domingo, 8 de febrero de 2015

Algunas preguntas sobre los Siniestros In Itinere

Siempre que me detengo a leer informes sobre los accidentes laborales de tráfico (ALT) me encuentro con diversas aproximaciones al problema, sobre todo en su definición (accidentes de jornada laboral, accidentes en misión, accidentes in itinere, accidente laboral, accidente de trabajo...)


Licencia CC by Salim Virji


En España el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social Real Decreto 1\1994 define el accidente de trabajo como:

"Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que efectúe por cuenta ajena."

Pero el apartado 115 2a especifica un tipo de accidente laboral que se produce fuera de la jornada laboral, el accidente in itinere:

"Los que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo."
Los tres argumentos básicos  que definen un accidente in itinere son:
  1. Que lo sufra un trabajador. 
  2. Que la lesión corporal que sufra el trabajador esté relacionada con la causalidad de la necesidad de realizar el trabajo.
  3. Que la lesión sea súbita y violenta, consecuencia del accidente que se produce en el trayecto de ida o vuelta a su lugar de trabajo o bien a su domicilio habitual.
Y claro, la afirmación reflejada en esta ley es tan generalista que finalmente ha tenido que ser la jurisprudencia con sus sentencias quien ha definido y limitado lo que se considera un accidente in itinere de lo que no. Sin embargo no estará de más hacernos algunas preguntas relacionadas con los conceptos que definen los accidentes in itinere.

¿Qué es el domicilio habitual?
El Código Civil establece como domicilio el lugar de residencia habitual, pero claro imaginemos un trabajador que tiene a su familia en Oviedo y que por motivos laborales tiene que alquilar un piso en Murcia donde se encuentra su trabajo los próximos 18 meses. ¿Su domicilio habitual es su domicilio familiar o bien es su apartamento de alquiler donde pasa la semana laboral? En este caso bien podría ser el piso que tiene alquilado de lunes a viernes. ¿Qué sucede si tiene un accidente el domingo por la noche en el trayecto de su domicilio familiar a su piso alquilado?¿Sería un accidente in itinere? La jurisprudencia española indica que hay que considerar tanto el domicilio familiar como el habitual, pues la movilidad laboral del trabajador viene producida por la necesidad de trabajar. Y es la causalidad laboral la que genera los desplazamientos del lugar de trabajo a su residencia habitual de lunes a viernes, como los desplazamientos a su residencia familiar los fines de semana.

¿Dónde comienza y termina el accidente in itinere?
La ley dice "al ir y volver del lugar de trabajo" pero... ¿dónde comienza y termina el trayecto? En el centro de trabajo está claro que una vez que se entra dentro del recinto cualquier accidente que pase ya es considerado como accidente de trabajo. ¿Y qué sucede con el domicilio habitual cuando se refiere a un piso dentro de una comunidad de viviendas o si se refiere a una vivienda individual? Las sentencias judiciales establecen que el riesgo comienza y termina en la puerta de la casa individual, o bien en la puerta de  cada piso de la comunidad de viviendas, no así en la puerta de la calle como algunos creen.

La ruta de ida o vuelta al lugar de trabajo debe de ser la habitual que utiliza el trabajador, en caso contrario cabe la posibilidad de interpretar que no se está ante un accidente in itinere. Desviarse del camino habitual abre la puerta a múltiples interpretaciones. Y si buscamos la solución en la jurisprudencia ésta no es unánime con la interpretación de la ley.

Países como Francia tienen planteamientos 
más avanzados a la hora de considerar los accidentes in itinere, pues se recogen aspectos que en España ni siquiera tenemos definidos. Por ejemplo, si unos trabajadores utilizan sus coches para compartir el trayecto al trabajo ¿Cual es su ruta habitual? ¿Cómo se justifica la declaración de accidente in itinere? La legislación gala contempla esta situación y también permite identificar como accidente in itinere si un empleado ha sufrido un accidente cuando se dirigía al trabajo pero tuvo que desviarse para dejar a sus hijos en el colegio. En España este caso podría derivar en diversas interpretaciones judiciales. Alguna sentencia ha considerado la situación de retén como accidente in itinere cuando el trabajador se incorporaba a su puesto de trabajo aunque no se encontrara en su domicilio habitual cuando recibió el aviso.

¿Qué es el lugar de trabajo?
Cuando nos fijamos en la definición que da la ley del accidente in itinere observaremos que ésta se refiere claramente al lugar de trabajo.


