimen de relación estable y reglamentada
y de otro lado las prestaciones que desde el Colegio-Asociación se podrían dar a los nuevos
profesionales que pudieran de alguna manera vincularse a los servicios o procedimientos
existentes con las adaptaciones que hubiere sido preciso tener en consideración.
- Estar atentos sobre los temas que se contemplan en las nuevas normativas y en los puntos
más relevantes que rodean las actividades del mundo de la Movilidad y la Seguridad Vial, y
sobre las que tanto las unidades administrativas de transportes como las de tráfico tienen
proyectos muy concretos y definidos en marcha, de forma que la plataforma del Grupo de
Trabajo se pone a disposición de las Administraciones responsables para potenciar sus
proyectos a la vez que el grupo se erige como espacio de debate y reflexión sobre las
temáticas respectivas que pueden influir en empresas y trabajadores, todos ellos
profesionales del amplio sector de la logística, el transporte, la movilidad y la Seguridad Vial.
- Este tipo de planteamiento deja abierta la puerta a los grupos de profesionales que se
interesen al reforzar su presencia colectiva en el sector en el que trabajan, permite a los
interesados activar y establecer procedimientos de aproximación al COEIC-AEIC a aquellos
otros colectivos que se incorporen en esta dinámica, y también pone a disposición de
Administraciones, empresas y trabajadores el Grupo de trabajo para llevar a cabo Sesiones o
Jornadas Técnicas de profundización sobre los temas que más interese debatir.
- Algunos de los asistentes pusieron énfasis en matizar el interés de estas temáticas en sus
respectivas responsabilidades, bien porque no existen colectivos de profesionales
organizados o interesados en la línea que se plantea, o bien porque la actividad más
frecuente no prioriza los aspectos que constituyen las líneas preferentes de tratamiento en el
Grupo de trabajo antes mencionadas. Es importante, pues, que se conozca la evolución de
las líneas activadas en el grupo para los colectivos profesionales interesados y se sepa que
se pueden incorporar en cualquier momento nuevas iniciativas que encajen en los
planteamientos del Grupo que se acaba de crear que puede resumirse en el apoyo respectivo
entre colectivos profesionales de tareas específicas que tengan espacios comunes de trabajo.
- Confirmar que el COEIC-AEIC es un espacio de encuentro independiente y técnicamente
cualificado para constituirse en plataforma de debate y reflexión sobre temas de Seguridad
Vial que se ofrece a ayudar de manera efectiva a impulsar a nivel catalán, estatal y europeo
el gran objetivo de “Visión Cero”, si fuera oportuno, como prueba piloto internacional de
consecución de este hito para Cataluña, en cuyo proyecto los profesionales del Grupo de
trabajo pueden influir de manera decisiva.
2.- JUSTIFICACIÓN
Los objetivos comunitarios europeos que con firmeza vienen promoviendo la disminución de
la mortalidad en accidentes de tráfico cada década en el 50% de los muertos (logrados en
Cataluña con creces entre el 2000 y el 2010 y fijados por el Gobierno de la Generalitat de
Cataluña por el decenio 2011-2020 en el Plan Estratégico del Servei Catalá de Trànsit)
necesitan ir incorporando cada vez con más intensidad medidas más amplias o más intensas
que tengan repercusión en los ámbitos colaterales al de la movilidad como son el transporte
de mercancías y personas, el marco de las relaciones laborales y esencialmente el sistema
educativo dado que cada vez es más patente que el factor humano es clave como elemento
mas influyente en las causas de los accidentes de tráfico y de sus efectos de daños y
lesiones.
El Parlamento Europeo viene realizando un conjunto de sugerencias y recomendaciones a la
Comisión, sobre aspectos muy diversos tendentes a mejorar la Seguridad Vial comunitaria
pidiendo a los Estados Miembros y a la Comisión que fomenten e incentiven la elaboración de
planes de Seguridad Vial cada vez más efectivos con la movilización de la sociedad civil, la
familia, las empresas y los profesionales que participan en la pluridisciplinar prevención vial.
La vía parlamentaria con las recientes elecciones europeas da fuerza a la participación de los
expertos en el gran objetivo de la “Visión Cero” que en Cataluña puede y tiene que
plantearse como un reto con la colaboración de todo el mundo.
Los países europeos más avanzados que vienen rebajando las estadísticas de siniestralidad
vial a niveles muy bajos, se vienen planteando el reto de movilizar los escalones sociales con
capacidad de reforzar la moderación y la prevención al máximo de usuarios tales como son la
familia y la empresa, lo que en España y en Cataluña especificamente en los últimos dos
años se ha detectado una importante movilización de acciones en este campo de forma que
en nuestro ámbito se está liderando el ranking de efectividad en los porcentajes de reducción
de los muertos y heridos graves en accidente de circulación, al que se quiere dar continuidad
con las líneas que contempla el mencionado Plan Estratégico que no deja de tener en la
Carta Europea de Seguridad Vial y la movilización de todo el mundo la iniciativa de la Unión
Europea que mejor refleja el compromiso de instituciones y empresas al aplicar medidas
concretas de Seguridad Vial, a pesar de que, justo es decir, los modelos de organización de
cada país son bastante variados y diferentes, lo que recomienda una regulación a nivel
europeo.
Siendo aun así el factor humano definitivamente importante en estos proyectos, quedan
aspectos ligados a la formación de los conductores o de los aspirantes a disfrutar del permiso
de conducción que tienen un amplio campo de mejora por recorrer, dado que las
competencias sobre los exámenes de conducir no han sido transferidas a la Generalitat de
Cataluña aunque alguna temática relacionada con las autoescuelas y su inspección si ha sido
aplicada, y esta situación no permite a las Administraciones implicadas (DGT y SCT) operar
de manera suficientemente directa, coordinada y probablemente efectiva en el que sería el
máximo aprovechamiento de los recursos profesionales existentes que son esencialmente los
Profesores de Formación Vial, los Examinadores del permiso de conducción y los inspectores
de las autoescuelas.
Por ello la actividad que realiza el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña en un
Grupo de trabajo “ad hoc”, tiene todo el sentido en buscar estas posibles mejoras de
prestaciones a la sociedad y a los respectivos colectivos profesionales afectados. De hecho a
la segunda reunión del Grupo de trabajo, los profesionales formadores y Examinadores
asistentes, analizaron la actual situación del sistema formador-evaluador del permiso de
conducción, que hizo ver a los asistentes del Grupo de trabajo ajenos al sector, de las
fortalezas y debilidades del sistema.
