sábado, 7 de febrero de 2015

Cuando los Ayuntamientos se dedican a hacer sus propias leyes

La Competencia de quien nos Gobierna ...
Quizás en otros tiempos cuando cada castillo o cada pueblo se dirigía por sus propias normas, era una práctica habitual, pero más o menos todo el mundo tiene claro que desde ya hace unos cuantos años (no vayamos a pensar que esto viene de la semana pasada) las leyes existentes en un país son de obligado cumplimiento para todos. Y decimos más o menos claro porque parece que algunos sitios como en Málaga siguen pensando que ellos pueden elaborar sus propias normas, al menos en cuanto a Seguridad Vial se refiere.
Hace ya tiempo explicamos en esta misma página que cruzar por un paso de peatones subido a una bicicleta está tipificado como una infracción grave y conlleva una multa de 200 €. Si no tenemos paso exclusivo para bicicletas (señalizado por marcas horizontales discontinuas que discurren de forma paralela al paso de peatones), deberemos bajarnos de ella y hacerlo como si fuésemos un peatón más.
Esto es debido simplemente a un poco de sentido común ya que la velocidad de la bicicleta es muy superior a la del peatón y por lo tanto, un ciclista podría irrumpir en la calzada sin que el conductor del vehículo se percatase de su presencia o de su intención de cruzar. Si todos cuando llegasen al paso de peatones disminuyesen su velocidad hasta casi detenerse y luego emprendiesen la marcha para cruzar no habría problema, pero siendo muy extraño ver a alguien hacer esto se ha buscado la solución que cree el menor riesgo para todos los usuarios de la vía.
Pero resulta que en la citada capital andaluza, Málaga, decidieron en su momento y dentro de su Ordenanza Municipal de Circulación hacer caso omiso al Reglamento General de Circulación y, por lo tanto, sacar su propia normativa en la que permitir que las bicicletas crucen por los pasos de peatones. Así podemos leer en ella:
Artículo 24:
d) Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas utilizarán los pasos de peatones, en los cuales tendrán prioridad sobre los vehículos a motor aunque deberán ceder, en todo caso, el paso a los peatones.
Sin embargo y después de informarnos ya que teníamos nuestras sospechas, una Ordenanza Municipal no puede ir en contra del Reglamento General de Circulación, según podemos leer:
Art. 93 del Reglamento General de Circulación. Ordenanzas municipales
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
Pero como siempre suele ocurrir, en España lo que prima no es cumplir las normas y, si no estás de acuerdo, luchar por intentar cambiarla. No, en el país de las panderetas (instrumento muy utilizado por algo tan español como las tunas universitarias), es o bien no cumplir la Ley o en su defecto, darle la vuelta para que ésta juegue a tu favor. También el decir que fulanito tampoco lo hace está bastante de moda. Así la Ordenanza Municipal de Málaga señala:
Disposición Adicional. Es Normativa estatal supletoriamente aplicable el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado dela Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus modificaciones, así como el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y sus modificaciones.
Será de aplicación preferente la regulación de la normativa estatal referida en el párrafo anterior cuando ésta sea más restrictiva o contradictoria al régimen jurídico previsto en esta norma municipal, debido, lo anterior, a modificaciones posteriores a la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Málaga.
¿Qué quiere decir esto? Pues en palabras llanas, que en Málaga pueden hacer lo que quieran mientras no modifiquen el Reglamento General de Circulación en fecha posterior a la publicación de la Ordenanza Municipal. Mientras tanto y dentro de nuestra pequeña aldea gala hacemos lo que queremos.
Si eres ciclista en Málaga, desde Circula Seguro te recomendaríamos que los pasos de peatones los cruzases con la bicicleta bajado de ella y extremando las precauciones, como si fueses un peatón más. No porque te vayan a multar sino porque aunque tengas razón, si un día acabas encima del capó de un coche, ninguno de los políticos que redactaron la Ordenanza Municipal de Málaga va a acudir a socorrerte.
Agradecemos enormemente a Amando por ayudarnos a encontrar sentido a todo esto.
http://www.circulaseguro.com/cuando-los-ayuntamientos-se-dedican-hacer-sus-propias-leyes/#more-83078

No hay comentarios:

Publicar un comentario