Para la jurisprudencia española el lugar de trabajo es un concepto amplio que engloba a otros también muy utilizados en el ámbito laboral como son: el centro de trabajo  y el puesto de trabajo. Pero lugar de trabajo engloba a todos éstos y también a otros que están relacionados con la actividad laboral, como son los vestuarios o cuando se va a aquellos locales donde se realiza la actividad laboral aunque no sean titularidad del empleador. 

¿El itinerario en el que se produce un accidente in itinere debe tener una determinada cronología?
El accidente in itinere siempre sucede fuera de la jornada laboral, justo antes o después. Las interrupciones que se produzcan en el ínterin siempre plantean problemas de interpretación, como bien se puede ver en las diversas sentencias judiciales que se han dictado al respecto. Ésta es otra situación donde la jurisprudencia no es unánime y todo depende de la interpretación que el juez haga de la ley.

¿Tiene importancia en qué medio de transporte sucede un accidente in itinere?
En Italia por ejemplo la elección del medio de transporte es más restrictiva que aquí para clasificar un accidente in itinere o de trayecto (que es como se llama en otros lugares). En España se pueden utilizar todos los medios de locomoción que se consideran normales para los desplazamientos de ida y vuelta al lugar de trabajo, incluyendo los desplazamientos a pie y también los intermodales.




Este post es una mera aproximación a la problemática jurídica y laboral que plantean diariamente los accidentes in itinere. La consulta a especialistas jurídicos es la mejor opción cuando se necesite iniciar una demanda judicial para defender los derechos laborales que ofrece nuestra legislación.

Para quien esté interesado en estos temas, especialmente en los accidentes in itinere recomiendo la lectura de dos libros muy interesantes:

  • "Accidente in itinere" de C. Sánchez-Rodas Navarro. Ed. Colex 1998
  • "El accidente laboral de tráfico" coord. Rafael Martínez Mesas. Ed. Monfort&Bonell Abogados. 2008
En ellos se encuentran múltiples referencias a sentencias judiciales que han sido determinantes en una mejor definición de lo que hoy en día en España se entiende  por accidente in itinere.

http://www.moveiter.com/2015/02/algunas-preguntas-sobre-los-accidentes.html?spref=tw

¿Sabías que 7 de cada 10 accidentes laborales 

son en carretera?



¡Vísteme despacio que tengo prisa! El viejo refranero español es sabio. Las prisas nunca son buenas consejeras y menos en carretera. Muchos delos accidentes laborales se producen camino al trabajo. Por eso, aunque el jefe te regañe por llegar tarde, conduce con cuidado y sigue las normas de seguridad vial.
Segurauto seguridad vial Seguridad Vial: el trabajo puede esperar, tu vida no
Según la Dirección General de Tráfico, el año pasado 835 personas murieron en accidentes de tráfico en horario laboral. Además, 5.393 resultaron heridas grave y 66.770 heridas leves. De hecho, siete de cada diez accidentes laborales se producen en la carretera.
¿Y qué hacer ante este problema? Como siempre, la solución es el cuidado y respeto en temas de seguridad vial. Da igual que tu pareja te llame para que recojas al niño al salir del trabajo, que el pesado de tu jefe te esté esperando o que tengas una reunión.
El estrés tampoco ayuda; el agobio por los atascos, las obligaciones y preocupaciones del trabajo rebajan el nivel de concentración del conductor. Y para colmo, como no, el uso del teléfono. Como ya os contábamos en otro post hablar por teléfono mientras conduces solo sirve para poner en peligro tu vida.
La solución no es el manos libres. Según algunos estudios, cuando los conductores hablan por teléfono no se da cuenta del 40% de las señales, tarda más en reaccionar y baja la velocidad. Por eso la DGT recomienda no usar este dispositivo para conversaciones peliagudas (deja las peleas matrimoniales o con el banco para otro momento) ni para hablar más de un par de minutos.
Esta vez, no solo los conductores forman parte de este problema en seguridad vial. Todos, compañeros de trabajo, esposas y maridos inquietos, hijos que meten para que les recojan o incluso amigos que llaman justo al salir del trabajo, somos responsables de lo que les ocurre a los conductores en horario laboral.
http://blog.segurauto.com/seguridad-vial-el-trabajo-puede-esperar-tu-vida/

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