Por lo tanto y visto el alcance y complejidad de la coyuntura actual resulta procedente
preparar un documento de “Diagnosis” (estado del arte o valoración de la situación) que sea
revisado y consensuado por todos los miembros del grupo de trabajo para darle la debida
validación y consistencia. Se abrió, pues, un plazo de tiempo en el que todos los miembros
del Grupo de trabajo que tuvieren interés en dar su opinión o conozcan alguna fuente que
pueda aportar un parecer profesional significativo, las hagan llegar a la Secretaría del grupo
al objeto de elaborar una “Diagnosis” o estado de situación del proceso vigente de formación
de los aspirantes a la obtención del permiso de conducción y de las tareas que pueden hacer
en positivo los agentes sociales (patronales y representación trabajadora tanto de Profesores
como de Examinadores), para ser aprobado el documento por el Grupo de trabajo y poder
transmitirla a los niveles que corresponda.
3.- COYUNTURA EUROPEA
Que el tema se plantee en estos momentos en España y en Cataluña es reflejo de que se
están produciendo ahora mismo acontecimientos importantes en la temática de la formación
y evaluación de las capacidades de las personas que disponen o aspiran a disponer de
permiso de conducción en todas sus categorías, dado que a nivel europeo es prioritario llegar
a definir de la manera más adecuada y homogénea posible la función de los Profesores de
Formación Vial mediante una Directiva que aclare las funciones y el alcance de sus
actuaciones que entran en el campo del interés público.
La disponibilidad de información sobre las Directivas Europeas en curso (bien en fase
embrionaria, bien en proyecto, bien pendientes de aprobación) es clave, no tan sólo como
referente de la filosofía y prioridades de la UE en la materia sino que conociendo el estado de
situación y los contenidos de los documentos europeos, se pueden hacer llegar las preguntas
oportunas a la Comisión por la vía de los parlamentarios catalanes en Estrasburgo con los
que será preciso establecer la relación de proximidad necesaria. Las oficinas de la UE y el
Parlamento Europeo en Barcelona y las unidades administrativas de Asuntos Internacionales
de la Generalitat de Cataluña podrán ser también elementos de apoyo a las líneas que
desarrolle el grupo de trabajo del COEIC/AEIC, totalmente en sintonía con la experiencia y
buen hacer del responsable de Europa a la Comisión de los Ingenieros Industriales a las
Administraciones Públicas, quien ha abierto las puertas con contactos directos con
responsables de la DGMove en la materia que nos ocupa.
La situación política europea con las recientes elecciones había detenido el proceso, y esto ha
permitido hacer una pausa que podría dar lugar a hacer llegar un posicionamiento adecuado
de los propios profesionales, proceso al cual se ofrece el grupo de trabajo a vehicular y si
fuera posible, promover.
A nivel español hay una línea de llegada de propuestas vía la CIECA de la que son miembros
DGT y CNAE (Confederación Nacional de Autoescuelas) y que son portadores de modelos que
habría que valorar si son mejorables, tanto desde la perspectiva de los profesionales
afectados (Examinadores y Profesores de Formación Vial), como de las repercusiones que
podría tener en la Seguridad Vial y los trabajadores del sector. Pero también la CEMT
(Conferencia Europea de Ministros de Transportes), la OCDE (Organización por el Desarrollo
Económico) y la ETSC (European Transport Safety Council) son organismos que a nivel
europeo tienen representación española y/o catalana que se pueden utilizar para impulsar
las iniciativas que hagan falta dado que hay miembros del Grupo de Trabajo del COEIC/AEIC
que intervienen de manera efectiva con sus trabajos.
El nombramiento del Comisario de Transportes y Espacio del nuevo Gobierno europeo en la
persona del eslovaco Maros Sevcovic así como la del portugués Joao Aguiar como Director de
la Dirección de Transportes y Movilidad de la UE, DGMove, son de capital importancia así
como la mediación de nuestros parlamentarios en Estrasburgo como cadena de transmisión a
los que de alguna manera se podrían hacer llegar las reflexiones y propuestas que el grupo
de trabajo fuera capaz de promover.
4.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y COMPETENCIAS
Desde la creación el 30 de Julio de 1959 de la Jefatura Central de Tráfico (JCT) del Ministerio
de Gobernación, hoy Dirección General de Tráfico (DGT) del Ministerio del Interior, las
competencias plenas de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial han estado
administradas por el Gobierno del Estado y dentro de ellas, todo lo relacionado con los
permisos y licencias de conducción con la excepción de las transferencias hechas al Gobierno
Vasco en 1982 y a la Generalitat de Catalunya al 1996 esencialmente en materia de dirección y
control de la circulación vial en los respectivos territorios de ambas CCAA que disponen de las
policías de carretera Ertzaina y Mossos d’Esquadra y de la coordinación de las Policías Locales
con las Escuelas de Formación correspondientes.
En todas las reglamentaciones centrales que desde 1959 han ido perfilando las competencias
de la JCT i la DGT, siempre se han reservado las competencias de la formación y la evaluación
de los permisos de conducción así como el registro central de conductores e infractores a la
DGT, la cual también tiene por lo tanto el control del sistema del permiso de conducción por
puntos, a pesar de que hay aspectos operativos transferidos en Cataluña a la Generalitat en el
desarrollo de los cursos de re-educación y sensibilización de los conductores para recuperar
puntos (12 horas) y recuperar permiso (24 horas), aparte de los cursos sobre medidas penales
alternativas derivadas de sentencia judicial.
El Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo que aprueba el Texto articulado de la Ley
sobre el Tráfico, la Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial recoge el artículo 5 las
competencias de la DGT en el Ministerio del Interior sobre el tema que nos ocupa, las que
recogemos textualmente:
"Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con
los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad
que se determinen reglamentariamente, así como la anulación, intervención, revocación y, en
su caso, suspensión de los permisos".
"Canjear de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos de conducción
expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes al ámbito civil, así como los
permisos expedidos en el extranjero cuando lo prevea la legislación vigente".
"Expedir las autorizaciones de apertura y funcionamiento de los Centros de Formación de
conductores, así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la
actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y acreditar la destinada al
reconocimiento de aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones
que reglamentariamente se determinen".
Es aspecto fundamental que la materia desarrollada reglamentariamente en el detalle y
especificación de los apartados anteriores viene regulada en normas de inferior rango, la
mayoría fuera del marco parlamentario o gubernamental, sino con rango de Órdenes del
Ministerio del Interior (todas las referentes a exámenes de conducir) e incluso de Resoluciones
de la Dirección de la DGT (como por ejemplo la convocatoria de plazas para Examinadores).
Esta circunstancia favorece la flexibilidad y celeridad de hacer propuestas de mejora
innovadoras. Las competencias que contienen la previsión de "actuar reglamentariamente" dan
pie a varias opciones de mejora que puede decidir el Ministerio y por tanto la DGT.
La última reorganización administrativa del Ministerio del Interior se recoge en el Real Decreto
400/2012, de 17 de febrero, por lo que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
del Interior (BOE núm. 42, de 18 de febrero), y vuelve a atribuir en su artículo 10 a la Dirección
General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio de Interior, dichas competencias sobre los
permisos y exámenes de conducir. Sin embargo, los textos normativos desarrollados en estos
años han ido dando entrada a la Generalitat de Cataluña en algunos aspectos.
Tanto la Ley 14/1997 de 24 de Diciembre de creación del Servei Catalá de Trànsit (DOGC
2548) como el Decreto 102/1998 de 15 de Abril de desarrollo de competencias de la
Generalitat de Cataluña en materia de tráfico, circulación de vehículos y Seguridad Vial, en
sintonía con la normativa estatal, recogen textualmente las competencias del Servei Catalá de
Trànsit en relación a la temática del Grupo de trabajo, lo siguiente:
"Ejercer las relativas a la apertura, el funcionamiento, la inspección y el régimen sancionador
de las autoescuelas, y a la formación y homologación del profesorado y de la dirección de
éstas".
"Promover la Educación Vial, en especial la de los niños, en colaboración con instituciones
públicas y entidades privadas, en su caso, y ejecutar programas de sensibilización ciudadana
sobre Seguridad Vial".
"Acreditar los centros de reconocimiento de aptitudes físicas, psicofísicas y psicológicas de los
conductores y las conductoras, con las condiciones y requisitos que se establezcan
reglamentariamente, sin perjuicio de las competencias de autorización del Departamento de
Sanidad y Seguridad Social".
"Elaborar estudios e investigaciones sobre aptitudes, habilidades y comportamientos de
conductores, conductoras y peatones".
La tarea que está desarrollando el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña en materia
de Seguridad Vial con sus Comisiones de Movilidad y Transporte, de Urbanismo, de
Prevención y Seguridad y de Administraciones Públicas, deviene intensa en los Grupos de
trabajo creados tales como, el de "Prevención de Riesgos Laborales Viales", "Innovación en la
Seguridad Vial Urbana" y en el caso que nos ocupa sobre "Los profesionales de la movilidad, el
transporte y la Seguridad Vial". Esta tarea se ha ofrecido siempre al Servei Catalá de Trànsit
(que no siempre ha aceptado) en el marco de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial
creada y definida en las mismas normas antes mencionadas sobre el SCT, como órgano de
participación y consultivo de la Administración de la Generalitat en materia de tráfico y
Seguridad Vial y como foro permanente de análisis, reflexión, debate y participación, donde
tienen cabida las entidades públicas y privadas relacionadas directa o indirectamente con la
seguridad y la gestión del tráfico. En el caso del Grupo de Trabajo del COEIC sobre
"Profesionales" por lo que se hace este diagnóstico, el SCT asiste a las reuniones pero
advirtiendo que no puede entrar en la materia aún no transferida de Examinadores de conducir.
El SCT ha creado un Grupo en la CCSV para la homologación de las autoescuelas a petición
de la FAC (Federación de Autoescuelas de Cataluña) desde la vertiente empresarial sin entrar
en el tema de los trabajadores y formadores, Grupo de la CCSV en el que el COEIC no ha sido
invitado.
5.-LOS CAMPOS DE REVISAR
5.1.-Los profesionales
En las reuniones del Grupo de trabajo se fueron revisando los colectivos de profesionales que
han venido interesándose con más intensidad por la línea de participación y perspectivas de
posibles colaboraciones y que vienen teniendo protagonismo con la propia presencia en las
reuniones del Grupo y que son:
- El colectivo de Profesores de Formación Vial en un momento de especial sensibilidad por un
gran contingente de profesionales que despliegan esta tarea y que de momento dan apoyo a
una línea consensuada entre los miembros del Grupo de trabajo en torno a la Asociación
ProVial, de ámbito estatal, pero que buscando un cambio de modelo en su valoración
cualitativa profesional, el reconocimiento de su actividad y el alcance de su influencia en los
programas de Seguridad Vial, siendo miembro del Grupo de trabajo su Presidenta.
- El colectivo de Examinadores de la DGT (Dirección General de Tráfico del Ministerio del
Interior), evaluadores de las capacidades teóricas y destrezas de los conductores formados por
los Profesores de Formación Vial, con los que se han establecido contactos suficientes como
para justificar su presencia como observadores o miembros del Grupo, y valorar también sus
expectativas de mejora profesional.
- Los técnicos y expertos en tráfico que con la presencia en el Grupo de trabajo del presidente
de ACTEC pueden encontrar en el COEIC-AEIC un marco adecuado para desarrollar sus
objetivos tal como se hizo en la Sesión Técnica del día 27 de Mayo de 2014 en la Sala Pompeu
Fabra del Colegio de Ingenieros Industriales.
- Desde la vertiente “transportes” se detecta la no participación hasta ahora de ADETEC como
Asociación de transportistas autónomos, aunque a raíz de su participación en la Jornada
realizada en el Colegio el 15 de Noviembre de 2013 se viene manteniendo la invitación a
pertenecer al Grupo. Sin embargo desde entonces se ha conocido la iniciativa de constituir una
entidad asociativa de expertos en transportes especialmente concebida como formadores y
responsables de la seguridad, el tráfico y de flotas de empresas de transportes del que
sucesivamente se irá viendo su viabilidad, representatividad y presencia en las reuniones del
grupo de trabajo.
- Se decide por tanto finalmente profundizar en el tema de exámenes de conducción,
preparación, formación, evaluación e inspección, dado que ha sido la presencia efectiva en las
reuniones del grupo de trabajo del COEIC.
A. Los Centros de Formación
Los Centros de Formación Vial son regulados por el Real Decreto 1295/2003 que aprobó el
Reglamento de las Escuelas Particulares de Conducción (mejor conocido como Reglamento de
Autoescuelas) concebido para regular las actividades de las empresas dedicadas
especialmente a la preparación a los aspirantes a obtener el permiso de conducción de las
diferentes modalidades aunque últimamente estos Centros de Formación han ampliado de
manera muy importante la extensión de sus enseñanzas en el amplio campo del transporte, la
movilidad y la Seguridad Vial. Las diferentes versiones del Reglamento de autoescuelas en el
tiempo velaban para que las tareas de las autoescuelas fueran en un marco de competencia
regulada para evitar situaciones de ofertas de servicios de baja calidad. Incluso se creaban
"cupos" de asignación de alumnos a profesores para garantizar unas horas mínimas de
enseñanza.
Pero la Ley Omnibus nombre popular de la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios que incorporó al derecho español la Directiva 2006/123 /
CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre relativa a los servicios de
mercado interior con el objetivo de impulsar la mejora del sector "servicios" suprimiendo
barreras y reduciendo trabas a los usuarios que restringen a menudo injustificadamente el
acceso a estas actividades y su ejercicio, además de impulsar la modernización de las
Administraciones públicas para responder a las necesidades tanto de las empresas como los
consumidores, revisó el referido marco normativo del Reglamento de Autoescuelas, en el Real
Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas
Particulares de Conductores y que la exposición de motivos del citado Real Decreto sintetiza
en el siguiente sentido:
- Las Escuelas para iniciar su actividad sólo necesitarán una única autorización de apertura que
tendrá validez en todo el territorio español y que habilita a las autoescuelas a abrir secciones o
sucursales sin que tengan que estar ubicadas en la misma provincia.
- Se rebajan de dos a uno el número de profesores mínimo que debe tener una autoescuela y
se suprime la prohibición de que la escuela no pueda tener menos vehículos que profesores,
aunque se exige como mínimo un vehículo por cada clase de permiso de conducción de la
enseñanza que tenga que impartir, pero también se suprime la obligación de disponer de dos
vehículos de turismo por el permiso de la clase B.
- También se suprime la anterior prohibición de que los vehículos se dedicaran a otra actividad
lucrativa y de que las autoescuelas pudieran dedicarse a otras actividades docentes y que los
directores o profesores disfrutarán de la libre prestación de sus servicios. Debido a las
implicaciones que supone para la Seguridad Vial dado que la actividad del profesor implica
atender de forma continuada la enseñanza práctica sin abandonar los dobles mandos o
acompañar a los alumnos durante las pruebas de circulación abierta al tráfico en general, se
hace necesaria la comunicación a la Administración del inicio de la actividad que se podrá
hacer efectiva al cabo de un mes de la solicitud.
Esta nueva coyuntura de libertad de mercado ha producido graves dificultades a la Seguridad
Vial en la medida en que la competencia de trabajo y precios va derivando hacia una situación
de posible deterioro cualitativo de la enseñanza teórica y práctica. El criterio unánime y
generalizado es de que hay que mejorar el modelo de funcionamiento español, uno de los
pocos países europeos que permite la plena libertad de precios en las autoescuelas que en
una progresiva decadencia de la calidad del sistema en base a que los aspirantes, en plena
crisis económica se inscriben en las autoescuelas de más bajo precio, lo que puede llegarse a
traducir en una presencia el día del examen con poca preparación y el riesgo consecuente para
el examinador. La eliminación del "cupo" obligatorio de asignación de alumnos a cada profesor
y de una garantía de clases mínimas para la presentación a examen está derivando hacia un
sistema de frecuente competencia desleal entre autoescuelas de las zonas y un deterioro
patente de la Seguridad Vial.
Las Federaciones de Autoescuelas con la CNAE española al frente como casi única
representación de la gran mayoría de Centros de Formación Vial (FAC en Cataluña y 4
federaciones provinciales en Cataluña) cubre con creces la voz institucional y contempla la
evolución de acontecimientos dentro del "sistema". CNAE es miembro de FESVIAL, una
Fundación que comparte con la Universidad de Valencia patronato con la DGT y ha pedido la
creación en el SCT de un Grupo de Trabajo en la CCSV sobre homologación de autoescuelas
de excelencia en un proceso con la UAB y el Colegio de Psicólogos.
En un momento determinado las autoescuelas disfrutaron de la confianza de la Administración
que les delegaron las sesiones formativas y la expedición de la aptitud para obtener la licencia
de los ciclomotores. Un cierto colectivo de autoescuelas empezaron a bajar precios sin dar
clases (era asistencia obligatoria) o incluso omitir el examen teórico de la licencia. Fueron
pocos pero suficientes casos como para perder la confianza de los responsables públicos.
B. Los Formadores Viales
Se trata del colectivo de profesionales que más cerca y más tiempo están al lado de los
aspirantes a la obtención del permiso de conducción de los que después siguen siendo un
referente, y los que pueden ser y son los más influyentes en las sesiones formativas que cada
vez con más amplitud y frecuencia hacen entre los grupos de conductores que requieren
información, sensibilización, formación y re-educación del amplio abanico de personas que
constituyen el factor humano del tráfico.
A pesar de la evidencia y la importancia del rol de los Profesores de Formación Vial,
mayoritariamente no se han encontrado nunca representados institucionalmente de manera
plena por los agentes sociales, dado que la Patronal (Federaciones de Autoescuelas) ocupa el
espacio de empresas y dentro de los Sindicatos sus representantes han obtenido un apoyo que
probablemente ha quedado corto a pesar de los esfuerzos de SUTA en CCOO y otras
acciones, si nos atenemos al vigente texto del Convenio Colectivo que, en la línea actual de
replanteamiento de los derechos de los trabajadores ligada a la reforma laboral de la crisis
española, deja muy debilitada la figura de estos trabajadores en el marco del Convenio, pero,
especialmente, en muchos supuestos de exigencias horarias inadmisibles sin compensaciones
de horas extraordinarias, conocidas por la patronal, pero también asumidas por los
profesionales individualmente por miedo a perder el puesto de trabajo.
La frecuencia de irregularidades en la coyuntura laboral no es sin embargo el único argumento
que hace que, en estos momentos surjan iniciativas muy decididas como la de ProVial como
Asociación de defensa del colectivo de profesores que, a pesar de moverse en el ámbito
estatal, ha visto el COEIC de Cataluña un marco en el que consolidar sus objetivos de defensa
de la profesión y de posible extensión al resto del Estado para la conexión con las entidades
asociativas estatales de ingenieros industriales.
Han sido muy diferentes intentos en los últimos 50 años de crear y mantener un frente
profesional entre los Formadores Viales, sin éxito de continuidad y resultados, dado el
alejamiento de la patronal que sigue entendiendo que defiende bastante bien a sus
trabajadores. Pero ahora parece que la plataforma de Formadores Viales puede tener una
salida más eficaz con nuevos planteamientos innovadores que entiendan mejor sus
expectativas profesionales en el marco de la colegiación o del asociacionismo potente. ProVial
se empieza a erigir como una línea factible, solvente y que dice las cosas con claridad si nos
atenemos al decálogo que nos han enviado como aportación resumen de su posicionamiento
PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL. HA LLEGADO NUESTRO MOMENTO
LO QUE NO PUEDE SER LO QUE QUEREMOS QUE SEA
1. No somos simples "pisa-pedales" 1. Nuestro Colegio Profesional
2. No hemos sido representados con
eficiencia
2. Un espacio de encuentro propio
3. No más teóricas en casa ni preparaciones
exclusivas on-line
3. Juristas pendientes de nuestros derechos y
del futuro
4. No somos tramitadores de permisos:
Somos Formadores
4. Ingenieros que certifiquen nuestra calidad y
experiencia
5. No acaban de validar nuestra certificación y
profesión
5. Recuperar el prestigio de nuestra profesión
con calidad y rigor
6. Nadie nos consulta nuestro parecer 6. Los mejores Formadores Profesionales en
Seguridad Vial
7. Nuestra opinión no tiene representación en
ningún organismo
7. Formar trabajadores en Seguridad Laboral
Vial
8. No sabemos cómo quedaremos con la FP
de la docencia de SV en marcha
8. Somos Educadores Viales adecuados para
formar niños, adolescentes y personas
mayores
9. Se homologan autoescuelas y no se
certifica el nivel de los Formadores
9. Queremos colaborar con el colectivo de
Examinadores
10.Sufrimos relaciones laborales injustas en
fraude de ley
10. Nadie puede hacer las prácticas como
nosotros
Los Formadores Viales presentes en el Grupo de Trabajo del COEIC corroboran la crisis del
sistema vigente y reivindican un cambio de modelo basado en la Deontología Profesional y la
calidad de los formadores en una fórmula en la que los profesionales puedan hacer oír su voz
que de ninguna manera, según indican, se encuentra representada por las federaciones de
autoescuelas que, sabiendo la difícil situación, la siguen admitiendo sin encontrar limitación a la
degradación cualitativa. Es en este sentido que quieren promover una nueva línea de actuación
administrativa en la que se priorice la calidad de los Profesores de Formación Vial y que
justifica los esfuerzos de aproximación a entidades independientes y acreditadas como el
Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña con posibilidad de extenderlo a nivel estatal
mediante las plataformas colegiadas de todo el territorio.
Ser profesor de Formación Vial requiere en estos momentos dos años de preparación y
exámenes que culminan en una autorización administrativa expedida por la DGT o el SCT que
los valida para ejercer la profesión. El procedimiento se mantiene a pesar de la FP o Formación
Profesional de los Departamentos de Enseñanza ya han reconocido el título de "Docente de
Formación Vial" aprobado por el Real Decreto 567/2011 de 20 de Abril (BOE del 9 de Mayo)
dentro de la Familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad y se promueven
las 450 horas (90 de prácticas) para obtener el primer nivel de certificado que habilite a trabajar
como profesor de Formación Vial en las autoescuelas. Queda pendiente de desarrollar la
normativa de sucesivas fases de FP hasta la obtención de la segunda certificación hasta 1050
horas y la titulación del Grado Medio con 2000 horas incluyendo las horas de formación
práctica y real en autoescuelas. La DGT hasta este momento no ha establecido la fórmula de
convalidar o de compatibilizar ambos procedimientos y tampoco se conoce la existencia de
Centros de FP aún que tengan establecida la línea de los "Docentes de Formación Vial".
C. Los Examinadores
A raíz de la seria problemática de déficit de Examinadores toda España pero con especial
intensidad en Cataluña, combinado con la coincidencia del incremento en Cataluña del número
de autoescuelas que ha sido simultánea con el descenso de aspirantes al permiso de
conducción, la DGT ha publicado el BOE la Resolución de 24 de Junio de 2014 convocando
Cursos de Formación de Examinadores para la posterior provisión de puestos de trabajo de
Examinadores adscritos a los Subgrupos C1 y C2 y que invocando las competencias que el RD
400/2012 de 17 de Febrero que desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Interior
otorga a la DGT la función de la formación de Examinadores para la obtención del permiso de
conducción de vehículos a motor, tarea que, hasta ahora sólo adscribe a Funcionarios del
Departamento de Interior del Estado (DGT, Correos y Telégrafos e Instituciones Penitenciarias
ampliándolo a funcionarios de Hacienda y otros). El BOE de la convocatoria fue distribuido
entre los miembros del Grupo de Trabajo del COEIC, detectándose un parecer generalizado de
preocupación sobre la repercusión que podría tener este planteamiento en la calidad del
servicio, siendo de máximo interés valorar la posibilidad de otras alternativas de Formadores
Viales u otros profesionales de apoyo en tanto en cuanto la normativa amplía los supuestos de
dotación de la plantilla, criterio no compartido por los Examinadores del Grupo de Trabajo.
Dado que la Asociación de Examinadores Asextra viene declinando cualquier iniciativa de
aproximación o debate con UPC (en el Congreso ORP2014 en Zaragoza al ser invitados a un
taller sobre examen de conducción en Mayo del 2014) y tampoco acepta asistir a las reuniones
del Grupo de trabajo del COEIC, la representación de los Examinadores en el Grupo de trabajo
ha sido de Examinadores representantes de otros agentes sociales.
La opinión de UGT sobre sus expectativas profesionales se pueden resumir en un
reconocimiento de que su tarea, aunque necesariamente tiene que ser hecha por funcionarios
por legalidad (insisten en que es un servicio público) y por independencia de intereses
económicos, es compartida con los Profesores de Formación Vial entre los que a grandes
rasgos hay una muy buena relación y reconocimiento profesional. Sin embargo el discurso de
UGT es especialmente reivindicativo en las condiciones que deben sufrir los aspirantes al
permiso de conducción en las esperas a ser examinados (falta de lugares adecuados con los
mínimos servicios a negociar y conseguir con otras administraciones) y los Riesgos Laborales
(obviamente Viales) que tienen los Examinadores sin posibilidades de mandos de corrección y
con la presión de la reacción de los suspensos. En este sentido UGT ha aportado la Instrucción
Técnica NTP 534 del INSHT del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que regula los
"Factores de carga mental en el trabajo” refiriéndose a la tarea examinadora (no ajena a la de
los Profesores de Formación Vial), en tanto en cuanto, en la misma línea de PRL el COEIC
informa sobre una sesión sobre" Estrés y Seguridad Vial en la conducción ", todo como
instrumentos preventivos de referencia.
La representación del CSI-F (Central Sindical Independiente de Funcionarios) viene a compartir
en gran parte el criterio que conocimos de Asextra en la sesión de Etrasa de reivindicar una
Escala Administrativa de Examinadores en la DGT en lo que debería ser una recatalogación o
recalificación de puestos de trabajo en la DGT y expone situaciones y casos concretos de
déficit de colaboración y picaresca por parte de algunos profesionales de las autoescuelas en
el momento del examen, aunque sean anecdóticos no dejan de estar ocasionalmente
presentes, una problemática que, en el debate es reconocida por los propios Profesores de
Formación Vial del grupo de trabajo y que confirma en la necesidad de mejorar el modelo de
funcionamiento español.
Los Examinadores consultados se manifiestan en el sentido de arraigar su estatus
administrativo actual pero con una más amplia y profunda formación continua que ahora mismo
indican no recibir. Pero esencialmente los Examinadores defienden que la tarea examinadora
debe corresponder a funcionarios para que según sus propios estatutos reglamentarios son los
únicos que pueden garantizar, “defender los intereses generales del ciudadano, ajustar la
actuación a principios de lealtad y buena fe, trabajar por el respeto a los derechos
fundamentales y libertades públicas, abstenerse de las tareas que tengan interés personal o de
actividad privada, no entrar en ninguna obligación económica ligada a su trabajo, no aceptar
ningún trato de favor, actuar conforme a los principios de eficacia, procurar el aligeramiento de
los trámites administrativos, cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos, ejercer sus
funciones como servicio público, mantener el secreto y la discreción sobre sus tareas,
mantener actualizada su formación, rechazar reglas o tratos de favor y observar las normas
sobre Seguridad Laboral y Vial". A pesar de que estos principios podrían o deberían
extrapolarse reglamentariamente a otros colectivos de profesionales colaboradores privados,
no hay duda de que el marco conceptual es relevante e idóneo para el funcionariado, lo que en
el Grupo de trabajo parece aceptarse por los miembros del Grupo de trabajo del COEIC.
D. Los inspectores
No existe una figura de inspector de la calidad de la labor de los Examinadores de conducir la
que se responsabilidad del cuadro jerárquico funcionarial del la propia DGT y sus jefaturas
provinciales.
Tampoco hay específicamente un colectivo profesional (escala o categoría) especialmente
concebido a las Administraciones de Tráfico que contemple la figura de los inspectores de las
actuaciones de las autoescuelas o de la calidad docente de los Formadores Viales. No
obstante, se hacen inspecciones porque está legalmente previsto y se hacen las inspecciones
que se consideran necesarias para las Administraciones responsables a los Centros de
Formación Vial. En general los Formadores Viales reivindican una inspección firme, rigurosa,
permanente y bien dotada cualitativa y cuantitativamente, como única posibilidad de mejorar la
actual situación de deterioro de la calidad dentro de la competitividad de precios y costes que
ha generado la crisis económica en pérdida de clientes y una búsqueda de actividad
empresarial basada en los precios y la eliminación de sesiones formativas.
Desde el COEIC observa este déficit inspector en el mismo contexto de falta de recursos de
control en muchos aspectos de la Administración catalana, y está abierto a analizar líneas de
colaboración del propio Colegio, ajeno a la lucha competitiva entre empresas y a su experiencia
en el mundo del tráfico y la Seguridad Vial.
Tanto la actividad inspectora como la examinadora hecha hasta ahora por funcionarios de la
DGT como del SCT cada uno según sus competencias, o, llegado el caso, las entidades
colaboradoras encargadas de desplegar actuaciones comprobatorias de conductores o de
aspirantes a la obtención del permiso de conducción, no pueden ser limitadas por la normativa
de protección de datos personales dado el carácter de interés público y la trascendencia social
que los motiva, lo que supone, por tanto, ser recomendable regular estos trabajos con el rango
de "Autoridad Pública o de Interés Público ", hito que hay que considerar seriamente.
5.2 Las pruebas de aptitud para disponer del permiso de conducción
Según las exigencias de las pruebas de aptitud para la obtención de los diferentes permisos de
conducción se tendría que derivar el sistema de formación, examen e inspección de los
profesionales del sector. Por eso es trascendente un proyecto de Directiva Europea que puede
marcar el futuro de esta importantísima línea de la Seguridad Vial que no debería ser ajena a
otras Directivas que como la vigente de los exámenes de conducir de 2006, como el CAP
(Certificado de aptitud profesional) y pronto el BBS (Behaviour Based Safety), buscan la mejor
fórmula para acceder a los hábitos y actitudes de los conductores profesionales de transporte
de mercancías y viajeros, temática, por supuesto más al alcance de las Autoridades del
Transporte que de las de Interior.
A.-Los conocimientos teóricos: preparación y examen
La enseñanza de los conceptos de las normas de circulación, la señalización y la Seguridad
Vial precisan de unas condiciones de transmisión docente y didáctica adecuadas para la
preparación los exámenes que la DGT efectúa con pruebas de test, requisito indispensable
para pasar al examen práctico. La evolución de los medios técnicos audiovisuales y la
posibilidad de la formación a distancia para la realización de test, ha ido derivando hacia un
distanciamiento de los alumnos de las sesiones presenciales de capital importancia para poder
sensibilizar, lo que ocasionalmente ha llevado de la mano la relajación de algunos Centros de
Formación no exigiendo el contacto y aportando test que incluso han podido hace un tiempo
reconstruir los contenidos de los test de examen como argumento de captación de clientes. El
uso de preguntas aleatorias sobre un contingente amplísimo de cuestiones, ha abortado esta
posibilidad, a pesar del poder hacer test en casa es un hecho desfavorable para la calidad
docente.
La nueva filosofía de educación que ha enviado Bolonia no ha ayudado tampoco a valorar
prioritariamente la obligatoriedad de las clases presenciales de preparación de la teórica (muy
remarcada en Cataluña por el SCT en la temática de Seguridad Vial). Sin embargo muy
recientemente han habido autoescuelas que han pedido autorización para ofrecer y hacer
cursos de preparación de teórica a distancia y la respuesta de la DGT ha sido textualmente
esta:
"Habiendo tenido conocimiento de la existencia de Escuelas de Conductores que anuncian la
formación teórica en modalidad on-line se informa que conforme al Reglamento regulador de
escuelas particulares de conductores las escuelas se consideran Centros Docentes, facultados
para impartir de forma profesional la Enseñanza (art. 1) que han de contar entre sus elementos
mínimos con unos locales (art.3), que deben cumplir los requisitos exigidos por la normativa
municipal para ejercitar la actividad propia de Escuela (arte 21b) y un personal docente
dedicado a impartir la enseñanza de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la
formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención del Permiso o Licencia de
conducción (arte 8.1) entre cuyas Obligaciones figuran impartir eficazmente la Enseñanza (art
9ª) contando con una autorización de ejercicio que le habilita para impartir clases teóricas (art
30.1). Toda Escuela deberá disponer de un libro de registro de alumnos (arte 39), contratos de
enseñanza (arte 42) y cumplimentar por cada alumno las fichas de clases teóricas y prácticas y
de actitudes que sean precisas, figurando en las fichas de clases teóricas que cumplimentará el
profesor que las imparte, las fechas de inicio y fin del ciclo de enseñanza y las faltas de
asistencia a clase del alumno (art 40).
Como se desprende del articulado, por el Importante componente de enseñanza, no solo de
conocimientos y habilidades, sino también de aptitudes y comportamientos esenciales para la
seguridad de la circulación, los programas de enseñanza para los que se autoriza a una
Escuela particular de conductores, deben de ser de carácter presencial, pudiendo no obstante
contar como refuerzo con el material didáctico que la escuela estime pertinente, pero sin
sustituir en ningún caso la enseñanza presencial por la enseñanza on-line, donde sería mucho
más difícil la evaluación de las aptitudes y actitudes del alumno hacia la Seguridad Vial. Por
todo ello, se considera que no se puede autorizar una escuela donde la formación teórica se
imparta con sistema de enseñanza on-line, puesto que se pierde la interacción directa del
profesor con el aspirante para poder desarrollar la funciones que el reglamento de escuelas le
encomienda.
No es coherente el hecho de que la autoescuela sea obligada a hacer presencialmente una
teórica y por otro lado los alumnos no tengan la obligatoriedad de asistir unas horas a la
misma.
En el tiempo, la enseñanza teórica ha sido cíclica dado que en un principio era indispensable
asistir a las clases en la autoescuela para recibir la formación y después poco a poco se fue
perdiendo la conexión profesor-alumno en la medida que los avances técnicos permitían una
mayor dedicación a estudiar en el domicilio, culminando con la no presencia obligatoria por la
implantación del Plan Bolonia. Pero la "Visión cero" europea comienza a exigir garantías en la
transmisión de los hábitos y actitudes del alumnado, por lo que en el objetivo vuelve a ser
prioritaria la conexión personal, en especial en la temática de Seguridad Vial, empezando por la
preparación teórica de los aspirantes y pasando por la re-educación de la recuperación de
puntos y finalmente, como consecución del objetivo empresarial de una conducción económica,
segura y eficiente de la plantilla de conductores profesionales de las empresas, especialmente
de transportes. Las Directivas europeas con el CAP y el BBS apuntan a volver a valorar el
contacto formador-conductor.
B. Las habilidades y destrezas prácticas: preparación y examen
Las clases prácticas, requieren sin duda el contacto profesor-alumno de manera directa y
suficiente hasta que el propio formador entienda que la preparación ya goza de la confianza
para presentarse a examen. Después de un plazo de tiempo inicial en que el examen práctico
era en circuito cerrado con maniobras de aceleración y frenado, estacionamiento, marcha atrás
y rampa, a partir de 1987 se impuso la prueba de circulación con profesor y examinador dentro
del vehículo de doble mando para que el profesor pueda subsanar las situaciones de riesgo.
Actualmente la normativa española y europea prevé que la "duración del examen y la distancia
que deba recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y
comportamientos, y que requiere un tiempo mínimo de conducción que en ningún caso deberá
ser inferior a 25 minutos (también 30 por PTWs) para las categorías de permisos A y B y 45
minutos para el resto, tiempo en el que no se incluye la recepción del candidato, la preparación
del vehículo, la comprobación técnica del vehículo, en aquello que respecta a la Seguridad Vial,
las maniobras especiales y el anuncio de los resultados de la prueba práctica. La parte del
examen destinada a evaluar el dominio técnico del vehículo podrá desarrollarse en un terreno
especial. La parte destinada a evaluar los comportamiento en circulación tendrá lugar si fuera
posible, en carreteras situadas fuera de las aglomeraciones, en vías rápidas y autopistas (o
similares), así como en todo tipo de vías urbanas (zonas residenciales, zonas con limitaciones
de 30 y 50 Km/h, vías rápidas urbanas), que deberán presentar los diferentes tipos de
dificultades que puede encontrar un conductor. Es recomendable que el examen pueda
desarrollarse en diferentes condiciones de densidad del tráfico. El tiempo transcurrido en la
carretera debe utilizarse de una forma óptima con el fin de probar al candidato en todos los
diferentes supuestos de tráfico que se pueda encontrar, haciendo especial énfasis en la
transición del uno al otro.
La problemática de la preparación práctica va ligada a la exigencia del alumno cliente de la
autoescuela a hacer las mínimas clases posibles (por ahorro económico) y examinarse lo antes
posible (para disfrutar pronto el permiso de conducción), tendencia cada vez más fuerte por
presión de los alumnos en época de crisis y también, hay que decirlo, como oferta de algunas
autoescuelas, no sólo de garantizar preparaciones con pocas horas de prácticas a precios muy
bajos, sino ocasionalmente, con tácticas de ayuda al alumno con picaresca y complicidad para
obtener aprobado. Es obvio que estas estrategias viciosas dejan sin aliento a las escuelas y los
profesionales que trabajan para garantizar la mejor formación pues delante de publicidades de
precios y dedicaciones muy bajas, los que verdaderamente tienen sentido social de su tarea
entran en desánimo y a menudo pueden entrar a competir en la misma dinámica para subsistir
como empresa y como lugar de trabajo o bien, asumir una pérdida de alumnos por no querer
entrar en esta dinámica.
C. La revisión del permiso de conducción: las pruebas médicas
La revisión periódica del permiso de conducción es un acto administrativo que permite revisar
la trayectoria de los conductores en plazos de 10 años que se van reduciendo según el
incremento de la edad de los conductores, pero es esencialmente un importante elemento de
control de las condiciones que disponen las personas para conducir vehículos a motor con
garantías para su seguridad y la de los demás usuarios de la vía pública.
Hasta la fecha, la revisión solo viene exigiendo demostrar que se mantienen las condiciones de
salud mínimas para garantizar la conducción segura. Inicialmente era suficiente la aportación
de un certificado médico suscrito por un médico en activo y colegiado que lo avalara. Desde
hace bastantes años que, dada la ligereza en la emisión de dichos certificados en algunos
supuestos, se obligó a que la certificación de la aptitud psicofísica fuera emitida por un Centro
de Reconocimiento Médico especializado en los temas de conducción con las pruebas
necesarias para garantizar que el conductor mantiene las condiciones adecuadas para poder
seguir conduciendo.
Sin prejuzgar la calidad general de las certificaciones médicas actuales, lo cierto es que los
usuarios al revisar el permiso de conducción constatan de nuevo que los Centros son
prácticamente un elemento más de la cadena administrativa de la revisión, siendo muy raros
los supuestos de informes negativos, y no tanto en los temas sensoriales sobre los que se
hacen las pruebas de reflejos, visión y audición, sino por carencias de comprobaciones de
hábitos y actitudes de riesgo especialmente psicofísicas, o de consumo habitual de alcohol,
drogas o psicofármacos de grave riesgo en la conducción que son detectadas tanto por los
profresores de Formación Vial como los Examinadores pero sobre todo en los cursos de reeducación
para la recuperación de puntos. Es remarcable la falta de una capacidad de
derivación a los centros de reconocimiento médico por parte de estos profesionales de los
conductores deficitarios aunque existan mecanismos establecidos por las Administraciones
responsables (cuando reciben información de algún caso) en solicitar información del ICAM o
similares para actuar en consecuencia, como también en los casos de preocupación familiar
por la facilidad de renovación del permiso de los familiares de edad muy avanzada.
En el Grupo de trabajo del COEIC ha podido disponer de las cautelas que la Unión Europea ha
dictado por privar el acceso al permiso de conducción a patologías contrastadas de
enfermedades neurológicas, epilépticas, de trastornos mentales o de senilidad, del consumo de
alcohol y de fármacos y psicofármacos, así como las drogas en general, un problema este
último en preocupante progresión.
D. El reciclaje periódico de conocimientos, aptitudes y actitudes
Los problemas de riesgo y de inseguridad inherentes al apartado anterior vienen reclamando
una intensificación de los controles, no sólo de las condiciones psicofísicas de las personas
sino también de sus conocimientos en las materias de normativa, señalización y Seguridad Vial
que, en su momento se superan al obtener el permiso de conducción. En este sentido es
verdad y hay acuerdo en el sector de la Formación Vial, tanto entre los Centros de Formaciónautoescuelas
como entre los Profesores de Formación Vial e incluso los Examinadores, en el
sentido de que sería deseable reglamentar obligatoriamente que al revisar el permiso de
conducción hubiera sesiones teóricas y prácticas de comprobación de los conocimientos,
destrezas, hábitos, actitudes y condiciones de las personas delante de profesionales del sector
según los protocolos que se acordaran.
Es obvio que un planteamiento exigente para las/os conductoras/es de revisar sus facultades y
condiciones para conducir no tendrá en absoluto buena prensa entre las/os ciudadanas/os,
acostumbrados a concebir el permiso de conducción como un derecho inalienable que no
puede perderse una vez adquirido. Esto es demostrativo de que un paso tan importante como
el de una revisión de estas características sería preciso de un decidido apoyo político de las
autoridades responsables de la Seguridad Vial (aspecto este bastante difícil) pues también se
debería prever que las tasas del trámite de la revisión del permiso de conducción deberían
distribuirse entre la Administración Pública y los Centros de Formación Vial. Otra opción sería
que fuera la propia Administración la que tuviera su centro oficial de revisiones con Formadores
Viales de plantilla, pero esta opción tendría una gran contestación de todo el sector.
Llegar a un reciclaje de estas características podría permitir simultáneamente dar un gran paso
cualitativo hacia la "Visión Cero" si en el proceso se hiciera el filtro de las escuelas particulares
de conducción "homologadas" o "colaboradoras de la Administración" (al igual que las ITV en
los vehículos o las Concesionarias de peaje en la vía) partiendo de unos requisitos iniciales a
pactar pero con unas inspecciones extraordinariamente rigurosas que apartaran a todas las
autoescuelas que no estuvieran en la línea deontológica, ética y profesional que exige la
Seguridad Vial, basada esencialmente en la calidad profesional y formativa de los Profesores
de Formación Vial de la plantilla de cada centro.
E. El control de las/os conductoras/es y tratamiento de los de mayor riesgo
El planteamiento anterior requiere una potenciación de las acciones administrativas hacia los
conductores conflictivos. El permiso de conducción no es un bula de eterna duración sino un
acto administrativo que demuestra que un día determinado una persona acreditó ante un
examinador disponer de las condiciones adecuadas para circular libremente por las vías
públicas llevando un vehículo a motor. El Jefe provincial de tráfico de la DGT suscribe el
documento del permiso de conducción en reconocimiento de la confianza depositada en el
examinador.
Pero no hay duda de que si de una manera patente, grave o continuada, un conductor con su
comportamiento refleja que ha perdido las condiciones que demostró el día del examen
(siniestros, infracciones, comprobaciones, reconocimiento) el acto administrativo inicial debe
dejar paso a otro acto en sentido contrario de no reconocimiento de la aptitud.
El sistema de permiso por puntos es una gran fórmula que puede permitir avanzar en este
sentido y como sistema está dando sus frutos, pero los resultados de los cursos de
sensibilización y re-educación dados por grandes profesionales están mostrando que
prácticamente la mitad de los conductores que vienen a las sesiones acaban volviendo a ser
infractores, resultado que refleja que hay conductores recalcitrantes sobre los que habría que
probablemente aplicar más rigor en las medidas cautelares hasta tener la garantía de su total
recuperación para la conducción segura.
Aparte de las retiradas judiciales que siguen su trámite, la Administración responsable de la
Seguridad Vial tiene instrumentos para ordenar la Intervención del permiso de conducción
cuando los datos objetivos disponibles son suficientes obligando de nuevo a hacer un examen
de conducir como cualquier aspirante. Huelga decir que los reiterativos e imposibles de
recuperar deberían de ver revocado su permiso para siempre. Una política que Europa podría
de afianzar o reconducir hacia la viabilidad.
6. Expectativas de futuro
En los apartados anteriores se han apuntado las líneas generales del estado de situación de la
formación, evaluación e inspección del sector de la Formación Vial y de los exámenes de
conducir.
Y no partiendo de cero, hay que estar atentos a las directrices y líneas que se puedan llegar a
aplicar para conseguir la máxima eficacia en la participación colectiva de los ciudadanos en
una movilidad segura.
Las Directivas europeas ya traspuestas en el mundo del transporte son un referente muy
importante que habrá que ver cómo se traducen en el tema de los exámenes de conducir y en
la Formación Vial de los aspirantes y de los conductores. La reorganización administrativa
española y la transferencia de competencias a la Generalitat podría ser una gran oportunidad
para avanzar en la mejor línea posible pensando siempre en mejorar la Seguridad Vial.
A todos los niveles de análisis, es un criterio generalizado que hay que unificar estrategias y
organizar la Formación y la evaluación vial pronto y con eficiencia y por lo tanto habrá que estar
muy atentos a Europa y sus recomendaciones o Directivas aunque los diferentes colectivos
quieren hacer llegar a tiempo sus propuestas, siempre en el contexto de mejorar la Seguridad
Vial por encima de los intereses económicos y corporativos, y priorizando el objetivo de la
"Visión Cero" que también promoviendo la UE de los cero muertos 2050.
En este sentido, desde el Grupo de Trabajo del COEIC se promueve impulsar la "Visión Cero"
en Cataluña, en concordancia con las Autoridades responsables, como prueba piloto tutelada
por la UE, mediante las acciones internacionales que sean precisas tal como se ha apuntado
en esta Diagnosis, poniendo especial énfasis en los siguientes puntos que se entienden
prioritarios:
- Procedimientos de constancia y control de las condiciones físicas y psicofísicas de personas
conductoras y aspirantes al permiso de conducción. Especial atención a supuestos detectados
de gran riesgo en alcohol, drogas y psicofármacos.
- Implantación del reciclaje obligatorio sobre hábitos y actitudes de las personas conductoras
en el momento de hacer la revisión periódica del permiso de conducción. Planteamientos de un
sistema flexible según antecedentes.
- Requisitos y circunstancias que promuevan la intervención y en su caso revocación del
permiso de conducción a las personas generadoras de situaciones de riesgo contrastado, en
especial en el proceso de pérdida y recuperación de puntos.
- Calidad de los Centros de Formación Vial, los profesionales habilitados para ejercerla y de los
Examinadores del permiso de conducción. Fórmulas de acreditar o de homologar la calidad. La
inspección y evaluación. Autoridades públicas y colaboradores de la Administración.
Los miembros del Grupo de Trabajo creen también conveniente establecer contactos con las
Comisiones o Subcomisiones de Seguridad Vial de los Parlamentos, tanto del Congreso de
Diputados como del Parlamento de Cataluña, dadas las últimas comparecencias de
representantes de Examinadores y de Profesores de Formación Vial ante las mismas, con
pareceres que no siempre son compartidos por todos los miembros del Grupo que creen

conveniente hacer llegar a los Diputados el contenido de esta Diagnosis.

No hay comentarios:

Publicar un comentario